LEY Nº 31232

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30291,

LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA

Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA REUBICACIÓN DE LA POBLACIÓN DE LA ZONA BAJA DEL DISTRITO DE BELÉN, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO

Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Ley 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto

Adiciónase un segundo párrafo en el artículo 1 de la Ley 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con el siguiente texto:

Artículo 1. Declaración de emergencia y de necesidad pública

[...]

La población de la zona sujeta a reubicación será la que voluntariamente se acoja a los beneficios de la presente ley”.

Artículo 2. Sustitución de las disposiciones complementarias finales segunda, tercera y cuarta de la Ley 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto

Sustitúyense las disposiciones complementarias segunda, tercera y cuarta de la Ley 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con la siguiente redacción:

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

[...]

SEGUNDA. Población de la Zona Baja de Belén

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en coordinación con los sectores involucrados, la Municipalidad Distrital de Belén, la población afectada y la sociedad civil del distrito, analizarán, en un plazo máximo de 60 días a partir de la publicación de la presente ley, la situación actual de la Zona Baja de Belén, a efectos de identificar alternativas de desarrollo para la población que voluntariamente haya decidido no ser reubicada.

TERCERA. Participación y responsabilidades de las entidades

Encárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la coordinación intersectorial a fin de concretar las alternativas de desarrollo para la población de la Zona Baja de Belén señalada en la segunda disposición complementaria final, considerando, entre otros, los instrumentos de planificación urbana, según la normatividad vigente, debiendo disponer los sectores involucrados de los recursos que se requieran de sus presupuestos institucionales.

CUARTA. Población reubicada

Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la construcción de viviendas en paralelo a la ejecución de obras de saneamiento y vialidad definitivas que se requieran en la zona de Varillalito, debiendo atender de manera más expeditiva las necesidades básicas de saneamiento de la población”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día nueve de julio de dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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