LEY Nº 31228

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE UTILIDAD

Y NECESIDAD PÚBLICAS LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES O PROGRAMAS DE VIVIENDA

DEL EX FUNDO OQUENDO, DISTRITO DE

CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL

DEL CALLAO

Artículo 1. Declaración de utilidad y necesidad públicas

Declárase de utilidad y necesidad públicas la habilitación urbana y el saneamiento físico-legal de los predios correspondientes a las asociaciones o programas de vivienda del ex fundo Oquendo, localizados en el distrito de Callao, de la Provincia Constitucional del Callao, que carecen o están pendientes de licencia o saneamiento, con el objeto de viabilizar su regulación jurídica, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica pública y privada.

Artículo 2. Acciones para ejecutar las habilitaciones urbanas y el saneamiento físico-legal

Las entidades de la administración pública, el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional del Callao y los gobiernos locales que correspondan, disponen las acciones que resulten convenientes para viabilizar y ejecutar las habilitaciones urbanas y el saneamiento físico-legal de los predios de las asociaciones o programas de vivienda del ex fundo Oquendo, en el distrito de Callao, de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3. Priorización de proyectos de inversión pública

La Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de cada sector, el Gobierno Regional del Callao o los gobiernos locales, según corresponda dentro de la elaboración y actualización de la cartera de inversiones de su Programa Multianual de Inversiones (PMI) dispone las acciones necesarias a fin de consolidar, ejecutar y hacer efectivos los proyectos de habilitaciones urbanas y el saneamiento físico-legal de los predios de las asociaciones o programas de vivienda del ex fundo Oquendo, en el distrito de Callao, de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 4. Financiamiento

Los gastos que irrogue lo dispuesto por esta ley se financian con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de cada entidad pública, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1965810-2