Aprueban las “Orientaciones básicas de acción e intervención para la gestión y convivencia en albergues temporales”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 163-2021-MIMP

Lima, 21 de junio de 2021

Vistos, el Informe Técnico N° D000009-2021-MIMP-DDCP-SML y el Informe Técnico N° D000012-2021-MIMP-DDCP-SML de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; la Nota N° D000584-2021-MIMP-DVMPV complementada por el correo institucional de fecha 15 de junio de 2021, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000389-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000142-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; mientras que, según los numerales 11 y 22 de su artículo 2, disponen que las personas tienen derecho a elegir su lugar de residencia, a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, establece que dicha norma tiene por objeto definir los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, la asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento e integración;

Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28233, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-MIMDES define al desplazamiento interno como el proceso por el cual una persona o un grupo de personas se ven forzadas u obligadas a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de los Derechos Humanos y agentes imprevistos, desastres naturales o provocados por el ser humano;

Que, según el artículo 20 de la Ley N° 28233, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP es el Ente Rector competente para la formulación y supervisión de políticas de prevención y atención, así como para asesorar y capacitar a la población desplazada y para coordinar la atención de todos los sectores a dicha población;

Que, a través de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se dispone la creación del mismo como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 29664, establece que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; mientras que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley, su reglamento y los protocolos correspondientes;

Que, según lo previsto en el literal e) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, el MIMP se encuentra considerado entre las entidades de primera respuesta;

Que, el subnumeral 6.2 del numeral 6 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de servicios sociales y locales, es competencia municipal administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;

Que, de acuerdo al numeral 1.4 de la Guía “Gestión de Albergues Temporales para personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales o antrópicos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 064-2020-MIMP, los Albergues Temporales constituyen espacios que sirven para proporcionar techo alimentación, abrigo y seguridad a las víctimas de una emergencia o desastre; lo cuales son temporales, en tanto dure la emergencia;

Que, mediante el Informe Técnico D000009-2021-MIMP-DDCP-SML y el Informe Técnico N° D000012-2021-MIMP-DDCP-SML, la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado sustenta la aprobación de las “Orientaciones básicas de acción e intervención para la gestión y convivencia en albergues temporales”; indicando que, existe la necesidad de desarrollar un documento orientador que permita a los gobiernos locales identificar y organizar acciones previas para gestionar y fomentar una convivencia saludable en un albergue temporal, y complementar de este modo la Guía “Gestión de Albergues temporales para personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales o antrópicos”; siendo que, mediante correo institucional de fecha 15 de junio de 2021, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables solicita se prosiga con la tramitación del documento orientador, remitida por la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado;

Que, con Memorándum N° D000389-2021-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D000184-2021-MIMP-OPR, elaborado por la Oficina de Presupuesto, quien en el marco de su competencia y en materia presupuestal, no formula observaciones a la mencionada propuesta, considerando procedente continuar con el trámite para su aprobación; y, el Informe N° D000123-2021-MIMP-OMI, a través del cual la Oficina de Modernización Institucional emite opinión favorable para que la propuesta “Orientaciones básicas de acción e intervención para la gestión y convivencia en albergues temporales” documento orientador “, se apruebe mediante resolución ministerial;

Que, en virtud de la opinión favorable de la Oficina de Modernización Institucional y la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; considerando el sustento técnico emitido por la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado en su calidad de órgano proponente; y, estando a lo establecido en el marco legal vigente, resulta legalmente viable la dación de la resolución ministerial que apruebe el documento denominado “Orientaciones básicas de acción e intervención para la gestión y convivencia en albergues temporales”;

Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-MIMDES; la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modificatorias; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Orientaciones básicas de acción e intervención para la gestión y convivencia en albergues temporales”, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1965207-1