Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2021 de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL
DE LA AMAZONÍA
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN Nº 109-2021-UNIA-CO
Yarinacocha, 5 de marzo de 2021.
VISTO: Oficio N° 006-2021-UNIA-P, del 18 de enero de 2021; Informe N° 00038-2021-MINEDU-VMGP-DIGESU-DICOPRO, del 08 de febrero de 2021; Oficio N° 00170-2021- MINEDU-VMGP-DIGESU, del 09 de febrero de 2021; Carta N° 011-2021-UNIA-OPEP-UDI, del 17 de febrero de 2021; Carta N° 106-2021-UNIA-P-OPP, del 24 de febrero de 2021; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 18º y la Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante Ley N° 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, la Ley Universitaria N° 30220 promulgada el 10 de julio de 2014, en su artículo 8° textualmente dice: ¨La Autonomía Universitaria es inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido con la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo; 8.2 De Gobierno; 8.3 Académico; 8.4 Administrativo y 8.5 Económico¨;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 219-2019-MINEDU, del 28 de agosto de 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, designa la Vicepresidencia Académica de la Comisión Organizadora al Dr. Eddy Jesús Montañez Muñoz, Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora al Dr. Gilberto Domínguez Torrejón; asimismo, con Resolución Viceministerial N° 015-2021-MINEDU, del 20 de enero de 2021, se designa al Dr. Manuel Enrique Chenet Zuta, el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía;
Que, mediante Resolución N° 362-2019-UNIA-CO, del 20 de julio de 2019, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, conforme a sus facultades resuelve en su Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2019 de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, la misma que consta Ciento Siete (107) Artículos, presentado por el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, con el Visto Bueno de la Unidad de Desarrollo Institucional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, señalando en su Artículo 45, numeral 45.3, lo siguiente: “las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a). El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por Resolución del Titular;
Que, mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala en su Artículo 7°, sobre Estructura orgánica y funcional, lo siguiente: “7.3. La estructura funcional agrupa las funciones de un programa y proyecto especial y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos; 7.4. El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional y se representa en el organigrama”; asimismo, en su Artículo 46°, sobre aprobación y modificación del ROF, señala lo siguiente: “46.2. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta, (…)”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU, del 02 de diciembre de 2019, Aprueba los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas”, con el objetivo de Establecer criterios y reglas, especiales y flexibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fin que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fin que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública; asimismo, señala en el numeral 6.6, lo siguiente: “las Universidades Públicas aprueban su reglamento de Organización y Funciones, de manera integral mediante Resolución del Titular de la Entidad, en concordancia con el numeral 45.3 del Artículo 45° de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2020-SA, del 26 de noviembre de 2020, establece en su Artículo 1°, Prorróguese a partir del 07 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria; asimismo, con Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicada el 27 de enero de 2021, Decreta en su Artículo 1°, Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; con Resolución N° 028-2020-UNIA-P, del 16 de marzo de 2020, resuelve en su Artículo Primero: Reconocer el Trabajo Remoto del Dr. Eddy Jesús Montañez Muñoz, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, ya que ello se encuentra previsto en la Ley;
Que, mediante Oficio N° 006-2021-UNIA-P, del 18 de enero de2021, el Presidente (e) de la Comisión Organizadora, solicita al Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, opinión sobre la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía;
Que, mediante Informe N° 00038-2021-MINEDU-VMGP-DIGESU- DICOPRO, del 08 de febrero de 2021, el Director (e) de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, Informa al Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, lo siguiente: “la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 588-2019- MINEDU; asimismo, recomienda remitir el presente informe a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía para que prosiga con el tramite respectivo;
Que, mediante Oficio N° 00170-2021- MINEDU-VMGP-DIGESU, del 09 de febrero de 2021, el señor Jorge Eduardo Mori Valenzuela Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, remite al Dr. Manuel Enrique Chenet Zuta Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, el documento presentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, respecto de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU y contando con la asistencia técnica de la Dirección en el marco de las funciones asignadas, con cuyo contenido se encuentra conforme a la Dirección General;
Que, mediante Carta N° 011-2021-UNIA-OPEP-UDI, del 17 de febrero de 2021, la CPC. Agripina Blanca Silva Salas Directora de Sistema Administrativo de la Unidad de Desarrollo y Racionalización, hace conocer al CPC. Helo Pacheco Rojas Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, contando con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y sustentada en el marco de las normas señaladas para continuar con el proceso, en ese sentido, solicita la aprobación del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones – UNIA mediante acto resolutivo, dejando sin efecto la Resolución N° 362-2019-UNIA-CO, del 20 de julio de 2019;
Que, mediante Carta N° 106-2021-UNIA-P-OPP, del 24 de febrero de 2021, el CPC. Helo Pacheco Rojas Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, remite al Dr. Manuel Enrique Chenet Zuta Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante acto resolutivo, dejando sin efecto la Resolución N° 362-2019-UNIA-CO;
Que, mediante Acuerdo Nº 063-2021-UNIA-CO-SO, del 25 y 26 de febrero de 2021, adoptado por la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de manera virtual en la herramienta tecnológica Google Meet, acordaron por unanimidad: Dejar sin efecto en todos sus extremos, la Resolución N° 362-2019-UNIA-CO, del 20 de julio de 2019, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2019 de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; asimismo, Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2021 de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, la misma que consta de Noventa y Ocho (98) Artículos, presentado por el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, con el Visto Bueno de la Unidad de Desarrollo y Racionalización de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia;
Que, mediante Memorando N° 012-2021-UNIA-P/SG, del 25 de febrero de 2021, la Dirección de Secretaria General solicita emisión de Acto Resolutivo en referencia al Acuerdo N° 063-2021-UNIA-CO-SO, del 25 y 26 de febrero de 2021;
Que, mediante RVM N° 088-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación ha establecido en el numeral 6.1.4. Literal e) que dentro de las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora es el “Emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; Ley Nº 27250, de su Creación y Normas Conexas; Resolución Viceministerial N° 015-2021-MINEDU, del 20 de enero de 2021 y Resolución del Consejo Directivo N° 131-2018-SUNEDU/CD, del 26 de setiembre de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos, la Resolución N° 362-2019-UNIA-CO, del 20 de julio de 2019, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2019 de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía.
Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2021 de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, la misma que consta de Noventa y Ocho (98) Artículos, presentado por el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, con el Visto Bueno de la Unidad de Desarrollo y Racionalización de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia.
Artículo Tercero: Implementar y adecuar dicho Reglamento de Organización y Funciones a la realidad coyuntural de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial el Peruano, en la página web de la institución y en el portal del Estado Peruano, asimismo, a la Dirección General de Administración, Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y a la Unidad de Logística dar cumplimiento el presente acto resolutivo conforme a sus funciones.
Artículo Quinto: ENCARGAR a la Presidencia, Vicepresidencia Académica y Vicepresidencia de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía dar cumplimiento e implementar el presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2021, en cada una de sus dependencias a cargo.
Artículo Sexto: ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la notificación y distribución de la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL ENRIQUE CHENET ZUTA
Presidente de Comisión Organizadora
ROGER RAMOS REYMUNDO
Secretario General
1965302-1