Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas y postes en área de uso público, en las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, eléctricos y afines, como medida de seguridad, protección al medio ambiente y ornato en el distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 312-MDSL/C

San Luis, 16 de junio del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 035-2021-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 107-2021-MDSL/GDU/SGOPMU de la Subgerencia de Obras Publicas y Mantenimiento Urbano y el Informe Legal Nº 148-2021-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que regula el Reordenamiento, Reubicación y Retiro de Redes Aéreas y Postes en Área de Uso Público, en las Instalaciones de Infraestructura de Telecomunicaciones, Eléctricos y Afines, como Medida de Seguridad, Protección del Medio Ambiente y Ornato en el Distrito de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 2 Constitución Política del Perú, inciso 22, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y teniendo de cables de cualquier naturaleza;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, asimismo el artículo 46 de la norma citada dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, por su parte la Ley 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público”, se regulan los procedimientos para el ejercicio de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio publico que autoricen las Municipalidades, en favor de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, se modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de
Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.

Que, en ese sentido el regidor Mariano José Málaga Campean a través de la Carta Nº 27-2020-MDSL-SR-MJMC, propone la Ordenanza que regula el Cableado aéreo, postes y afines como medidas de seguridad, Protección al Medio Ambiente y Ornato en el Distrito de San Luis. De igual modo regidor Alexander Ramón Ancó Zavala través de la Carta Nº 008-2020-MDSL-ARAZ-RG/MDSL; los mismos que fueron reformulados con Informe Nº 009-2021-MDSL-GDU/SGOPMU;

Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Legal a través del Informe Legal Nº 148-2021-MSDL/GAJ, opina que es jurídicamente procedente la aprobación de la Ordenanza. Del mismo modo la Comisión de Desarrollo Urbano a través del Dictamen Nº 004-2021-CDU/MDSL opinan por unanimidad la aprobación de la “Ordenanza que regula el Cableado aéreo, postes y afines como medidas de seguridad, Protección al Medio Ambiente y Ornato en el Distrito de San Luis”.

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo para instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, eléctricos y afines; a fin de propiciar la regularización del tendido de cables aéreos en desuso, enmarañados y superpuesto, asimismo, los postes y otros que constituyen parte de la infraestructura de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, eléctricos y afines que afecten la seguridad de los vecinos del distrito, así como propiciar que estas labores se lleven a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad, ruidos molestos, entre otros;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN Y RETIRO DE REDES AÉREAS Y POSTES EN ÁREA DE USO PÚBLICO, EN LAS INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y

AFINES, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y

ORNATO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades de reinstalación, implementación, mantenimiento, retiro y reubicación de instalación de la infraestructura de telecomunicaciones, Eléctricos y Afines, de servicio público existente en el distrito de San Luis, para salvaguardar la seguridad, protección, ornato y el medio ambiente.

Artículo 2º.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad, promover el crecimiento ordenado de la infraestructura de servicio público existente o por instalarse en armonía con el medio ambiente, la seguridad pública y el desarrollo urbano del Distrito de San Luis.

Artículo 3º.- Ámbito de la aplicación

La presente Ordenanza, será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones, Eléctricos y proveedores de infraestructura pasiva, que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en el Distrito de San Luis.

Artículo 4º.- Sujeción de Planes Urbanos

Los operadores de la infraestructura de telecomunicaciones y Eléctricos de servicios públicos están obligados a cumplir, desde la etapa de la elaboración del proyecto de sus instalaciones nuevas hasta la aplicación de medidas de ordenamiento de infraestructura existente, con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 5º.- Definiciones

5.1 Áreas de dominio público. Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles.

5.2. Cable. Hilo metálico o conjunto de hilos que sirven como conductor para redes de telecomunicaciones o Eléctricos; puede ser aéreo, cunando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentra instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y cámaras.

5.3. Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soportes postes o torres.

5.3.1. Cable aéreo clandestino: Cable aéreo instalado que no cuenta con autorización de la municipalidad o de la empresa prestadora de servicios públicos.

5.3.2. Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.

5.3.3. Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenando, entrelazado y/o enredado.

5.3.4. Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro.

5.4. Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Eléctricos o Infraestructura de Telecomunicaciones o Eléctricos. Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación púbicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución.

5.5 Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones o Eléctricos, que se encuentra instalada en el espacio público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones o Eléctrico y garantizar su correcto funcionamiento, a través de la implementación de mejoras o reparaciones; así como velar por la seguridad de las personas.

5.6. Operador de infraestructura de telecomunicaciones de servicio público. Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones.

5.7. Plan de Obra. Instrumento que contiene información técnica sobre los trabajos a efectuar para la instalación y/o trabajos de la infraestructura de telecomunicaciones. El plan de Obras debe de contener información y/o documentación suscrita por profesionales habilitados y un cronograma detallado de ejecución.

5.8. Poste. Elemento de concreto armado, madera u otro material que sirve para soportar la red aérea de telecomunicaciones o electricidad.

5.9. Reconversión. Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea.

5.10. Reordenamiento. Acción y efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto.

5.11. Retiro. Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad.

5.12. Reubicación. Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad.

5.13. Servicio público. Servicio de interés general cuyo uso está a disposición del público a cambio de una contraprestación tarifaria, sin discriminación alguna, y dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen las empresas prestadoras de servicio público.

5.13.1. De telecomunicaciones. Son los que emplean señales eléctricas, electromagnéticas u ópticas para transmitir señales o mensajes. La transmisión de las señales o mensajes pueden ser utilizando cables o fibra óptica.

5.13.2. De electricidad. Son los que emplean energía eléctrica.

CAPÍTULO II

INFRAESTRUCTURA AÉREA DE

SERVICIO PÚBLICO EXISTENTE

Artículo 6º.- Obligatoriedad de las medidas de reordenamiento

Es de obligatorio cumplimiento para los operadores de infraestructura de telecomunicaciones de servicio público, empresas de energía eléctrica y proveedores de infraestructura pasiva, proceder con el reordenamiento de los tendidos de infraestructura telecomunicaciones de servicio público y cableado eléctrico, incluyendo los postes de sostenimiento, que hayan instalado oportunamente, en tanto sea técnicamente posible, de conformidad al plan de obras de reordenamiento, reubicación y reconversión presentados por la entidad usuaria que autoriza la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones y tendido eléctrico, en espacios públicos y empresas de en el distrito de San Luis.

Artículo 7º.- Medidas de ordenamiento

Establecer que el retiro, reubicación, reordenamiento y reconversión se constituyen como medidas de ordenamiento de la infraestructura de telecomunicaciones o Eléctrico de servicio público existente.

Artículo 8º.- Procedencia de las medidas de ordenamiento

A fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno, se podrá disponer de la aplicación de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente cuando se verifique que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el ordenamiento territorial y el ornato o genera contaminación visual, a fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad.

Artículo 9º.- Órgano competente

La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano es el órgano competente encargado de identificar en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Luis, la infraestructura aérea de servicio público y postes que requiera de la aplicación de medidas de reordenamiento, reubicación y/o retiro.

La Unidad de Fiscalización y Control Municipal, desarrollará acciones de control y fiscalización, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte impondrá las sanciones correspondientes, de acuerdo a la gravedad de la infracción, de acuerdo al artículo 11 de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis

Artículo 10º.- Mitigación de impacto en el ornato.

Las medidas de ordenamiento referidas al reordenamiento y reubicación deberán ser aplicadas utilizando técnicas y acciones necesarias, con la finalidad garantizar que el área intervenida de haber sido afectada, sea debidamente recuperada, incluyendo las labores de limpieza pública que sean necesarias y lograr mitigar los impactos que la misma genere en el ornato de la ciudad.

Artículo 11º.- Procedimiento para la ejecución de medidas de ordenamiento

La ejecución de las medidas de ordenamiento referidas al retiro, reordenamiento o reubicación se sujetan al siguiente procedimiento:

a. La Subgerencia de Obras Públicas y Manteniendo Urbano, identificará por zonas las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Luis, que requieran de la ejecución de medidas de ordenamiento, emitiendo opinión técnica, en caso exista afectación del entorno del distrito y/o atentan contra la seguridad y la vida de las personas.

b. La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano con apoyo de la Subgerencia de Gestión Ambiental, identificará las áreas que requieran la ejecución de medidas de ordenamiento, por medio de una opinión técnica en caso exista indicios de contaminación, daños paisajísticos u otros.

c. La Gerencia de Desarrollo Urbano solicitará a los operadores de la infraestructura aérea de servicio público la presentación de su Plan de Ordenamiento y cronograma de trabajo en las áreas de dominio público identificadas con la indicación de la medida de ordenamiento a ejecutar, otorgándoles para ello un plazo autorizado de máximo de 30 (treinta) días hábiles.

d. El operador de la infraestructura aérea de servicio público presentará dentro del plazo previsto su Plan de Ordenamiento y cronograma de trabajo, conforme lo requerido por la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo señalado por el operador para la ejecución de la medida de ordenamiento no deberá exceder los 90 (noventa) días calendario.

e. La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano evaluará el Plan de Ordenamiento y cronograma de trabajo presentado y notificará al operador de la infraestructura aérea de servicio público la aceptación del mismo, otorgándoles un plazo de dos (02) días hábiles para la comunicación de inicio de obra. En caso no se hayan considerado todas las medidas de ordenamiento indicadas se notificará la inclusión de las mismas, otorgando un plazo adicional de 10 (diez) días hábiles para ello.

f. El operador de la infraestructura aérea de servicio público, bajo responsabilidad, comunicará a la Gerencia de Desarrollo Urbano la finalización de la ejecución de las medidas de ordenamiento adoptada, así mismo vencido el plazo otorgado, se entiende que las obras fueron concluidas, sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto.

g. Excepcionalmente, el operador de la infraestructura aérea de servicio público puede por única vez requerir una ampliación del plazo, cuando no se pueda cumplir con el cronograma de plan de obras, por causas no atribuibles a él; debiendo en tal caso presentar un plan de medida de ordenamiento actualizado y acreditar las razones que motivan la necesidad de obtener la prórroga solicitada. La ampliación requerida se solicitará con al menos diez (10) días antes de su vencimiento del plazo original.

h. La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano comunicará a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte para que a través de la Unidad de Fiscalización de Control Municipal se inicie las acciones de fiscalización correspondientes en caso de incumplimiento del plan de trabajo de ordenamiento por parte del operador de la infraestructura aérea de servicio público.

Artículo 12º.- Contenido del Plan de la Medida de Ordenamiento

El Plan de la medida de ordenamiento requiere de los siguientes requisitos:

a. Solicitud simple dirigida a la Municipalidad Distrital de san Luis.

b. Plano de ubicación y Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma.

c. Cronograma de ordenamiento, detallando las actividades a desarrollar en número de días.

d. Fotografías de las zonas a intervenir, clasificadas por número de cuadras.

Así mismo, los requisitos requeridos deberán de adjuntarse por medio digital.

Artículo 13º.- Obtención de Autorización

El operador de infraestructura en área de servicio público, podrá obtener autorización para instalaciones de infraestructura, únicamente de las actividades señaladas en el Texto Único de Procedimiento Administrativo vigente de este Corporativo.

Exoneración de obtención de autorización

Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público a las que se refiere el presente capitulo, se encuentran exonerados de obtener la autorización para la ejecución de las medidas de ordenamiento que disponga la Subgerencia de Obra Publicas y Mantenimientos Urbano -Gerencia de Desarrollo Urbano, en labores de mantenimiento de su infraestructura.

Para las labores de Mantenimiento de la infraestructura de Telecomunicaciones, el cual comprende, el cambio, reparación o limpieza de elementos componentes y/o accesorios de la infraestructura de Telecomunicaciones, bastará una comunicación por parte de las referidas empresas. En ningún caso, las modificaciones estructurales de la infraestructura de Telecomunicaciones son consideradas labor de mantenimiento.

Artículo 14º.- Identificación de Infraestructura Área instalada

Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público existente deberán identificar sus postes y cables aéreos que tengan en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Luis, con un rótulo o marca que indique el nombre de la empresa propietaria. El procedimiento y plazo será determinado en coordinación con la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano.

CAPÍTULO III

INFRAESTRUCTURA aérea DE

SERVICIO PÚBLICO NUEVA

Artículo 15º.- Lineamientos para la instalación de infraestructura aérea

Para la ejecución de nuevas instalaciones, los operadores de infraestructura aérea de servicio público deben cumplir los siguientes lineamientos:

a. Se deberá cumplir con las reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones señaladas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011. Parte Nº 2, sección 20 hasta sección 27.

b. Se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y sus modificatorias vigentes por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC.

c. Lineamientos comunes para la instalación de infraestructura:

- No obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas.

- No impedir el uso de plazas y parques.

- No afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública.

- No interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito.

- No dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos.

- No dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico.

- No poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas.

- No generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales.

d. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben desarrollar sus proyectos con tecnología que permita que las estaciones de radiocomunicación, las torres y las antenas sean instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edificaciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido, conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley.

e. Los concesionarios en telecomunicaciones son responsables de la observancia de las presentes disposiciones. El cumplimiento de estas es supervisado por la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de San Luis y en caso de incumplimiento, es sancionado por los gobiernos locales, con excepción de los supuestos cuya fiscalización esté a cargo de entidades con competencias legales exclusivas en la materia. El reglamento tipificará las infracciones y establecerá las sanciones que resulten aplicables.

f. Los concesionarios en telecomunicaciones deberán desarrollar sus proyectos con la mejor tecnología disponible y, a su vez, promover la transparencia y claridad de la información al público sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas.

g. Se deberá regir al anexo 2, del Decreto Supremos Nº 004-2019-MTC: Lineamiento para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones mimetizadas, del Reglamento de la Ley Nº 29022, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC

h. No realizar el cruce de redes y conexiones domiciliarias aéreas desde una vereda a otra; los mismos deberán efectuarse por las intersecciones de vías en forma perpendicular.

i. Realizar el tendido aéreo por uso compartido, en los sectores que cuenten con infraestructura (postes) de apoyo existente debidamente autorizados. En los casos que para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones.

j. La infraestructura aérea de servicio público deberá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, separador central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana o se encuentren consentidas en las secciones viales.

k. Para el tendido de redes de cableado en forma aérea se deberá minimizar el impacto en el ornato, evitando la saturación, desorden, enmarañado y superposición de redes de cableado.

l. Los postes que se ubiquen en vereda o jardín, deberán situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, manteniendo su alineamiento sobre el eje vial.

m. Dejar en igual o mejores condiciones las áreas de dominio público intervenidas.

n. Realizar las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza completa de la zona intervenida y zonas comprometidas que fueran afectadas por los trabajos correspondientes a la obra, al final de cada jornada de trabajo.

o. No dañar las instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o del estado por actuaciones

p. No realizar el tendido de cableado aéreo generando enmarañado y superposición de redes de cableado. negligentes.

q. Acondicionar accesos provisionales o pasos dotados de elementos de protección, hacia los edificios, locales y garajes del tramo afectado por obras.

r. Retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para prestación de servicio de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación o contado desde la fecha desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso.

Artículo 16º.- Cámaras y buzones

Los operadores de infraestructura de servicios públicos que posean cámaras o buzones en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Luis, tiene un plazo de noventa (90) días calendario para identificar con un logotipo o sigla todas las tapas de su propiedad. Dicho plazo se computará desde el día siguiente de su Publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 17º.- Programación anual de tendido de infraestructura aérea

Las empresas prestadoras de servicio de energía y de infraestructura aérea de servicio público que realicen nuevas instalaciones en las áreas de dominio público de administración municipal, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad, hasta la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, la Programación Anual del Tendido de Infraestructura Aérea. La programación comprenderá las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de sus redes presentando los planos integrales de las mismas, incluyendo redes existentes y señalando la oportunidad y plazo propuestos. Cualquier modificación de la programación deberá ser comunicada con una anticipación no mayor de treinta (30) días hábiles.

Artículo 18º.- Órgano competente

La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano es el órgano competente encargado de verificar el cumplimiento de los lineamientos para la instalación de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad, para lo cual podrá dictar las disposiciones específicas que sean necesarias.

Artículo 19º.- Prohibiciones

La infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y de energía eléctrica que sea instalada por los concesionarios de servicios públicos no podrá:

a) Sustituir las redes de distribución subterráneo por redes de cableado aéreo.

b) Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas, impedir el uso de parques.

c) Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública, interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito.

d) Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos.

e) Dañar el Entorno urbanístico y paisajístico.

f) Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones públicas o privadas.

g) Instalar postes, tender redes de cableado aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines que ingresen o se encuentren adosados a la fachada de una vivienda o edificio, cruzando invadiendo propiedad privada o pública (balcones, fachadas, ventanas, techos, azoteas, etc.)

h) En los casos que para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones subterráneas.

i) Efectuar conexiones eléctricas de suministros en media tensión, tipo puesto de medición a la intemperie (PMI). Excepcionalmente se permitirá la instalación de dichos elementos, cuando los mismos sean ubicados en postes o subestaciones eléctricas existentes que cuente con la autorización municipal correspondiente.

j) Incumplir con las disposiciones y procedimientos vinculados a la infraestructura área de servicio público existente.

k) Incumplir con las medidas de ordenamiento por parte del operador de infraestructura aérea de servicio público nueva o existente.

l) Instalar infraestructura aérea y subterránea que no constituye la prestación de servicios públicos en vías de jurisdicción del distrito de San Luis.

m) No cumplir con las exigencias que pueda hacer la inspección de control municipal para la adopción perentoria de medidas de seguridad.

n) Queda prohibido el uso de tapas de cámaras o buzones, que no sean identificables y cubrir el orificio de las mismas con concreto en caso presenten deterioro o hayan desaparecido.

o) La no autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por los administrados será posteriormente verificada por la Municipalidad y en caso de falsedad se declara la nulidad y la imposición de la multa correspondiente.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20º.- Aplicación de Sanción

De constatarse, el incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, aplicará las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias, señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza de acuerdo al Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis, establecido en la Ordenanza Nº 291-MDSL/C.

Artículo 21º.- Atribución para la aplicación de sanciones

La Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte tendrá la facultad de aplicar las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- APROBAR Y DISPONER la incorporación al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas establecido en la Ordenanza Municipal Nº 291-MDSL/C de fecha 25 de febrero de 2020, los códigos de infracción de acuerdo al contenido del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- DISPÓNGASE el Cumplimiento de los dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1477 que establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote de COVID-19, en tanto duren las medidas de prevención y control por la medida sanitaria.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Pública y Mantenimiento Urbano, Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, la aplicación de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

ANEXO I

1965982-1