Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020

Resolución Ministerial

N° 191-2021-EF/50

Lima, 22 de junio del 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;

Que, en ese sentido, el artículo 12 de la Ley N° 27506, señala que el Canon Hidroenergético se compone del 50% del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Hidroenergético a los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;

Que, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético, la cual está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico;

Que, el segundo párrafo del literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, incorporado por el Decreto Supremo N° 003-2003-EF, señala que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, produzcan energía proveniente de otras fuentes, se aplicará un factor sobre el impuesto a la renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de los volúmenes de producción de energía eléctrica, que para tal efecto informe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, asimismo, el tercer párrafo del literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, incorporado mediante el Decreto Supremo N° 228-2016-EF, establece que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon Hidroenergético; estableciendo que dicho factor se obtendrá de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad; para lo cual el Ministerio de Energía y Minas solicita tal información a las referidas empresas, siendo que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determinará en partes iguales;

Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios competentes solicitarán tal información a las referidas empresas; así como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales;

Que, conforme al artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento, son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506 dispone que una vez determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Hidroenergético, el mismo se transfiere a los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Que, de acuerdo al numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Hidroenergético, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que, para tal efecto, formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mediante los Oficios N°s 002-2021-INEI/DTDIS, 000263-2021-INEI/JEF, 000273-2021-INEI/JEF y 000394-2021-INEI/JEF, por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), con Oficios N°s 0483-2021-MINEM/DGE y 1033-2021-MINEM/DGE y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a través del Oficio N° 000059-2021-SUNAT/7B0000; la Dirección General de Presupuesto Público realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético, proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Cuotas

El Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2020 es distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales.

Artículo 3. Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1966204-1