DECRETO DE URGENCIA
Nº 056-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NÚCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autorizó al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para que, de manera excepcional, durante la vigencia del citado dispositivo legal, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, por medio de la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras, la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE de los sectores metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil-confecciones, y, cuero y calzado, para las diversas entidades demandantes, entre las que se encuentran: el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, las mismas que son responsables de definir las características de los bienes a los que se refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, la recepción y la distribución de bienes;
Que, mediante Ley N° 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se dispusieron medidas a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas a través de Compras a MYPErú y propiciar la formalización laboral. Asimismo, amplió la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, y se establece medidas limitativas al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en atención a niveles de alerta por provincia y departamento; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021;
Que, considerando el Estado de Emergencia Nacional, se emitió el Decreto de Urgencia N° 075-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las Cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; cuyo artículo 7 dispuso que dicho Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, y su Tercera Disposición Complementaria Transitoria prorrogó la vigencia del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 30 de junio de 2021;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 075-2020 dispone que los procesos de adquisición de bienes a las micro y pequeñas empresas iniciados antes de su entrada en vigencia, continúan hasta su culminación bajo las normas precedentes; asimismo, contiene un Anexo Único, el cual regula disposiciones aplicables a los procesos de adquisición, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras, que se inicien durante su vigencia;
Que, dada la emisión del Decreto de Urgencia N° 075-2020, a la fecha se vienen ejecutando procesos de adquisición de bienes a las micro y pequeñas empresas, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores de Compras, algunos de éstos sujetos a las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y otros sujetos a las últimas modificaciones incorporadas mediante el Decreto de Urgencia N° 075-2020; siendo necesario mantener la vigencia de las citadas disposiciones para garantizar la conclusión de dichos procesos de adquisición de bienes;
Que, la propagación del COVID-19 continúa afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y, en particular, la economía peruana; en especial, con las medidas de restricción a la libertad de tránsito derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional antes señaladas. En este contexto, el desarrollo de los procesos de adquisición de bienes a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras realizados en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y de las modificaciones incorporadas con el Decreto de Urgencia N° 075-2020 se ha visto afectado, extendiendo los cronogramas programados y las etapas que conforman los procesos de adquisición de bienes;
Que, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera con el objeto de garantizar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por el Decreto de Urgencia N° 075-2020, para concluir con los procesos de adquisición de bienes en curso con las micro y pequeñas empresas, contribuyendo con la recuperación económica de las mismas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC)
1.1 Los núcleos ejecutores de compras que, a la entrada en vigencia de la presente norma, han sido constituidos en el marco de lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus modificatorias, continúan habilitados para adquirir los bienes señalados en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC).
1.2 Para tal efecto, dispóngase de manera excepcional prorrogar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus modificatorias, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia N° 075-2020, hasta el 30 de junio de 2022.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ANEXO
DETALLE DE BIENES HABILITADOS
PARA SER ADQUIRIDOS POR LOS
NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA
EN EL MARCO DE LOS D.U. Nº 058-2011 Y 075-2020
Nº ITEMS |
DESCRIPCION DE LOS BIENES |
|
NEC ESSALUD |
|
ET01-ESSALUD |
1 |
CAMA MULTIPROPOSITO HOSPITALIZACION |
2 |
CAMILLA METALICA SOBRE BASTIDOR RODABLE CON BARANDAS |
3 |
ESCALINATA DE METAL 2 PELDAÑOS |
4 |
MESA DIVAN PARA EXAMENES Y CURACIONES |
5 |
MESA METALICA DE NOCHE PARA HOSPITALIZACION |
6 |
MESA METALICA RODABLE DE CAMA PARA COMER |
7 |
PORTA SUERO METALICO RODABLE MULTIPLE |
|
NEC MIDAGRI |
|
ET01-MIDAGRI |
1 |
CHALECO |
2 |
GORRA DE 5 PAÑOS |
3 |
MANDIL |
4 |
MASCARILLAS COMUNITARIAS |
5 |
MESA DE EXHIBICION |
6 |
POLO CAMISA MANGA CORTA DAMA |
7 |
POLO CAMISA MANGA CORTA VARON |
8 |
TOLDOS TIPO CASA |
|
NEC MINDEF |
|
ET01-MINDEF FAP |
1 |
BOTA TIPO JUNGLA |
2 |
BOTAS DE CUERO CON PUNTA DE ACERO REFORZADA |
3 |
GUANTES DE CUERO NEGRO (SIN ACOLCHAR) |
4 |
SANDALIAS DE BAÑO |
5 |
ZAPATILLA DE LONA BLANCO UNISEX |
6 |
ZAPATILLAS DE CUERO NEGRO |
|
ET02-MINDEF MGP |
1 |
BOTA BAJA DE CUERO NEGRO (Borceguies) |
2 |
BOTAS DE COMBATE DESIERTO BEIGE |
3 |
BOTAS DE COMBATE NEGRO |
4 |
CORREA DE POLIAMIDA COLOR ARENA (14-1210 TPX) |
5 |
CORREA DE POLIAMIDA COLOR AZUL |
6 |
CORREA DE POLIAMIDA COLOR BLANCO |
7 |
CORREA DE POLIAMIDA COLOR NEGRO |
8 |
CORREA DE POLIAMIDA COLOR VERDE |
9 |
GUANTES DE CUERO NEGRO (SIN ACOLCHAR) |
10 |
SANDALIAS DE BAÑO |
11 |
ZAPATILLAS DE CUERO NEGRO |
12 |
ZAPATO DE ALTO BRILLO NEGRO UNISEX SUELA CAUCHO |
13 |
ZAPATO DE CUERO BLANCO PARA DAMA (TIPO PRINCESA) |
14 |
ZAPATO DE CUERO BLANCO UNISEX SUELA DE CAUCHO |
15 |
ZAPATO DE CUERO NEGRO PARA DAMA (TIPO PRINCESA) |
16 |
ZAPATO DE CUERO NEGRO UNISEX SUELA CAUCHO |
|
ET03-MINDEF FAP |
1 |
ANAQUEL |
2 |
Anaquel metálico grande |
3 |
ARCHIVADOR DE MELAMINA |
4 |
ARCHIVADOR METALICO DE 4 GAVETAS |
5 |
ARMARIO METALICO DE 2 PUERTAS |
6 |
ARMARIO PARA OFICINAS |
7 |
BIOMBOS METALICOS |
8 |
BUTACA METALICA BIPERSONAL |
9 |
BUTACA METALICA DE 3 CUERPOS |
10 |
BUTACA METALICA DE 5 CUERPOS |
11 |
CAJA DE MADERA PARA ALMACEN |
12 |
CAMA DE 1 PLAZA CON CABECERA |
13 |
CAMA DE 1.5 PLAZA CON CABECERA |
14 |
CAMA HOSPITALARIA |
15 |
CAMAROTE BIPERSONAL TIPO TROPA |
16 |
CAMILLA MEDICA |
17 |
CARRITO METALICO INOXIDABLE 3 NIVELES |
18 |
COCHE DE CURACIONES |
19 |
ESCRITORIO DE MADERA (METAL MADERA) |
20 |
ESCRITORIO METALICO |
21 |
ESTANTERIA DE MELAMINA 5 DIVISIONES |
22 |
LOCKER DE MELAMINA CON CHAPA |
23 |
LOCKER DE METAL CON CHAPA |
24 |
LOCKER DE METAL CON CHAPA 2 CUERPOS |
25 |
MESA DE NOCHE METALICA PARA HOSPITAL |
26 |
MESA DE TUBO ACERADO CON MELAMINA |
27 |
MESA METALICA TELESCOPICA |
28 |
MESA PARA COCINA DE ACERO INOXIDABLE |
29 |
MODULO PARA COMPUTADORA |
30 |
PARIHUELA |
31 |
PIZARRA BLANCA DE MELAMINA |
32 |
PORTA SUERO METALICO RODABLE |
33 |
REPISA DE METAL GRANDE |
34 |
ROPERO DE MELAMINA |
35 |
SILLA DE RUEDA PLEGABLE |
36 |
SILLA FIJA |
37 |
SILLA GERENCIAL |
38 |
SILLA GIRATORIA |
|
ET04-MINDEF EP |
1 |
ARCHIVADOR VERTICAL DE 4 GAVETAS |
2 |
ARMARIO ROPERO |
3 |
CAMA DE 1 PLAZA TIPO OFICIAL |
4 |
CAMAROTE BIPERSONAL TIPO TROPA |
5 |
ESCRITORIO ESTANDAR METAL MELAMINE |
6 |
ESCRITORIO ESTANDART MELAMINE |
7 |
ESCRITORIO GERENCIAL EN L |
8 |
ESCRITORIO GRANDE |
9 |
ESCRITORIO MEDIANO |
10 |
LOOKER DE 9 CASILLEROS |
11 |
REPISA |
12 |
ROPERO BIPERSONAL TIPO TROPA |
13 |
SILLA GERENCIAL |
1966256-4