Aprueban el Documento Técnico: Marco Conceptual sobre Cuidados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 170-2021-MIMP
Lima, 23 de junio de 2021
Vistos, los Informes N° D000055-2021-MIMP-DPDAEM y N° D000062-2021-MIMP-DPDAEM, de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, las Notas N° D000288-2021-MIMP-DGIGND y N° D000354-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, las Notas N° D000376-2021-MIMP-DVMM y N° D000442-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000180-2021-MIMP-OPR y la Nota N° D000055-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, los Informes N° D000131-2021-MIMP-OP y N° D000165-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, la Nota N° D000082-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, la Nota N° D000126-2021-MIMP-OGPP y el Memorádum N° D000436-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000133-2021-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000184-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, establece como Lineamiento 4.1 la implementación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género para personas en situación de dependencia, dentro del objetivo prioritario 4 que busca garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres;
Que, el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, establece la priorización de servicios y que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación es responsable de uno de los indicadores del lineamiento 4.1 referido a la implementación de Sistema Nacional de Cuidados;
Que, la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, establece como Objetivo Priorizado OP.01. Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores; de manera a contribuir a la erradicación de la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores;
Que, la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, establece como Lineamiento 3.2 la implementación del modelo de cuidado integral de salud de la población con discapacidad por curso de vida, dentro del Objetivo Prioritario OP.03. Asegurar el acceso y cobertura de servicios integrales de salud para las personas con discapacidad;
Que, el literal b) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación tiene como una de sus funciones las de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación, en el marco de las políticas de Estado y los objetivos de desarrollo nacional, encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres, especialmente aquellas que viven en situación de pobreza y sufren mayor desigualdad y discriminación;
Que, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación a través del Informe N° D000055-2021-MIMP-DPDAEM complementado con el Informe N° D000062-2021-MIMP-DPDAEM, de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres ha sustentado la necesidad de aprobar el Documento Técnico: Marco conceptual sobre Cuidados, señalando que el citado documento desarrolla elementos relacionados a los cuidados que necesitan las personas, en particular las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad y personas adultas mayores en situación de discapacidad; así como aspectos vinculados a las personas que realizan el trabajo de cuidado;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Marco Conceptual sobre Cuidados, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1965978-1