Declaran de prioridad e interés regional, el proceso de creación del distrito de “Huaracillo”, en la provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco.

ORDENANZA REGIONAL

N° 058-2021-GRH-CR

“QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL, EL PROCESO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE HUARACILLO, EN LA PROVINCIA DE HUACAYBAMBA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 28 de abril de 2021;

VISTO:

El Dictamen N° 010-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 13 de abril de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el numeral 7) del artículo 102°, expresa que son atribuciones del Congreso de la República: “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. El artículo 188° de la norma antes citada señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”. En esa misma línea de ideas, el artículo 189° de la Carta Magna, cuando se refiere a la organización política de nuestro territorio preceptúa que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados”;

Que, en ese contexto el numeral 7.1. del artículo 7° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto, en el inciso f) del artículo 53° de la norma antes citada, dispone que, son funciones del Gobierno Regional, en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de Demarcación Territorial, se modifican los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta disposiciones complementarias y la tercera y la quinta disposiciones transitorias y finales de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificados por la Ley N° 30187, donde el numeral 5.2 del artículo 5°, sobre los organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial, preceptúa que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito. Tienen competencia, además, para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, así como para evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial de carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación, anexión, creación de distrito o provincia, fusión de distritos al interior de una provincia, traslado de capital, categorización y recategorización de centros poblados, y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria”;

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia para: a) Conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan Nacional de Demarcación Territorial. b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación territorial que se generen en el ámbito de su jurisdicción. c) Promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito regional. d) Declarar improcedente las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. e) Elaborar los estudios de diagnóstico y zonificación, bajos los lineamientos y el asesoramiento técnico de la DNTDT. f) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opinión técnica y/o información requerida para el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar estudios específicos sobre demarcación territorial en coordinación con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripción. i) Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento;

Que, con Oficio N° 02-2021-GRH-CR/ABVH de fecha 22 de febrero de 2021, el Consejero Regional por la Provincia de Huacaybamba, Sr. Anthony Benjamín VALENZUELA HURTADO, solicita que el máximo Órgano Colegiado mediante Ordenanza Regional Declare de Interés Regional la Creación del Distrito de Huaracillo en la Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco, para lo cual adjunta el Proyecto de Ley N° 6963/2020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y de Necesidad Pública la Creación del Distrito de Huaracillo, en la Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco;

Que, mediante Oficio N° 214-2021-GRH/GRPPAT de fecha 19 de marzo de 2021, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, remite el Informe N° 129-2021-GRH-GRPPAT-SGOT, emitido por la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial sobre el pedido para Declarar de Interés Regional la Creación del Distrito de Huaracillo, en el que se concluye: a) De acuerdo al EDZ de la provincia de Huacaybamba, aprobado el 26 de febrero de 2014, mediante Resolución Jefatural N° 004-2014-PCM/DNTDT, el centro poblado de Huaracillo es considerado un centro de confluencia; sin embargo, la acción de demarcación territorial contemplada en el EDZ, es el traslado de capital del centro poblado Pinra al centro poblado Huaracillo; b) La propuesta para la creación del distrito de Huaracillo, expuesto en el estudio técnico del Comité de Gestión, no puede ser sustentado bajo lo dispuesto en el EDZ de Huacaybamba, por el resultado señalado en la conclusión anterior; c) Sobre la propuesta para declarar de interés regional la creación del distrito de Huaracillo, esto no se encuentra normado como parte del proceso de demarcación territorial; en tal sentido, se traslada al consejo regional decidir aprobar o denegar la declaratoria de interés regional (…);

Que, a través del Dictamen N° 010-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 13 de abril de 2021, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, Declarar de Prioridad e Interés Regional, el Proceso de Creación del Distrito de “Huaracillo”, en la Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de abril de 2021, el Dictamen N° 010-2021-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el presente dictamen en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL, el proceso de Creación del Distrito de “Huaracillo”, en la Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 06 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

VALENTÍN SALAZAR HUERTA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO

Gobernador Regional

1965519-1