Disponen el funcionamiento de la Mesa de Partes Digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y dictan otras disposiciones

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 064-2021/APCI-DE

Miraflores, 21 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe N° 00126-2021-APCI/OGA-USI de fecha 04 de junio de 2021 de la Unidad de Sistemas e Informática (USI), el Informe N° 209-2021-APCI/OGA-UAS de fecha 11 de junio de 2021 de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales (UASG), el Memorándum Múltiple Nº 0033-2021-APCI/OGA de fecha 13 de junio de 2021 de la Oficina General de Administración (OGA), el Memorándum Nº 0206-2021-APCI/OPP de fecha 21 de junio de 2021 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0115-2021-APCI/OAJ, de fecha 21 de junio de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control, debido a la pandemia originada por la propagación del coronavirus COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, a efectos que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social;

Que, el numeral 5.1 del punto 5 “Para el desarrollo de actividades y procedimientos internos” de dichos lineamientos, establece que las entidades mantengan operativas las mesas de partes virtuales y optimicen su funcionamiento, a fin de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental;

Que, posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; contemplando entre otros aspectos, en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados, cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia; y, especifica que en estos casos se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad;

Que, el segundo párrafo de la referida disposición complementaria transitoria señala que la suspensión establecida puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado;

Que, en tal sentido, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2020, dispone la prórroga, del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021, del plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Legislativo Nº 1497, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 205-2020-PCM establece que las entidades de la administración pública implementan hasta el 31 de diciembre del 2021, como parte de los servicios digitales, una mesa de partes digital estándar a fin de asegurar la accesibilidad y usabilidad de dicho servicio, así como la mejor experiencia del ciudadano conforme con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y normas complementarias sobre la materia;

Que, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital establece el canal digital como medio de contacto digital que disponen las entidades de la Administración Pública a Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital los ciudadanos y personas en general para facilitar el acceso a toda la información institucional y de trámites, realizar y hacer seguimiento a servicios digitales, entre otros; el cual comprende páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros;

Que, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 31170, Ley que dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas, las entidades de la administración pública deben implementar, entre otros, los servicios digitales de la mesa de partes digital la cual debe respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE de fecha 22 de mayo de 2020, modificada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 115-2020/APCI-DE del 31 de diciembre de 2020; se dispuso el funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual de la APCI (correo electrónico), como mecanismo alternativo a la presentación de documentación en el Mesa de Partes Presencial;

Que, mediante Informe Nº 126-2021-APCI-OGA/USI de fecha 04 de junio de 2021, la Unidad de Sistemas e Informática (USI) comunica que ha concluido con la propuesta de un módulo de Mesa de Partes Digital, el cual cuenta con la conformidad técnica y funcional conforme a los requerimientos técnicos previstos en la normativa aplicable; y, recomienda realizar las gestiones para su funcionamiento;

Que, con Informe Nº 209-2021-APCI-OGA/UASG de fecha 11 de junio de 2021 la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la APCI comunica de las acciones para el desarrollo de la propuesta de un módulo de Mesa de Partes Digital, precisa que el módulo cuenta con la conformidad técnica de la USI, eleva un proyecto de disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital de la APCI y recomienda disponer su funcionamiento;

Que, a través del Memorándum Nº 0206-2021-APCI/OPP de fecha 21 de junio de 2021 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI manifiesta su conformidad respecto a la propuesta de módulo de Mesa de Partes digital;

Que, la Mesa de Partes Digital es una herramienta tecnológica, alternativa a la presentación de documentación en la Mesa de Partes Presencial, donde las personas naturales y personas jurídicas podrán presentar sus documentos sobre procedimientos administrativos, contradecir actos administrativos, pedir información, entre otros trámites y/o actuaciones vinculadas a las competencias de la APCI;

Que, en ese sentido, corresponde disponer el funcionamiento de la Mesa de Partes Digital de la APCI, como mecanismo alternativo, para la presentación de documentación por parte de personas naturales, entidades públicas y privadas; así como aprobar las disposiciones que regulan su funcionamiento;

Con los vistos de la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer, a partir del 28 de junio de 2021, el funcionamiento de la Mesa de Partes Digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, como mecanismo alternativo a la presentación de documentación en la Mesa de Partes Presencial.

Artículo 2°.- Aprobar las “Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presentación física de la documentación remitida por los medios digitales de la APCI queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497 y el Decreto Supremo N° 205-2020-PCM.

Artículo 4º.- La presentación física con posterioridad al plazo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución no es aplicable a la documentación firmada digitalmente, de conformidad con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, y sus modificatorias; así como a otra documentación recibida por la APCI de conformidad con lo que disponga la normativa aplicable sobre la materia.

Artículo 5º.- Los órganos y unidades orgánicas de la APCI, en el marco de sus competencias, tienen la responsabilidad de realizar las acciones de fiscalización posterior a la documentación presentada a través de la Mesa de Partes Digital.

Artículo 6º.- La Oficina General de Administración y sus unidades orgánicas, en los ámbitos de su competencia, son responsables del funcionamiento de la Mesa de Partes Digital de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución; así como de la conservación en soporte electrónico de la documentación presentada a través de la Mesa de Partes Digital.

Artículo 7°.- Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE, a partir del 28 de junio de 2021.

Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci).

Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS

Director Ejecutivo

1965979-1