Aprueban la Directiva General Nº 05-2021-
VIVIENDA-DM, “Directiva General para Normar la Atención de Denuncias en Materia Ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 178-2021-VIVIENDA

Lima, 21 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 054-2021-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), el Informe N° 012-2021-DGAA/DGA-ecastaneda y el Informe Técnico Legal N° 001-2021-DGAA/DGA-ecastaneda de la Dirección de Gestión Ambiental; el Memorándum N° 1333-2020-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 245-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y el Informe N° 422-2021- VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable, a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, el artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;

Que, el párrafo 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Asimismo, establece que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte dicho organismo como ente rector del referido Sistema;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en su calidad de autoridad ambiental sectorial se constituye en la Entidad de Fiscalización Ambiental de los proyectos de inversión de Habilitaciones Urbanas sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y de Saneamiento, en mérito a lo cual, ejerce funciones de fiscalización ambiental, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales;

Que, en ese sentido, resulta necesaria la aprobación de una norma que regule el procedimiento para la atención de las denuncias en materia ambiental a cargo del MVCS, respecto de presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales por parte de los titulares de proyectos de inversión bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante los documentos de vistos, la DGAA sustenta y propone: i) la aprobación de la “Directiva General para Normar la Atención de Denuncias en Materia Ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, en adelante, la Directiva General, la cual tiene como objeto establecer las disposiciones para una adecuada y oportuna atención por parte de la DGAA de las denuncias en materia ambiental a cargo del MVCS, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y la ii) creación del Registro de Denuncias en Materia Ambiental con la finalidad de contar con un registro actualizado de las denuncias formuladas y de competencia del MVCS, así como de los resultados de las acciones de fiscalización y sanción promovida por una denuncia ambiental;

Que, por Resolución Ministerial N° 069-2021-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Directiva General; dicho proyecto recibió comentarios y aportes de entidades interesadas, siendo la DGAA la encargada de su consolidación;

Que mediante el Memorándum N° 1333-2020-VIVIENDA-OGPP sustentado en el Informe N° 245-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto a la Directiva General propuesta por la DGAA;

Que, a través del Informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión, señalando que resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que apruebe la Directiva General;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe la “Directiva General para Normar la Atención de Denuncias en Materia Ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Directiva General N° 05 -2021-VIVIENDA-DM, “Directiva General para Normar la Atención de Denuncias en Materia Ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Creación del Registro de Denuncias en Materia Ambiental

Créase el Registro de Denuncias en Materia Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como una herramienta informática, que tiene por objeto registrar en una base de datos, las denuncias formuladas y de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como, los resultados de las acciones de fiscalización y sanción promovida por una denuncia ambiental.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional (www. gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1965332-1