Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar
DECRETO SUPREMO
N° 012-2021-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, la Ley N° 30355, Ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar y, en su artículo 3, señala que se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 30355, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y de riego y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, establece que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar;
Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31071, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias de la referida ley;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería y acuicultura;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0060-2021-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, cuyo texto está compuesto por cinco (05) Capítulos, cuarenta y un (41) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos (02) Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo precedente en el diario oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri),del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de la propuesta normativa se financia con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por el Ministro de Economía y Finanzas y, por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Federico Tenorio CalderÓn
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
José Luis Chicoma LÚcar
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31071, LEY DE COMPRAS ESTATALES DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo y finalidad
La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, con la finalidad de promover la economía local, ampliar la diversidad de alimentos destinados al consumo humano, y contribuir a la seguridad alimentaria.
Artículo 2.- Referencia
Para efectos de la aplicación de la presente norma, toda mención a “la Ley” está referida a la Ley Nº 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar.
Artículo 3.- Definiciones
3.1 Para efectos de la presente norma, se entiende por:
1. Adjudicatarios: Productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que ganan el procedimiento de compra de alimentos.
2. Agricultura familiar: Modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros, de conformidad con la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y cumplen con las características señaladas en el artículo 6 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI.
3. Alimento agrario: Alimentos agrícolas, pecuarios y forestales no maderables, destinados al consumo humano, que no han sido elaborados.
4. Alimento no elaborado: Todo alimento agrario o producto hidrobiológico de la acuicultura y la pesca artesanal, que no ha sido preparado culinariamente.
5. Área usuaria: Dependencia cuyas necesidades requieren ser atendidas con determinada compra o, que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las compras, y realiza la verificación técnica de las compras efectuadas a su requerimiento, para su conformidad.
6. Consorcios de la agricultura familiar: Contrato asociativo por el cual dos (02) o más productores/as de la agricultura familiar u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar se asocian de mutuo interés, con el fin de participar en el procedimiento de compra de alimentos de origen en la agricultura familiar y de esa forma complementarse en recursos, capacidades y aptitudes.
7. Inocuidad de los alimentos: Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destinen, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos.
8. Licenciatario: Productor/a u organización de productores/ras de la agricultura familiar, facultado/a para el uso del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”.
9. Signo distintivo: Está constituido por la denominación “Agricultura Familiar del Perú”, y su logotipo.
10. Organización de productores/as de la agricultura familiar: Persona jurídica que se constituye de acuerdo con el marco del ordenamiento legal vigente como asociaciones, cooperativas, comunidades campesinas o nativas, entre otros, y cuyos miembros tienen como principal actividad la producción y, adicionalmente pueden realizar la transformación y/o comercialización de productos agrícolas, pecuarios y/o forestales, pesca artesanal, acuícola y apícola, entre otros.
11. Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor: Relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria, creado por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria.
12. Participante: Productor/a u organización de productores/ras de la agricultura familiar que se registra para participar en el procedimiento de compra de alimentos.
13. Producto hidrobiológico de la acuicultura y la pesca artesanal: Producto hidrobiológico obtenido de las actividades de la acuicultura y/o pesca, de la unidad productiva familiar de un territorio rural, destinados al consumo humano directo, que no han sido elaborados.
14. Productor/a de la agricultura familiar: Es la persona natural, que está a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros.
3.2 En la presente norma, se utilizan las siguientes siglas:
1. CCI: Código de Cuenta Interbancario.
2. COMPRAGRO: Comité de Compras Públicas de la Agricultura Familiar.
3. MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
4. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
5. OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
6. PAC: Plan Anual de Contrataciones.
7. PRODUCE: Ministerio de la Producción.
8. SIEA: Sistema Integrado de Estadísticas Agrarias.
9. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
10. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación
4.1 La presente norma es de aplicación a toda entidad comprendida en el artículo 2 de la Ley que para el desempeño de su función adquieran alimentos agrarios o productos hidrobiológicos de la acuicultura y la pesca artesanal a productores/as y organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, incluyendo las comunidades campesinas y comunidades nativas.
4.2 Las compras de alimentos en el marco de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se rigen por la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma.
Artículo 5.- Compras de alimentos de origen en la agricultura familiar
5.1 Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación que, a través de un programa social, de apoyo, asistencial u otro similar, para el desempeño de su función adquieran alimentos de consumo humano, están obligados a comprar a través del COMPRAGRO, del total de sus requerimientos presupuestales anuales previstos para la compra de alimentos, como mínimo el 30% de alimentos de origen en la agricultura familiar.
5.2 El incumplimiento de la compra de alimentos en el porcentaje mínimo antes señalado es una situación excepcional, que puede justificarse por los siguientes motivos debidamente acreditados:
a) Caso fortuito o, cuando el procedimiento para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar ha sido declarado desierto en una (01) ocasión, únicamente por oferta inexistente de los alimentos.
b) Fuerza mayor.
c) Limitaciones relativas a modificaciones presupuestarias.
5.3 Las entidades deben remitir un informe de seguimiento con periodicidad semestral, en el mes de julio y enero de cada año, sobre las compras efectuadas en el marco de la ley y la presente norma, el cual será elevado al MIDAGRI y PRODUCE. El informe debe contener como mínimo la información indicada en el Anexo 1, pudiendo incorporar aspectos adicionales que se consideren importantes.
5.4 El MIDAGRI y PRODUCE sistematizan los informes recibidos y adoptan las medidas focalizadas que resulten necesarias para fortalecer las competencias comerciales y capacidades productivas de los productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, previa coordinación con el Programa, así como los gobiernos regionales o gobiernos locales.
5.5 El cumplimiento de lo establecido en el presente artículo está sujeto a los mecanismos del sistema nacional de control y a la determinación de las responsabilidades que correspondan.
CAPÍTULO II
ACTORES DEL PROCESO PARA LA COMPRA DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 6.- Actores del proceso para la compra de alimentos
Son actores que participan de forma directa en el proceso para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar:
a) Los/Las productores/as y organizaciones de productores/as de la agricultura familiar.
b) El programa.
c) El/Los COMPRAGRO.
Artículo 7.- Productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar
7.1 Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar de alimentos agrarios que se encuentren facultados para el uso del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”, pueden participar en los procedimientos de compra previstos en la presente norma.
7.2 El signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú” de titularidad del MIDAGRI, acredita el origen de los alimentos agrarios, que incluye la información sobre el productor/a y lugar de producción del alimento comprendidos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor.
7.3 Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar de productos hidrobiológicos de la acuicultura y la pesca artesanal, que cuenten con los permisos de pesca y títulos habilitantes acuícolas, según el marco normativo del Sector Producción, pueden participar de los procedimientos de compra previstos en la presente norma.
7.4 Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar pueden participar en los procedimientos de compra a través de consorcios de la agricultura familiar.
7.5 Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar para participar de los procedimientos de compra deben contar con registro ante SUNAT, salvo aquellos comprendidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma.
7.6 Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que contraten con el programa deben cumplir con las normas de inocuidad alimentaria.
Artículo 8.- El programa
8.1 El programa creado con identidad organizacional propia en el ámbito de competencia de la entidad a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma, aplica el proceso de compra del Capítulo III; cuando el programa sea un órgano o unidad orgánica de una entidad, el proceso de compra del referido Capítulo es ejecutado por la entidad a la que pertenece.
8.2 El titular del programa o el titular de la entidad que lo ejecuta, según corresponda, tienen a su cargo las siguientes responsabilidades:
a) Conformar el/los COMPRAGRO y brindarles las facilidades para el desarrollo de sus funciones.
b) Cautelar el desarrollo de la planificación para las compras de alimentos de origen en la agricultura familiar.
c) Evaluar y aprobar la propuesta de planificación de compras de alimentos de origen en la agricultura familiar, conforme a la presente norma.
d) Destinar del total del presupuesto previsto para la adquisición de alimentos, como mínimo, un 30% para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar.
e) Gestionar las adecuaciones necesarias para el almacenamiento y distribución de los alimentos de origen en la agricultura familiar, según corresponda.
f) Fortalecer las capacidades de los funcionarios y servidores involucrados en el proceso de compra de alimentos de la agricultura familiar, en las temáticas requeridas.
g) Gestionar la colaboración y/o apoyo técnico de entidades competentes para la implementación de la presente norma.
h) Adecuar los procesos internos necesarios que permitan la implementación y el cumplimiento de la Ley y la presente norma.
i) Supervisar el cumplimiento de las funciones del/de los COMPRAGRO.
Artículo 9.- El COMPRAGRO y su conformación
9.1 El COMPRAGRO es el órgano con vigencia permanente creado por el titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa, según corresponda, pudiendo delegar esta función en otra dependencia.
9.2 El COMPRAGRO se encarga de coadyuvar en la planificación y ejecutar el procedimiento de compra de alimentos de origen en la agricultura familiar a nivel local. Se puede constituir más de un COMPRAGRO, siempre que el programa tenga alcance nacional o regional.
9.3 El COMPRAGRO debe estar compuesto por tres (03) miembros titulares como mínimo y sus respectivos suplentes, conformado por los siguientes integrantes del ámbito local:
a) El presidente, que es el representante del área usuaria.
b) El secretario, que es el representante de la dependencia encargada de las compras.
c) El/Los representante/s del/los gobierno/s local/es involucrado/s, con funciones para la promoción del sector agrario y/o desarrollo económico y/o comercial y/o afines, que contribuye con la identificación de la oferta local.
9.4 Si el ámbito del programa incluye a más de un gobierno local, el COMPRAGRO puede incrementar el número de miembros, de acuerdo al número de gobiernos locales involucrados.
9.5 La resolución que aprueba la conformación del COMPRAGRO indica los nombres y apellidos completos de los miembros, y es notificada a cada uno de los miembros.
9.6 El/Los gobierno/s local/es designa/n a su/sus representante/s en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma. Cuando el programa es ejecutado por el gobierno local, el titular de este último designa a la totalidad de los miembros del COMPRAGRO.
9.7 El COMPRAGRO se instala en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente norma.
9.8 Los miembros suplentes sólo actúan ante la ausencia de los titulares. En dicho caso, posteriormente se evalúa la causa de la ausencia del miembro titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.
9.9 Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el COMPRAGRO se sujeta a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento del COMPRAGRO se da con la presencia del número total de los miembros. En caso de ausencia de alguno de los titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente.
b) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No procede la abstención por parte de ninguno de los miembros. Cuando el COMPRAGRO se constituya con más de un representante del gobierno local conforme a lo previsto en el numeral 9.4 del presente artículo, los acuerdos se realizan por mayoría y en caso de empate, el presidente tiene el voto dirimente.
c) Se deja constancia de los acuerdos en las actas correspondientes.
9.10 El COMPRAGRO con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras dependencias, entidades públicas, así como de instituciones privadas, organismos internacionales y expertos en la materia.
Artículo 10.- Remoción y abstención de los miembros del COMPRAGRO
10.1 Los miembros del COMPRAGRO sólo pueden ser removidos por el titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa o a quien delegue, por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, cese en el servicio, conflictos de interés, mal desempeño de sus funciones en perjuicio de la transparencia u otra situación justificada, mediante documento debidamente motivado. El titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa, según corresponda, o a quien se delegue, gestiona la designación del nuevo miembro del COMPRAGRO.
10.2 Los miembros del COMPRAGRO están obligados a solicitar su abstención al presidente del COMPRAGRO, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de realizado el registro de los participantes, ante un conflicto de interés u otra situación justificada; para el caso del presidente, este informa a los demás miembros del COMPRAGRO.
Artículo 11.- Funciones del COMPRAGRO
El COMPRAGRO debe efectuar las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de planificación de las compras de alimentos de origen en la agricultura familiar según lo establecido en el artículo 14 de la presente norma.
b) Coordinar con el área usuaria, la definición de especificaciones técnicas de los alimentos de origen en la agricultura familiar y requisitos de admisión de los/las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, a través de la elaboración del requerimiento de compra; entre otras que sean necesarias para la implementación de la presente norma.
c) Realizar la indagación del mercado.
d) Proponer al titular del programa o al titular de la entidad que ejecuta el programa, según corresponda, la propuesta de compra anual de alimentos de origen en la agricultura familiar de la localidad.
e) Elaborar las bases del procedimiento de compra de alimentos de origen en la agricultura familiar.
f) Conducir el procedimiento de compra de alimentos de origen en la agricultura familiar.
Artículo 12.- Roles del MIDAGRI y PRODUCE
12.1 El rol del MIDAGRI, en el proceso de compra, comprende lo siguiente:
a) Facultar el uso del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”, de manera gratuita a los/las productores/as u organizaciones de productores/as de alimentos de origen en la agricultura familiar.
b) Implementar el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor con la información sobre el/la productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar y lugar de producción del alimento.
c) Publicar en su página web el listado de los licenciatarios del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú” para los alimentos agrarios.
d) Publicar el calendario de siembras y cosechas e información de precios regionales a través del SIEA y difundir dicha información.
e) Aprobar las bases estándar para los procedimientos de compras mayores.
f) Brindar el acompañamiento necesario a los programas o las entidades que ejecutan los programas, para la implementación de la presente norma.
12.2 El rol del PRODUCE, en el proceso de compra, comprende lo siguiente:
a) Publicar en su página web el listado de aquellos productores/as de productos hidrobiológicos de la acuicultura y la pesca artesanal, que cuenten con los títulos habilitantes acuícolas y permisos de pesca correspondientes.
b) Publicar en su página web el calendario de vedas; el Catastro Acuícola Nacional con información de la distribución de los productores/as acuícolas de la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y de la Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) en el territorio; y, la información sobre los permisos de pesca.
c) Publicar y difundir información de precios de productos hidrobiológicos de la acuicultura y la pesca artesanal a través de la plataforma del datero pesquero o el que haga sus veces.
12.3 El MIDAGRI y PRODUCE deben efectuar las acciones que correspondan para mantener actualizada, la información señalada en el presente artículo, de manera diaria, semanal, mensual y/o anual, de acuerdo con la naturaleza de la información.
CAPÍTULO III
PROCESO PARA LA COMPRA DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 13.- Fases del proceso para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar
El proceso para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar está compuesto por las siguientes fases:
a) Actos preparatorios.
b) Procedimientos de compra de alimentos de la agricultura familiar.
c) Ejecución contractual.
SUBCAPÍTULO I
ACTOS PREPARATORIOS
Artículo 14.- Planificación para las compras de alimentos de origen en la agricultura familiar
14.1 El programa o la entidad que lo ejecuta, planifica la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar para cumplir con los objetivos y resultados que buscan alcanzar; asimismo, diseña menús, raciones, canastas u otro similar, teniendo en cuenta el enfoque cultural y hábitos alimentarios de la población de su jurisdicción, así como la disponibilidad de los alimentos y valores nutricionales para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar.
14.2 Para la planificación, el COMPRAGRO en coordinación con el área usuaria del programa o la entidad que lo ejecuta, según corresponda, debe llevar a cabo lo siguiente:
1) Elaborar una propuesta de cuadro de alimentos de la agricultura familiar con información del:
a) Calendario de siembras y cosechas publicado por el MIDAGRI; para el caso de productos hidrobiológicos de la acuicultura y la pesca artesanal, corresponde la información del calendario de vedas y del Catastro Acuícola Nacional para efectos de conocer la distribución de productores acuícolas AREL y AMYPE en el territorio, publicado por el PRODUCE.
b) Cálculo del precio promedio de alimentos agrarios en los mercados mayoristas y minoristas publicados por el MIDAGRI; para el caso del precio estimado de productos hidrobiológicos de la acuicultura y la pesca artesanal, se tienen de referencia los precios mayoristas publicados por el PRODUCE.
2) Realizar espacios participativos en donde se congreguen los/las productores/as y organizaciones de productores/as de la agricultura familiar de la localidad, a fin de recoger la información sobre la oferta de alimentos de origen en la agricultura familiar, y alinearla con la demanda de alimentos del programa o entidad que lo ejecuta. El espacio participativo genera el cuadro de alimentos de la agricultura familiar.
14.3 La planificación de las compras de alimentos de origen en la agricultura familiar es aprobada por el titular del programa o el titular de la entidad que lo ejecuta, según corresponda, para su posterior inclusión en el PAC, a propuesta del COMPRAGRO, determinando el tipo de procedimiento de compra.
Artículo 15.- Requerimiento de compra
15.1 En base al PAC aprobado, el área usuaria realiza el requerimiento de compra, el cual contiene la información a detalle que precisa las especificaciones técnicas de los alimentos de origen en la agricultura familiar, así como los requisitos de admisión que trasladan a las bases del procedimiento de compra.
15.2 Las especificaciones técnicas de los alimentos deben considerar el cumplimiento de las normas de inocuidad de los alimentos e incluir las condiciones de entrega según el tipo de alimento.
15.3 El COMPRAGRO recibe el requerimiento de compra y realiza la indagación de mercado para determinar el precio estimado y garantizar la existencia de los alimentos requeridos que cumplan con las especificaciones técnicas y los requisitos de admisión establecidos.
15.4 Como resultado de la indagación de mercado, se pueden realizar ajustes al requerimiento de compra en coordinación con el COMPRAGRO.
Artículo 16.- Precio estimado
16.1 El precio estimado es determinado por el COMPRAGRO, como resultado de la indagación de mercado y es el monto total en soles que incluye todos los impuestos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el precio del alimento; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
16.2 El precio estimado es publicado en las bases del procedimiento de compras mayores.
Artículo 17.- Bases del procedimiento de compras mayores
17.1 El COMPRAGRO, debe elaborar las bases del procedimiento, considerando las bases estándar aprobadas por el MIDAGRI, las mismas que deben contar con:
a) Objeto de la compra de alimentos.
b) Distribución de la buena pro.
c) Calendario del procedimiento.
d) Especificaciones técnicas de los alimentos.
e) Precio estimado.
f) Moneda.
g) Plazo de pago.
h) Forma de pago.
i) Penalidades.
j) Requisitos de admisión.
k) Forma de evaluación.
l) Proforma de contrato.
17.2 Las bases son aprobadas por el titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa, según corresponda, o por el funcionario o servidor a quien se delegue esta función.
Artículo 18.- Contenido del expediente del procedimiento de compra
El COMPRAGRO lleva un expediente del procedimiento de compra, en el que se ordena, archiva y preserva la información que respalda las actuaciones realizadas desde la formulación del requerimiento hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas de la orden de compra o contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación, y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual, según corresponda.
SUBCAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE COMPRA DE
ALIMENTOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 19.- Procedimiento de compra
El procedimiento de compra es un conjunto y secuencia de actos mediante el cual el programa o la entidad que lo ejecuta, según corresponda, a través del COMPRAGRO, compra alimentos de origen en la agricultura familiar.
Artículo 20.- Tipos de procedimientos de compra
Las compras se realizan bajo los siguientes procedimientos:
a) Compras menores, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT.
b) Compras mayores, cuyos montos sean mayores a ocho (08) UIT.
SUBCAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE COMPRAS MENORES
Artículo 21.- Compras menores
21.1 El/Los COMPRAGRO realiza/realizan las compras menores y deben cumplir con lo establecido en el Subcapítulo I con excepción de lo previsto en el artículo 17 de la presente norma.
21.2 El procedimiento de compras menores se realizan bajo los lineamientos internos de cada programa o la entidad que lo ejecuta, excluyéndose de las formalidades y requisitos previstos para el procedimiento de compras mayores.
21.3 Las compras menores emplean medios de pago previstos en las normas del sistema nacional de tesorería, preferentemente aquellos que permitan al productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar, disponer de su pago de manera oportuna, a la entrega de sus alimentos.
21.4 En caso de retraso en el pago, el/la productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar, tiene derecho al pago de intereses legales, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
SUBCAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE COMPRAS MAYORES
Artículo 22.- Convocatoria
22.1 La convocatoria del procedimiento se realiza a través del portal institucional del programa o la entidad que lo ejecuta, pudiendo emplear adicionalmente medios de comunicación masiva gratuita o pagada, siempre que cuenten con los recursos necesarios y en cumplimiento de la normativa vigente.
22.2 La información que se publica consiste en las bases del procedimiento que incluye entre otra información, el calendario del procedimiento, el precio estimado, la distribución de la buena pro, la forma de registro de participación y la presentación de las propuestas.
Artículo 23.- Registro de productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar participantes
23.1 El/la productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar pueden registrarse gratuitamente para participar en el procedimiento de compra, a través del correo electrónico o de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en las bases del procedimiento para cada una de las formas de registro. Dicho registro se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta el día previo a la presentación de las propuestas.
23.2 Para el caso de consorcios de la agricultura familiar, bastará con el registro de uno de sus integrantes.
Artículo 24.- Consultas, observaciones e integración de bases
24.1 Los/las productores/as u organización de productores/as de la agricultura familiar participantes, de acuerdo con lo establecido en las bases del procedimiento, presentan al COMPRAGRO sus consultas y observaciones respecto de las mismas, pudiendo ser por correo electrónico o de forma presencial, en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles, desde el día hábil siguiente de publicada la convocatoria. Para el caso de presentación por medio digital, el COMPRAGRO confirmará la recepción por el mismo medio.
24.2 El COMPRAGRO en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles absuelve todas las consultas y observaciones recibidas, e integra las bases del procedimiento de compra, publicando ambos en el portal institucional del programa o la entidad que lo ejecuta.
24.3 En caso no se presenten consultas y/u observaciones, la integración de bases se realiza al día siguiente de vencido el plazo para dicha presentación.
Artículo 25.- Presentación de propuestas
La presentación de propuestas se realiza de acuerdo con lo establecido en el calendario de las bases del procedimiento, el cual no puede ser mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la convocatoria.
Artículo 26.- Evaluación de propuestas
26.1 El COMPRAGRO evalúa las propuestas, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en las bases del procedimiento, las cuales detallan los siguientes aspectos:
a) Admisión de la documentación presentada.
b) Evaluación de propuesta técnica y económica.
La propuesta económica no debe ser mayor al precio estimado calculado conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente norma, caso contrario se rechaza la propuesta.
26.2 La evaluación de cada uno de estos aspectos mencionados en el numeral precedente, tiene carácter eliminatorio.
26.3 La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluación se observa la ponderación que establecen las bases estándar aprobadas por el MIDAGRI.
26.4 En caso se cuente con empate, se procede a aplicar la siguiente bonificación extraordinaria:
a) Cuando sea un consorcio de la agricultura familiar de productores/as: un (1) punto.
b) Cuando sea una organización de productores/ras: dos (2) puntos.
c) Cuando sea un consorcio de la agricultura familiar de productor/es/as y organización/es de productores/as: tres (3) puntos.
d) Cuando sea un consorcio de la agricultura familiar de organizaciones de productores/as: cinco (5) puntos.
Adicional a ello, cuando el participante sea de la localidad, se le otorgan cinco (5) puntos.
De persistir el empate se realiza un sorteo.
26.5 Definida la oferta ganadora, el COMPRAGRO otorga la buena pro al adjudicatario.
Artículo 27.- Distribución de la buena pro
27.1. En el caso que en la indagación de mercado se hubiese establecido que el requerimiento de alimentos no pueda ser cubierto por un solo productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar, las bases prevén la posibilidad de distribuir la buena pro.
27.2. El COMPRAGRO, otorga la buena pro al/la productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar que hubiera obtenido el mayor puntaje, en los términos de su oferta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no cubierto es otorgado al/los productor/es/as u organización de productores/as de la agricultura familiar que continúen en el orden de prelación.
Artículo 28.- Notificación del otorgamiento y consentimiento de la buena pro
28.1 La notificación del otorgamiento de la buena pro se realiza en un acto público, luego de la evaluación de las propuestas.
28.2 Cuando se hayan presentado dos (02) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan interpuesto recurso de apelación. En caso de que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Artículo 29.- Declaración de desierto
29.1 El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron propuestas o cuando no exista ninguna propuesta válida.
29.2 La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de compra se publica en el portal institucional del programa o de la entidad que lo ejecuta, según corresponda.
29.3 Cuando el procedimiento de compra es declarado desierto, el COMPRAGRO debe realizar un análisis de las causas que no permitieron tener un ganador del procedimiento, con la finalidad de adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.
29.4 Adoptadas las medidas correctivas, se convoca el procedimiento de compra bajo las mismas condiciones, salvo que el COMPRAGRO identifique que es necesario proponer al área usuaria ajustes al requerimiento de compra en base a las causas que generaron el desierto, con cuya aprobación se puede dar continuidad al procedimiento.
29.5 En caso el COMPRAGRO determine que la causa de la declaración de desierto fue por oferta inexistente de los alimentos, podrá justificar el incumplimiento del porcentaje de la compra del alimento, en aplicación del literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 de la presente norma.
SUBCAPÍTULO V
SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE COMPRA
Artículo 30.- Recurso de apelación
30.1 La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, se interpone dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al otorgamiento de la buena pro o declaratoria de desierto cuando se hayan presentado propuestas, ante el programa o entidad que lo ejecuta, quien se pronuncia, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles impostergables posteriores a la presentación del recurso de apelación. La interposición del recurso de apelación suspende el procedimiento de compra hasta que el titular del programa o de la entidad que lo ejecuta resuelva el recurso o hasta que opere la denegatoria ficta.
30.2 El titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa resuelve el recurso de apelación declarando, según corresponda, infundado o fundado, en este último caso revoca el acto impugnado y debe precisar la etapa hasta la que se retrotrae el procedimiento o, si fuera el caso, otorgar la buena pro a quien corresponda. La resolución del recurso de apelación es delegable.
30.3 En caso el titular del programa o el titular de la entidad que ejecuta el programa o quien este designe no cumpla con resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo señalado, el impugnante debe asumir que el mismo fue denegado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso–administrativa, de corresponder.
30.4 La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido genera responsabilidad funcional.
Artículo 31.- Actos no impugnables
No son impugnables:
a) Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las compras de alimentos.
b) Las actuaciones preparatorias destinadas a organizar la realización del procedimiento de compra.
c) Los documentos del procedimiento de compra.
d) Las actuaciones materiales referidas al registro de productores/ras u organización de productores/as participantes.
SUBCAPÍTULO VI
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 32.- El contrato
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de compra que establezcan reglas definitivas y la propuesta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de compra que establezcan obligaciones para las partes.
Artículo 33.- Contenido del contrato
El programa o a la entidad que lo ejecuta, según corresponda, es el responsable de la elaboración de los contratos. El contrato debe identificar a las partes y contener como mínimo, las siguientes cláusulas:
a) Objeto del contrato.
b) Obligaciones de las partes.
c) Forma de pago.
d) Penalidades.
e) Mecanismo de resolución del contrato.
f) Integridad y anticorrupción.
Artículo 34.- Perfeccionamiento del contrato
34.1 El/Los adjudicatario/s debe/n presentar al programa o a la entidad que lo ejecuta, según corresponda, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de consentida la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, los siguientes documentos:
a) Formato de cuenta CCI, en caso corresponda.
b) Contrato de promesa formal de consorcio con firmas legalizadas por notario público, cuando corresponda.
c) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
d) Demás documentos que establezcan las bases del procedimiento de compra.
34.2 La firma del contrato se realiza en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de presentados los documentos que se refieren en el numeral anterior.
34.3 En caso de observación a la documentación, procede la subsanación en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles desde su notificación. Si el productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar subsana la documentación, la firma del contrato se realiza en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles.
Artículo 35.- Conformidad y pago al/la productor/a u organización de productores/as de la agricultura familiar
Una vez recepcionados los alimentos, el área usuaria, debe emitir la conformidad correspondiente, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, a fin de efectuar el pago respectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de retraso en el pago, el adjudicatario tiene derecho al pago de intereses legales, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
Artículo 36.- Solución de controversias durante la ejecución del contrato
Ante cualquier controversia que se genere durante la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, las partes se someten a conciliación.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Artículo 37.- Procedimiento administrativo sancionador
El procedimiento administrativo sancionador está a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, y se desarrolla de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 38.- Infracciones administrativas
El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE sanciona a los/las productores/ras u organización de productores/as de la agricultura familiar, cuando incurran en las siguientes infracciones:
a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta.
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato.
c) Ocasionar que el programa o la entidad que lo ejecuta resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria.
d) Presentar documentos falsos o adulterados o información inexacta al programa o la entidad que lo ejecute.
CAPÍTULO V
PROMOCIÓN DE LAS COMPRAS DE ALIMENTOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, MEJORA DE CAPACIDADES Y FOMENTO DE INVERSIONES
Artículo 39.- Promoción y difusión
39.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, y el programa o la entidad que lo ejecuta, realizan actividades de difusión y sensibilización sobre los mecanismos de compra de alimentos establecidos en la presente norma, dirigido a los/las productores/as y organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, en coordinación con el MIDAGRI y/o PRODUCE, según corresponda.
39.2 El MIDAGRI, PRODUCE y los programas o entidades que lo ejecutan, en coordinación con otras entidades de los tres niveles de gobierno, según corresponda, promueven la participación de los/las productores/as y de las organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, incluyendo a los que han formado parte de sus intervenciones de articulación comercial, mejora de capacidades productivas, entre otros.
39.3 El PRODUCE, en el marco de sus competencias, coordina con el MIDAGRI y los programas o entidades que lo ejecutan, la promoción de la formalización de los/las productores/as de la agricultura familiar. Estas entidades promueven la asociatividad de los/las productores/as de la agricultura familiar.
Artículo 40.- Fortalecimiento de capacidades a los productores/ras y de las organizaciones de productores/as de la agricultura familiar
El MIDAGRI, PRODUCE, MIDIS, los gobiernos regionales y gobiernos locales y el programa o la entidad que lo ejecuta, en el marco de sus competencias, realizan planes y programas de fortalecimiento de capacidades para los productores/as y organizaciones de productores de la agricultura familiar, con la finalidad de mejorar sus capacidades para el cumplimiento de especificaciones técnicas y fomentar su participación en los procedimientos de compra de alimentos; así mismo para los servidores y/o funcionarios involucrados en la aplicación del presente reglamento, para su correcta implementación y funcionamiento durante todas las etapas del proceso. Estos planes y programas se realizan con cargo a sus presupuestos institucionales.
Artículo 41.- Inversiones para el desarrollo de la agricultura familiar
El MIDAGRI y PRODUCE brindan información y asesoría sobre los recursos existentes para la inversión en proyectos productivos relacionados a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Medición del Impacto de la Ley
1.1 El MIDAGRI y PRODUCE, en coordinación con los programas o la entidad que lo ejecuta, implementan la metodología para la medición del impacto de la Ley propuesta por el Comité para la Gestión de Compras Públicas de la Agricultura Familiar, para lo cual pueden desarrollar lineamientos complementarios que estimen necesarios. Asimismo, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley están obligadas a remitir la información sobre la implementación de la Ley y las compras de alimentos de origen en la agricultura familiar realizadas, a requerimiento del MIDAGRI y PRODUCE.
1.2 La medición del impacto de la Ley estará a cargo del MIDAGRI y PRODUCE, a través de su respectiva unidad de organización que designe cada entidad para realizar dicha función.
Segunda.- Régimen de las compras de alimentos en el marco de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
2.1 No se encuentran sujetos al proceso de compra establecido en la presente norma, los programas que aplican los procedimientos que se realizan a través de los comités u organizaciones que se constituyan para proveer bienes, conformados en el marco de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, lo cual no los exime de cumplir con la obligación de destinar el porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del presupuesto previsto para la adquisición de alimentos en la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar.
2.2 Las condiciones establecidas en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7 son de aplicación, por excepción, a los/las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que participan en los procedimientos de compra establecidos por los programas comprendidos en la presente disposición y aplican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria.
2.3 Los programas adecúan su normativa interna, sus especificaciones y/o fichas técnicas para la compra de alimentos de la agricultura familiar, debiendo establecer como únicas las condiciones mínimas establecidas por la autoridad sanitaria competente de acuerdo al tipo de alimento, así como la ampliación de la lista de alimentos que adquieren, incluyendo aquellos que sean de origen en la agricultura familiar, que permitan una mayor concurrencia de productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar.
2.4 El incumplimiento de la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar en el porcentaje mínimo señalado en el artículo 3 de la Ley, es justificable en los siguientes supuestos, debidamente acreditados:
a) Caso fortuito o, cuando los procedimientos para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar según las especificaciones y/o fichas técnicas adecuadas a lo dispuesto en el numeral precedente ha sido declarada desierto en una (01) ocasión, únicamente por oferta inexistente de los alimentos.
b) Fuerza mayor.
c) Limitaciones relativas a modificaciones presupuestarias.
2.5 Los programas comprendidos en la presente disposición aplican la gradualidad a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma.
2.6 El MIDIS remite al MIDAGRI y a PRODUCE el informe de seguimiento con periodicidad semestral, en el mes de julio y enero de cada año, sobre las compras de alimentos efectuadas en el marco de la Ley y la presente norma, con la información descrita en el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente norma.
Tercera.- Categorías productivas acuícolas
La presente norma es de aplicación a las categorías productivas de AREL y AMYPE, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE.
Cuarta.- Bases estándar
El MIDAGRI aprueba las bases estándar previa opinión favorable del órgano rector en sistema nacional de abastecimiento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma.
Quinta.- Compras públicas de fibra de camélidos y ovinos
El MIDAGRI, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, establece las disposiciones específicas que permitan a las entidades de la administración pública a nivel nacional definir las características técnicas o condiciones particulares a considerar para la adquisición de la fibra de camélidos sudamericanos y ovinos proveniente de los productores de la agricultura familiar.
Sexta.- Signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”
El MIDAGRI, mediante Resolución Ministerial, aprueba las condiciones para el uso del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”, en un plazo no mayor a sesenta días (60) hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Gradualidad para el cumplimiento del 30% en compra de alimentos de origen en la agricultura familiar
1.1 El cumplimiento del porcentaje mínimo de compra establecido en el artículo 3 de la Ley por parte del/los programa/s comprendido/s en el ámbito de aplicación y en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma, se realiza de forma gradual; a partir del año fiscal 2022 hasta el 10%, al 2023 hasta el 20% y a partir del 2024 como mínimo el 30%.
1.2 MIDAGRI y PRODUCE realizan el seguimiento de las compras de acuerdo con la presente disposición, para lo cual el/los programas o la/las entidad/es que lo ejecutan remiten el informe de seguimiento con la información a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente norma.
Segunda.- Liquidaciones de compra
2.1 El/La productor/a de productos primarios de la agricultura familiar, de forma individual, no registrado en la SUNAT, puede participar de los procedimientos de compras menores. El programa o la entidad que lo ejecuta celebra con el adjudicatario un contrato de acuerdo con el artículo 33 de la presente norma y emite las liquidaciones de compra por medio electrónico como comprobante de pago. Dichas liquidaciones podrán ser utilizadas por un monto máximo acumulable anual de ocho (08) UIT por cada adjudicatario en los procedimientos de compra menores.
2.2 El uso de liquidación de compra será aplicado hasta el año 2024. Luego de dicho plazo, todo productor/a de la agricultura familiar deberá contar con registro en la SUNAT para participar de los procedimientos de compra de alimentos.
Tercera.- Fortalecimiento de capacidades para la implementación
Durante el año 2021, el MIDAGRI en coordinación con PRODUCE y el MIDIS establecen los mecanismos para fortalecer las capacidades de los servidores públicos de gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de los/las productores/as y las organizaciones de productores/as de alimentos de origen en la agricultura familiar.
Cuarta.- Implementación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor
Hasta la implementación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, las Direcciones Regionales Agrarias o la que haga sus veces de los gobiernos regionales, remiten al MIDAGRI y PRODUCE, información de los/las productores/as y de las organizaciones de productores/as de la agricultura familiar conforme al Anexo 2 de la presente norma, por primera vez, a los sesenta (60) días calendario de publicado el presente reglamento. Esta información deberá actualizarse cada dos (02) meses, para lo cual el MIDAGRI y PRODUCE coordinan con las Direcciones Regionales Agrarias y las Direcciones Regionales de Producción o la que hagan sus veces, según corresponda, de los gobiernos regionales.
ANEXO 1
Contenido mínimo del informe de seguimiento
1. Resumen ejecutivo.
2. Base legal.
3. Acciones implementadas por el programa o los sectores involucrados en el marco de la Ley y su Reglamento.
4. Compras de alimentos de origen en la agricultura familiar (análisis a detalle de la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar que incluya el tipo de alimento, cantidad, monto, entre otros; el cual deberá estar desagregado a nivel departamental, provincial y distrital, según corresponda).
5. Análisis de la programación presupuestal relacionada a la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar (análisis del presupuesto institucional aprobado y ejecutado para la compra de alimentos de la agricultura familiar, la cual deberá estar desagregada a nivel departamental, provincial y/o distrital según corresponda).
6. Logros obtenidos, dificultades presentadas y soluciones implementadas.
7. Aspectos a mejorar en la implementación de la Ley y su Reglamento.
8. Proyecciones para la compra de alimentos de la agricultura familiar [1]. Las proyecciones deben considerar las compras que se realizarán el año siguiente.
[1] Este numeral se desarrolla en el informe de seguimiento de la implementación de la Ley N° 31071 “Ley de Compras Estatales de Origen de la Agricultura Familiar” que se presenta en el mes de Julio de cada año.
ANEXO 2
Registro de productores/as y organizaciones de productores/as de alimentos de la agricultura familiar
1966256-11