Modifican la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Res. SMV N° 025-2012-SMV/01

Resolución de Superintendente

Nº 062-2021-SMV/02

Lima, 22 de junio de 2021

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2021023722 y el Informe Conjunto Nº 686-2021-SMV/06/12 del 17 de junio de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, según el inciso b) del artículo 5 de la precitada norma es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que, mediante el inciso b) del artículo 18 de la referida Ley Orgánica se establece que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución será en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto;

Que, el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (en adelante, Normas sobre Contribuciones) establece que tratándose de Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035 por ciento sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, y sobre el monto colocado en circulación de la emisión respectiva, al cierre de cada mes, para el caso de valores representativos de deuda o crédito;

Que, la Sexta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones, incorporada por Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01 del 28 de septiembre de 2018 y modificada por Resoluciones SMV N° 027-2019-SMV/01 y N° 016-2020-SMV/01, efectúa una reducción temporal en la contribución SMV aplicable a los emisores, fijándose la tasa en 0,00315 por ciento, reducción que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobada por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y modificada por Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01, establece que los participantes en el mercado alternativo de valores pagarán una tasa preferencial del 40% de las contribuciones a la SMV previstas en los artículos 1° y 3° de la norma sobre contribuciones aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10;

Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012- SMV/01, incorporada por Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 y modificada por Resoluciones de Superintendente N° 048-2020-SMV/02 y N° 081-2020-SMV/02 y por Resolución SMV N°016-2020-SMV/01, estableció que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores - MAV paguen una tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV generadas entre los meses de marzo de 2020 y junio de 2021, siendo dicha medida de carácter temporal;

Que, teniendo en cuenta las consecuencias económicas ocasionadas por la pandemia del COVID-19 en las empresas de todos los sectores económicos, en particular las no corporativas, se considera pertinente extender la tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV que pagan las empresas que participan en el MAV, generadas entre los meses de julio a diciembre de 2021; siendo dicha medida de carácter temporal;

Que, en sesiones del Directorio de la SMV del 17 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente, el Directorio acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores las facultades para modificar la regulación sustantiva o adoptar cualquier decisión que fuese necesaria, derivada o relacionada con el estado de excepción en la actual coyuntura; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, los literales b) y f) del artículo 5, y el artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 y sus normas modificatorias; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y en uso de las facultades delegadas por el Directorio al Superintendente del Mercado de Valores, en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con el texto siguiente:

“PRIMERA.- Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, generadas entre los meses de julio a diciembre de 2021.”

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1965664-1