LEY Nº 31242

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA RESTAURACIÓN, EL MEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PEDRO ABEL LABARTHE DURAND, UBICADAS EN LOS DISTRITOS DE CHICLAYO Y PIMENTEL DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

Artículo único. Objeto de la Ley

Es objeto de la presente ley declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional la restauración, el mejoramiento y recuperación del servicio educativo en las instituciones educativas Pedro Abel Labarthe Durand, ubicadas en los distritos de Chiclayo y Pimentel de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Exhórtase al Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de Lambayeque, para que prioricen las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

1965811-13