Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima Sur, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000180-2021-CE-PJ

Lima, 21 de junio del 2021

VISTO:

El Oficio N° 533-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 040-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe N° 040-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, que tramita con turno abierto procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en toda la Provincia de Ascope, con excepción del Distrito de Paiján, liquida los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de esa provincia, y tramita con turno abierto los procesos en materia civil y familia, que no correspondan a la Ley Nº 30364, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de Ascope; al mes de marzo de 2021 resolvió 104 expedientes de una carga procesal de 670 expedientes, con lo que alcanzó un avance de meta del 18% el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar al mes de marzo del presente año y registró una carga pendiente en las especialidades civil y familia de 299 expedientes, y en la especialidad laboral de 267.

Por otro lado, durante el mismo periodo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope registró ingresos de 2, 53, y 15 expedientes en las especialidades civil, familia y laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), respectivamente, en las que tiene turno abierto, y debido al escaso ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 055-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 041-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha solicitado cerrar el turno al referido juzgado transitorio para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad y ampliar la competencia funcional del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Ascope, para que tramiten procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual, considerando que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope se va a comportar como órgano jurisdiccional transitorio de descarga, liquidando procesos laborales y también tramitando expedientes civiles y de familia, los cuales conforman la mayor parte de su carga procesal, y que además, mediante Resolución Administrativa N° 052-2021-P-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de este juzgado transitorio hasta el 30 de junio de 2021, se recomienda prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2021 y, a partir del mes de agosto del presente año, convertirlo en Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con la misma competencia territorial actual para tramitar con turno abierto los procesos de la especialidad civil y familia, que no correspondan a la Ley Nº 30364, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, teniendo turno cerrado para tramitar expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en apoyo del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de Ascope.

2) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que es el único que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en dicha Corte Superior, al mes de marzo de 2021 registró 146 expedientes resueltos de una carga procesal de 326 expedientes, con la que tuvo un avance del 21%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar al mes de marzo del presente año, y considerando que mediante Resolución Administrativa N° 052-2021-P-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de este juzgado transitorio hasta el 30 de junio de 2021, corresponde prorrogar su funcionamiento por un período de dos meses, a fin de continuar con el monitoreo de su desempeño.

3) Mediante Oficio N° 000167-2021-P-CSJCU-PJ de fecha 4 de marzo de 2021, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco solicitó que el 1° Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención, conozca en adición de funciones los procesos tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364; al respecto, en el periodo de enero a marzo de 2021, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de La Convención registraron un ingreso total de 436 expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364, estimándose para el presente año un ingreso anual de 1,744 expedientes; con lo cual, considerando que la carga mínima establecida para esa subespecialidad es de 2,200 expedientes, se evidencia que el 2° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar se encontraría en “subcarga” procesal, y no habría necesidad de recibir el apoyo del 1° Juzgado de Familia de esa misma jurisdicción.

4) Mediante Oficio N° 000097-2021-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe N° 027-2021-CEP-UPD-GAD-CSLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha propuesto que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha Corte Superior, que tramita procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), se convierta en juzgado civil transitorio para que pueda apoyar en la descarga procesal de los juzgados civiles; al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto suspender las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional mientras dure el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, conforme a la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020.

5) Mediante Oficio N° 000568-2021-P-CSJPI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó que los expedientes de la especialidad laboral que se tramitan al amparo de la Ley N° 26636 en diversos juzgados civiles y/o mixtos permanentes y/o transitorios de las Provincias de Huancabamba, Morropón, Paita y Sechura; así como en otros distritos de la Provincia de Piura, se redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura; al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto suspender las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, conforme al artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ.

6) Mediante Oficio N° 617-2021-P-CSJPU-PJ de fecha 13 de mayo de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, con base en el Informe N° 102-2021-AEPR-UPD-GAD-CSJPU-PJ de fecha 6 de mayo de 2021, elevó a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta respecto a las competencias territoriales del 1° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de Puno y del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de San Román de la misma subespecialidad, efectuando las siguientes recomendaciones: i) Excluir a los Distritos de Ácora y Platería, Provincia de Puno, de la competencia territorial del 1° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de Puno; ii) Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ácora hacia el Distrito de Platería, para atender los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y iii) Que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de San Román, mantenga la competencia territorial en los Distritos de Cabana, Cabanillas, Caracoto, Juliaca y San Miguel, pertenecientes a la Provincia de San Román; así como en los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya, Provincia de Azángaro; y los Distritos de Nicaso y Calapuja, pertenecientes a la Provincia de Lampa, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 343-2015-CE-PJ.

Al respecto, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 254-2020-CE-PJ de fecha 17 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros aspectos, ampliar la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ácora, para que pueda atender directamente las denuncias sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364 que se presenten dentro de su jurisdicción; además, considerando que entre los Distritos de Ácora y Platería, ambos de la Provincia de Puno, existe una corta distancia, tiempo de recorrido y bajo costo de transporte, resulta conveniente que el referido juzgado de paz letrado atienda los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dichos distritos aledaños; asimismo, respecto a la competencia territorial de los juzgados de familia de la Provincia de San Román, mediante el literal k) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 343-2015-CE-PJ se dispuso desde el mes de diciembre de 2015, que dichos juzgados ampliarán su competencia territorial hasta los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya de la Provincia de Azángaro, y los Distritos de Nicasio y Calapuja de la Provincia de Lampa; razón por la cual se concuerda con las recomendaciones efectuadas por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.

7) Mediante el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 139-2021-CE-PJ, se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2021, al 1° y 2° Juzgados Civiles de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia diferentes a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, debiendo resolver antes del 31 de mayo de 2021 los expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos con la Ley N° 30364, que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, disponiendo por error material que la carga que no se encuentre expedita para sentenciar a esa fecha, sea remitida al 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana, cuando lo que corresponde es que sea remitida al Juzgado Civil Transitorio de Sullana, ya que este es el único juzgado transitorio de dicha especialidad que funciona en la Provincia de Sullana; razón por la cual, resulta pertinente corregir el error material, debiendo aclararse que la carga pendiente que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de mayo de 2021, debe remitirse al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana.

8) Mediante Oficio N° 000421-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el pedido del juez coordinador de la oralidad civil de dicha Corte Superior, para que se determine los estándares de expedientes resueltos de los juzgados civiles que tramitan con el modelo de oralidad; al respecto, en la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, que aprobó los estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales, no se establecieron los estándares de producción para los juzgados civiles puros o civiles mixtos que tramitan procesos con el nuevo modelo de oralidad, dado que la data estadística utilizada por la Comisión de Trabajo creada para modificar estos, correspondió a los años 2016 al 2018, periodo en el que prácticamente no existían juzgados civiles del nuevo modelo de oralidad; por lo que, es necesario afirmar que los “estándares de oralidad para los juzgados civiles puros y para los juzgados civiles mixtos que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364”, serían superiores respectivamente a los 400 y 600 expedientes anuales establecidos para aquellos que no tramitan por oralidad, dado que este es un sistema procesal más ágil y dinámico; razón por la cual, en tanto no se determine un estándar para los juzgados civiles puros y civiles mixtos exclusivos en el trámite de los procesos con el nuevo modelo de oralidad y exclusivos en la ejecución de los respectivos procesos; así como para aquellos que tramitan con este nuevo modelo y a la vez se encargan de la ejecución de los mismos, resulta necesario que los referidos juzgados civiles puros y civiles mixtos sean evaluados bajo el estándar anual de producción en etapa de trámite de 400 y 600 expedientes, respectivamente; así como encargar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil para que presente a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una propuesta de estándares de producción para los juzgados civiles puros y civiles mixtos que tramitan procesos con el nuevo modelo de oralidad y para los juzgados civiles de ejecución.

9) Mediante Oficio N° 00042-2021-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adjuntó el Informe N° 0013-2021-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 015-2021-CE-PJ, informó a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que ha verificado que durante el año 2020, el Centro de Distribución General de esa Corte Superior ha realizado una distribución equitativa y aleatoria de las demandas a los doce juzgados constitucionales de Lima; sin embargo, también se precisa que existe una diferencia en los ingresos en la etapa de trámite de dichos órganos jurisdiccionales, debido a que los expedientes ingresados en esta etapa dependen de la evaluación en “calificación” donde se decide si son declaradas admitidas a trámite, rechazadas, improcedentes, etc.

Al respecto, al evaluarse la data estadística oficial del periodo de enero a marzo de 2021, se observa que los doce juzgados constitucionales de dicha Corte Superior registran en promedio un ingreso de 6 expedientes en el rubro “De otra dependencia”, siendo particularmente relevantes los ingresos correspondientes al 6° y 5° Juzgados Constitucionales Permanentes a los cuales respectivamente se les han direccionado 17 y 47 expedientes, los cuales representan el 13% y 37% de los 128 expedientes de ese rubro; y considerando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha dispuesto ninguna redistribución en el presente año, se evidencia que la redistribución de expedientes por motivo de las inhibiciones o recusaciones que se han remitido a dichos juzgados, no obedecerían a ningún criterio técnico de equidad ni de aleatoriedad; por lo que resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima informe sobre los motivos por los cuales durante el primer trimestre del presente año el centro de distribución general, en las devoluciones por motivos de inhibición o recusación de los magistrados de los juzgados constitucionales de Lima, no habría observado los criterios técnicos de equidad y de aleatoriedad, sobre todo en la redistribución de expedientes hacia el 6° y 5° Juzgados Constitucionales Permanentes.

10) Mediante Oficio N° 214-2021-P-CSJLE-PJ de fecha 15 de mayo de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informó que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, registró en el mes de marzo del presente año un ingreso de 15 expedientes en etapa de calificación, pese a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno de dicho órgano jurisdiccional transitorio desde marzo del año 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, señalando dicha Presidencia de Corte Superior que el error se debió a una equivocación de la Mesa de Partes al momento de programar el turno, y que a fin de subsanar este error se procedió a redistribuir inmediatamente dicha cantidad de expedientes en etapa de calificación al 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho; razón por la cual, se recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas correctivas adoptadas con el personal de la respectiva Mesa de Partes; así como sobre las acciones adoptadas para que este tipo de errores administrativos no vuelvan a repetirse en otro órgano jurisdiccional transitorio que funciono con turno cerrado en dicha Corte Superior.

11) El 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de marzo de 2021 registró 636 expedientes resueltos, cifra muy superior a lo resuelto por el 2º, 3º, 4º y 5° Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes, correspondiente a 193, 159, 387 y 73 expedientes; asimismo, el 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral registró durante el mismo período un ingreso de 3,402 expedientes y cero (0) de carga inicial, lo cual no coincide con la carga pendiente de 571 expedientes que registró al mes de diciembre de 2020.

Al respecto, mediante informe N° 000012-2021-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ el Área de Planeamiento de dicha Corte Superior manifiesta que de los 3,402 expedientes que figuran como carga procesal en el 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral; se estima que solo 1,000 corresponderían a expedientes laborales, siendo que aún no culmina el proceso de depuración, dado que la migración aún presenta problemas de registro en el Sistema integrado Judicial; razón por la cual resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a la notable diferencia de expedientes resueltos, que entre los meses de enero a marzo de 2021 registró el 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Independencia en relación a los otros juzgados de la especialidad, sobre la elevada diferencia de carga final 2020 versus la carga inicial 2021 del 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral, así como si se ha dado solución al problema de la configuración de los juzgados de paz letrados laborales a ser solucionado por la Gerencia de Informática; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informe a la presidenta de la referida comisión sobre los expedientes que aún se encuentran depurando y figuran en la información oficial de la Subgerencia de Estadística como parte de la carga procesal del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral, debiendo ser tramitados por los juzgados de paz letrados civiles del Distrito de San Martín de Porres, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 308-2020-CE-PJ.

12) Entre los años 2010 y 2020 se ha venido implementando la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en treintiún Cortes Superiores de Justicia del país, observándose que a marzo del presente año la carga pendiente correspondiente a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, en los juzgados de paz letrados, juzgados especializados y salas superiores, suma un total de 17,195 expedientes; advirtiéndose que en la Corte Superior de Justicia de Lima se registra la mayor carga pendiente en las tres instancias judiciales con 4,762 expedientes, seguida de la Corte Superior de Justicia de Huaura con 2,030 expedientes, la Corte Superior de Justicia de Lima Este con 1,609 expedientes; y la Corte Superior de Justicia de Piura con 1,569 expedientes.

Al respecto, conforme a la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, y con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, a fin de llevar un control actualizado de la real carga procesal laboral que se encuentra pendiente por liquidar, resulta conveniente que de manera mensual las Cortes Superiores de Justicia, donde se haya implementado el nuevo sistema procesal laboral, informen a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; y asimismo, que las Presidencias de las treintiún Cortes Superiores de Justicia del país donde ya se implementó la Nueva Ley Procesal del Trabajo informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para dar mayor celeridad a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, en especial las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima, Lima Este y Piura, que cuentan con una gran cantidad de carga pendiente correspondiente a la liquidación de procesos con la antigua norma procesal laboral.

Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 664-2021 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de julio de 2021

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Ascope

Hasta el 31 de agosto de 2021

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Trabajo Transitorio - San Juan de Miraflores

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ascope, de la referida Corte Superior, con la misma competencia territorial actual para tramitar con turno abierto los procesos en materia civil y familia, que no correspondan a la Ley Nº 30364, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de Ascope; y con turno cerrado para tramitar expedientes laborales en apoyo del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de Ascope.

Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a convertir el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 2º Juzgado Civil Transitorio de la misma Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno, en relación a las competencias territoriales del 1° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de Puno; y del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de San Román, de la misma subespecialidad:

a) Excluir a los Distritos de Ácora y Platería, Provincia de Puno, de la competencia territorial del 1° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de Puno.

b) Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ácora hacia el Distrito de Platería, para atender los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364.

c) Que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de San Román, tenga competencia territorial en los Distritos de Cabana, Cabanillas, Caracoto, Juliaca y San Miguel, pertenecientes a la Provincia de San Román; así como los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya, pertenecientes a la Provincia de Azángaro; y los Distritos de Nicaso y Calapuja, pertenecientes a la Provincia de Lampa.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) Cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2021, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para tramitar procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

b) Ampliar la competencia funcional, a partir del 1 de julio de 2021, del 1° y 2° Juzgados de Trabajo permanentes de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que tramiten procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura respecto a que el Juzgado Mixto del Distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura; el 1° Juzgado Mixto del Distrito de Huancabamba y el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Huarmaca, ambos de la Provincia de Huancabamba; el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón; el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita; y el Juzgado Civil de la Provincia de Sechura, redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, expedientes en etapa de trámite, correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636.

Artículo Sétimo.- Disponer que, en tanto no se determine un estándar para los juzgados civiles puros y civiles mixtos exclusivos en el trámite de los procesos con el nuevo modelo de oralidad y exclusivos en la ejecución de los respectivos procesos; así como para aquellos que tramitan con este nuevo modelo y simultáneamente se encargan de la etapa de ejecución de los mismos; que los referidos juzgado civiles puros y civiles mixtos sean evaluados bajo el estándar anual de producción en etapa de trámite de 400 y 600 expedientes, respectivamente.

Artículo Octavo.- Encargar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil para que a la brevedad presente a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, una propuesta de estándares de producción para los juzgados civiles puros y civiles mixtos que tramitan procesos con el nuevo modelo de oralidad; así como para los juzgados civiles de ejecución.

Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco respecto a que el 1° Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención en adición de funciones, conozca los procesos tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364.

Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre los motivos por los cuales el Centro de Distribución General de dicha Corte Superior durante el primer trimestre del presente año ha distribuido sin ningún criterio técnico de equidad y aleatoriedad al 6° y 5° Juzgados Constitucionales Permanentes un total de 17 y 47 expedientes, los cuales representan el 13% y 37% de los 128 expedientes correspondientes a devoluciones por motivos de inhibición o recusación de los magistrados de los juzgados constitucionales de Lima, debiendo señalar sobre las acciones adoptadas para revertir esta situación.

Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe en un plazo no mayor de treinta días calendario, a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas correctivas adoptadas con el personal de la Mesa de Partes de los juzgados civiles del Distrito de San Juan de Lurigancho, debido al ingreso de quince expedientes en etapa de calificación al Juzgado Civil Transitorio del referido distrito durante el mes de marzo del presente año, como consecuencia del turno abierto que programó dicha mesa de partes a este juzgado transitorio, pese a que esta dependencia judicial viene funcionando con turno cerrado desde el mes de marzo de 2020, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ; debiendo también informar sobre las acciones adoptadas para que este tipo de errores administrativos no vuelvan a repetirse en otro órgano jurisdiccional transitorio que funcione con turno cerrado en dicha Corte Superior.

Artículo Duodécimo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, respecto a la notable diferencia de expedientes resueltos, que entre los meses de enero a marzo de 2021, registró el 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Independencia en relación a los otros juzgados de la especialidad; sobre la elevada diferencia de carga final 2020 versus la carga inicial 2021 del 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral; así como si se ha dado solución al problema identificado en la configuración de los juzgados de paz letrados laborales, a ser solucionado por la Gerencia de Informática.

Artículo Decimotercero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a los expedientes que aún se encuentran depurándose y figuran en la data oficial de la Subgerencia de Estadística, como parte de la carga procesal del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Independencia, y que debieran ser tramitados por los juzgados de paz letrados civiles del Distrito de San Martín de Porres, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 308-2020-CE-PJ.

Artículo Decimocuarto.- Precisar en el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 139-2021-CE-PJ, que dispuso que la carga en etapa de trámite que no se encuentre expedita para sentenciar del 1° y 2° Juzgados Civiles de la Provincia de Sullana sea remitida al 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana, que lo correspondiente es que esa carga pendiente sea remitida al Juzgado Civil Transitorio de Sullana, Distrito Judicial del mismo nombre.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde ya se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo a un formato a ser remitido por esta Oficina de Productividad Judicial.

Artículo Decimosexto.- Disponer que las Presidencias de las treintiún Cortes Superiores de Justicia del país donde ya se implementó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para dar mayor celeridad a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, en especial las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima, Lima Este y Piura, que cuentan con una gran cantidad de carga pendiente, conforme a lo indicado en el siguiente cuadro:

Artículo Decimosétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1966032-1