Ordenanza que dispone la obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin construcción, terrenos con construcción paralizada o en situación de abandono en el distrito de La Perla

ORDENANZA Nº 007-2021-MDLP

La Perla, 28 de mayo de 2021

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 001-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos sobre el Proyecto de “ORDENANZA QUE DISPONE OBLIGATORIEDAD DE LIMPIAR Y CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUCCIÓN, TERRENOS CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN SITUACIÓN DE ABANDONO EN EL DISTRITO DE LA PERLA”; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, mediante el artículo 93º del mencionado cuerpo legal en cuyo numeral 5) cercado de propiedades se establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, de terrenos sin construir o con construcciones no finalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de residuos sólidos y basura en éstos predios causando malestar a los vecinos colindantes, así como el mal aspecto urbano y ornato del distrito;

Que, la Municipalidad de La Perla para continuar mejorando el aspecto urbano y ornato del distrito, para bienestar de los vecinos y visitantes, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada y en estado de abandono;

Que, estando a lo expuesto, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE OBLIGATORIEDAD DE LIMPIAR Y CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUCCIÓN, TERRENOS CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN SITUACIÓN DE ABANDONO EN EL DISTRITO DE LA PERLA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Objeto

Esta Ordenanza establece la obligatoriedad de limpiar y cercar las propiedades en situación de terrenos sin construcción; terrenos con construcción paralizada o en estado de abandono en el ámbito del distrito de La Perla.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Involucra a los propietarios que poseen terrenos sin construcción o terrenos con construcción paralizada o en estado de abandono existente en el distrito de La Perla, tengan o no la condición de urbanos.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

LINDERO(S): límite(s) de la propiedad

PROPIEDAD: terrenos, lotes, parcelas y su contenido dentro de linderos de terreno y/o edificaciones en general de uso diverso

CERCO: muro perimétrico en la propiedad bordeando el o los linderos, delimitando con la vía pública.

CERCAR O TAPIAR: acción de construir los cercos o cerrar partes abiertas a la vía publica

TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN: carente de edificación

TERRENO CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA: en proceso de edificación

PROPIEDADES EN ABANDONO: sin o con construcción y están deshabitadas, sin uso alguno.

MATERIAL PRECARIO: de cortísima vida útil, de fácil derribo y deterioro

CAPÍTULO II: DEL CERCADO

Artículo Cuarto.-

Los propietarios comprendidos en la presente disposición, deberán inicialmente limpiar y eliminar los excedentes sobre el suelo original del terreno si fuera el caso, luego cercar el o los linderos abiertos hacia la vía pública, con una altura de 2.50 m (dos metros y cincuenta centímetros), no tendrán vanos de ingreso y tampoco uso o actividad comercial alguna. Previamente se solicitará la Licencia de Edificación respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29090 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, no siendo exigible para su aplicación contar con el proyecto de habilitación urbana aprobado.

Artículo Quinto.-

El Cercado se hará según,

A. Terreno sin Construcción:

El cerco será con ladrillo, disposición soga, asentado con mortero de arena gruesa y cemento, con columnas de amarre de concreto reforzado y una altura uniforme de 2.50 m con relación a la vía publica adyacente, sin acceso o puerta; si está en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

B. Terreno con Construcción Paralizada

Existiendo una paralización de construcción por más de cuatro (4) meses, la Municipalidad por intermedio de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme las especificaciones técnicas mencionadas en Artículo Cuarto, con características del inciso A del artículo quinto, podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 m de altura x 1.50 m de ancho, en razón de seguridad y/o vigilancia particular.

C. Propiedades en Estado de Abandono

La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro ordenará el cercado del predio, conforme las especificaciones técnicas establecidas para los casos de “terrenos sin construcción”, podrá contar con una puerta de acceso con medidas de 2.10 m de altura x 1.40 m de ancho en razón de seguridad y/o vigilancia particular.

CAPÍTULO III: PLAZO PARA LA EJECUCIÓN

O ADECUACIÓN

Artículo Sexto.-

Se establece un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contabilizados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los propietarios comprendidos, de acuerdo a lo señalado en el Artículo Cuarto, realicen las labores de limpieza y/o desinfección, así como lo indicado en el Artículo Quinto, según corresponda.

Durante el plazo consignado en el presente artículo, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización no emitirá Notificaciones de Infracción por incumplimiento a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, previstas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas vigente, emitiendo en su lugar notificaciones preventivas; igualmente, durante dicho plazo, se suspenderá el trámite de los procedimientos sancionadores iniciados en base a las referidas causales, reiniciándose luego de su vencimiento.

CAPÍTULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Sétimo.-

Vencido el plazo especificado en el artículo sexto de la presente ordenanza, según sea el caso, sin que el propietario haya cumplido con la limpieza, desinfección y/o cercado del predio, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización notificará a su titular concediendo un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para el cumplimiento, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas vigente, según corresponda a cada caso; vencido dicho plazo se emitirá la correspondiente Resolución de Medida Provisoria ordenando la ejecución de la limpieza, tapiado o cercado del predio, que podrá ser subsidiariamente ejecutado a costa del obligado a quien le serán cargados los correspondientes gastos, que serán liquidados en base al valor comercial correspondiente al periodo de ejecución.

Una vez emitida la Resolución de Medida Provisoria, independientemente de quien la ejecute, no se podrá solicitar ningún beneficio que el reconocimiento de la infracción, podría generar.

CAPÍTULO V: BENEFICIO

Artículo Octavo.-

En todos aquellos casos en los propietarios comprendidos en la presente Ordenanza, cumplan con realizar su limpieza, desinfección y/o cercado según corresponda dentro del plazo establecido en el Artículo Sexto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro procederá a dejar sin efecto los procedimientos sancionadores que hayan sido iniciados por no realizar dichas acciones o iniciará el procedimiento administrativo que declarará la extinción de las multas que se encuentren pendientes de pago, sin que ello amerite la devolución de cualquier pago efectuado a cuenta de las mismas, por tratarse de una obligación válida y exigible al momento de su cancelación.

CAPÍTULO VI: MEDIDAS OBLIGATORIAS

Artículo Noveno.-

En el proceso de cumplimiento de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Todo residuo o material excedente deberá ser derivado a un lugar apropiado para su disposición final, no pudiendo ser arrojado a las áreas públicas del distrito o en los puntos de acopio de maleza. Los propietarios adoptaran las medidas pertinentes para cautelar sus propiedades y denunciar oportunamente ante la Municipalidad de La Perla hechos indebidos de arrojo de desmonte, materiales de construcción, residuos sólidos, enseres u otros, para el inicio de las acciones sancionatorias administrativas previstas.

b) En el proceso de limpieza y cercado, el personal deberá contar con los respectivos equipos e implementos de protección personal, observando días y horario establecido para la ejecución de obras en el distrito de La Perla, según Ordenanza Nº 016-2015-MDLP, de lunes a viernes de 07:30 horas. a 17:30 horas y los sábados de 08:00 horas. a 13:00 horas, prohibido domingos y feriados. Asimismo, la parte ejecutante deberá implementar dispositivos y señalizaciones de seguridad en salvaguarda de la integridad personal y/o patrimonio de terceros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente norma.

Segunda.- Modifíquese parcialmente y agréguese en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº20-2008-MDLP, según el siguiente detalle:

Dice

CÓDIGO

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO

01.008

Por acumular desmonte en la vía pública. Terreno baldío y/o lote de terreno

10%

Retiro dentro de la 36 horas de detectada la falta

01.017

Por no cercar el terreno sin construir Sin perjuicio del cercado obligatorio. Por ML

0.80%

Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo

01.022

Por no conservar en buen estado el cerco, en terrenos sin construir. Por ML

0.46%

Subsanar sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo

Debe decir

CÓDIGO

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO

01.008

Por acumular desmonte en la vía pública, Por arrojar maleza, desmonte, residuos sólidos, enseres u otros, en terrenos baldío y/o terreno sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono,

10%

Retiro dentro de la 36 horas de detectada la falta

01.017

Por no tapiar o cercar el terreno sin construir o en construcción paralizada e inmueble en estado de abandono o por haber tapiado o cercado con materiales precarios

50%

Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo

01.022

Por no conservar en buen estado el cerco, en terrenos sin construir.

20%

Subsanar sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo

Agregar

01.028-B

Por no limpiar los terrenos sin construcción, terrenos con construcción paralizada o en situación de abandono

20%

Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo

Incorporándose al uso de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Quinta.- ENCÁRGUESE a la SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO, a la SUB GERENCIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, y demás órganos competentes de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Sexta.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

1965887-1