Establecen la Clasificación de Contribuyentes en la Jurisdicción del Distrito de Ate
ORDENANZA N° 555-MDA
Ate, 7 de junio del 2021
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Junio del 2021; visto el Dictamen N° 007-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, es necesario clasificar y ordenar a los contribuyentes de acuerdo a su Base Imponible, es decir por su capacidad económica o contributiva, los cuales deben ser considerados como Grandes Contribuyentes – GRACOS, Medianos Contribuyentes - MECOS, Pequeños Contribuyentes – PECOS y Micro Contribuyentes – MICROS, según corresponda, en el ámbito tributario de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, de acuerdo con la Norma IX, APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO, del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprobó el Texto Único Ordenando del Código Tributario, en lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan, ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales;
Que, de acuerdo con la Norma XV, del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, del Texto Único Ordenando del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador;
Que, para el proceso de segmentación se ha tomado en cuenta el comportamiento histórico, así como el criterio discrecional, la siguiente estructura:
SEGMENTACIÓN |
TRAMOS |
Micro Contribuyentes - MICROS |
00.00 a 13.00 UIT |
Pequeños Contribuyentes - PECOS |
>13.00 a 53.30 UIT |
Medianos Contribuyentes - MECOS |
>53.30 a 107.93 UIT |
Grandes Contribuyentes - GRACOS |
>107.93 UIT |
Que, los procedimientos de segmentación establecidos en la presente norma son muy importantes para esta Administración Tributaria, toda vez que en base a ello se procederá al análisis y comportamiento de las variables tributarias de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, así como de los sujetos obligados a su cumplimiento, de ahí la gran importancia de contar con este instrumento normativo, siendo necesario la expedición del mismo;
Que, mediante Dictamen N° 007-2021-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece la Clasificación de los Contribuyentes en la Jurisdicción del Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN LA JURISDICCIÓN
DEL DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- Establecer la Clasificación de Contribuyentes en la Jurisdicción del Distrito de Ate, según la siguiente estructura:
• GRANDES CONTRIBUYENTES – GRACOS, son aquellos cuyas bases imponibles son superiores a 107.93 UIT;
• MEDIANOS CONTRIBUYENTES – MECOS, son aquellos cuyas bases imponibles son superiores a 53.30 UIT y menor o igual a 107.93 UIT;
• PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – PECOS, son aquellos cuyas bases imponibles son superiores a 13.00 UIT y menor o igual 53.30;
• MICRO CONTRIBUYENTES – MICROS, son aquellos cuyas bases imponibles son menores o igual a 13 UIT; en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza N° 425-MDA.
Artículo Tercero.- Los contribuyentes señalados en el artículo primero de la presente Ordenanza, podrán ser reclasificados, según las variaciones que se puedan presentar en la cuantía de su base imponible, así como en las variaciones de la Unidad Impositiva Tributaria, que para cada año se aprueba a través de Decreto Supremo.
Artículo Cuarto.- Encárguese; a la Gerencia de Tecnologías de la Información para que el Padrón de Contribuyentes, esté debidamente segmentado, con las precisiones expuestas en la presente norma, de tal forma que la información contenida en el RECATRIB, sea reflejo de ello.
Artículo Quinto.- Encárguese; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones; y, la Gerencia de Tecnologías de la Información, su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1965616-1