Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para la contratación de personal para los Centros de Vacunación contra la COVID-19

decreto supremo

Nº 155-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los Centros de Vacunación contra la COVID-19, autoriza al Ministerio de Salud (MINSA), a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, la contratación de profesionales de enfermería y técnicos en enfermería, bajo la modalidad del régimen especial de Decreto Legislativo N° 1057 para prestar servicios asistenciales en las brigadas fijas de los Centros de Vacunación contra la COVID-19, previa validación de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP) del MINSA;

Que, por otra parte, el numeral 4.6 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 62 098 499,00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE y 00/100 Soles), a favor del MINSA, para financiar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 4.1 del referido artículo, para los meses de junio, julio y agosto del presente año, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, adicionalmente, el numeral 4.7 del citado artículo autoriza durante el Año Fiscal 2021, al MINSA a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 4.1 del referido artículo, para los meses de junio, julio y agosto del presente año, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 4.6 del citado artículo, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio N° 2750-2021-SG/MINSA, el MINSA solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 51 048 506,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS y 00/100 Soles), a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de profesionales de enfermería y técnicos en enfermería, bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para prestar servicios asistenciales en las brigadas fijas de los Centros de Vacunación contra la COVID–19, para los meses de junio, julio y agosto del presente año, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 562-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 247-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del citado Ministerio, que contiene la desagregación de las transferencias a favor de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para la contratación del personal de salud para las brigadas fijas en los Centros de Vacunación contra la COVID-19;

Que, mediante el Memorando N° 0989-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo estimado para financiar la contratación de profesionales de enfermería y técnicos en enfermería bajo la modalidad del régimen especial de Decreto Legislativo N° 1057, para las brigadas fijas en los Centros de Vacunación contra la COVID-19, a favor de los Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 51 048 506,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS y 00/100 Soles);

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 51 048 506,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS y 00/100 Soles), a favor de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los Centros de Vacunación contra la COVID-19;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 51 048 506,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS y 00/100 Soles), a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales para financiar la contratación de profesionales de enfermería y técnicos en enfermería, bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para prestar servicios asistenciales en las brigadas fijas de los Centros de Vacunación contra la COVID–19, para los meses de junio, julio y agosto, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 51 048 506,00

============

TOTAL EGRESOS 51 048 506,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 51 048 506,00

============

TOTAL EGRESOS 51 048 506,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral anterior y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales se consignan en el Anexo Nº 1 “Asignación de recursos para la contratación de profesionales de enfermería y técnicos en enfermería para prestar servicios asistenciales en las brigadas fijas de los Centros de Vacunación contra la COVID-19” y en el Anexo Nº 2 “Ingreso”; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en las partidas de ingreso 1.8.1 1.2 2 por concepto de Banco Mundial – BIRF y 1.8.2 2.1 1 por concepto de Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1966112-1