LEY Nº 31242
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA RESTAURACIÓN, EL MEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PEDRO ABEL LABARTHE DURAND, UBICADAS EN LOS DISTRITOS DE CHICLAYO Y PIMENTEL DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
Artículo único. Objeto de la Ley
Es objeto de la presente ley declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional la restauración, el mejoramiento y recuperación del servicio educativo en las instituciones educativas Pedro Abel Labarthe Durand, ubicadas en los distritos de Chiclayo y Pimentel de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Exhórtase al Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de Lambayeque, para que prioricen las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias para el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
1965811-13