Ordenanza que regula la evaluación para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 295-2021/MDP
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE PUCUSANA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2021, el Informe Nº 112-2021-SGOPyC-GDU/MDP de fecha 29 de enero de 2021 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Memorándum Nº 120-2021/GDU/MDP de fecha 04 de febrero de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorándum Nº 123-2021/GDU/MDP de fecha 04 de febrero de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 027-2021-MDP/GPP de fecha 05 de febrero de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 007-2021-GAJ/MDP de fecha 05 de febrero de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 105-2021-MDP/GPP de fecha 05 de febrero de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 054-2021-GAJ/MDP de fecha 05 de febrero de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 100-2021-GM/MDP de fecha 05 de febrero de 2021 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 201-2021-SG/MDP de fecha 18 de marzo de 2021 de la Secretaría General, Memorándum Nº 212-2021-GM/MDP de fecha 23 de marzo de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 342-2021-SGOPyC-GDU/MDP de fecha 15 de abril de 2021 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Memorándum Múltiple Nº 003-2021/GDU/MDP de fecha 19 de abril de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 088-2021/GDEYT/MDP de fecha 21 de abril de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, Informe Técnico Nº 001-2021-MDP-GDHS/MDP de fecha 22 de abril de 2021 de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Informe Nº 171-2021/GDHYS/MDP de fecha 26 de abril de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Memorándum Nº 376-2021-GDU/MDP de fecha 04 de mayo de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 124-2021/GSCYGA/MDP de fecha 07 de mayo de 2021 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Memorándum Nº 386-2021-GDU/MDP de fecha 10 de mayo de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorándum Nº 004-2021-SGGRD/GDET/MDP de fecha 13 de mayo de 2021 de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Informe Nº 0371-2021-SGOPYC-GDU/MDP de fecha 13 de mayo de 2021 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Memorándum Nº 396-2021/GDU/MDP de fecha 13 de mayo de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 175-2021/GAT/MDP de fecha 19 de mayo de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 419-2021-GDU/MDP de fecha 20 de mayo de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 394-2021-SGOPyC-GDU/MDP de fecha 20 de mayo de 2021 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 031-2021-GDU/MDP de fecha 24 de mayo de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 431-2021-GM/MDP de fecha 26 de mayo de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 087-2021-GPP-MDP de fecha 04 de junio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 181-2021-MDP/GAJ de fecha 08 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 493-2021-GM/MDP de fecha 09 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, el artículo 40º del marco legal precitado, prescribe que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.
Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo como es propiamente la Visación de Planos aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos.
Que, mediante Informe Nº 112-2021-SGOPyC-GDU/MDP de fecha 29 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano el “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visación de planos de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”, señalando como principal conclusión: “(…) esta subgerencia ha tomado en cuenta la necesidad de las diferentes organizaciones sociales de vivienda y Asentamientos Humanos por lo que se hace necesario generar medidas administrativas correctivas que garanticen la formalidad y el beneficio real de las familias que pretenden acceder a los servicios básicos, por lo que se presenta una propuesta normativa y extraordinaria que permita culminar los procesos de entrega de la documentación técnica y administrativa necesaria para las Organizaciones Sociales de Vivienda y Asentamientos Humanos (…)”.
Que, mediante Memorándum Nº 120-2021/GDU/MDP de fecha 04 de febrero de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano haciendo suyo el Proyecto de Ordenanza Municipal en mención, emite opinión favorable, por consiguiente, solicita la emisión de opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Asimismo, mediante Memorándum Nº 123-2021/GDU/MDP de fecha 04 de febrero de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano haciendo suyo el Proyecto de Ordenanza Municipal, emite opinión favorable, por lo tanto, solicita la emisión de opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Que, mediante Informe Nº 027-2021-MDP/GPP de fecha 05 de febrero de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visación de planos de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”, exponiendo como principal argumento -entre otros- lo siguiente: “(…) del análisis de los documentos en materia de planificación y las acciones estratégicas del PEI podemos visualizar el objetivo estratégico OEI.03 Promover el Desarrollo Urbano Armónico del Distrito y el AEI.03.03 control de edificaciones en forma oportuna en el Distrito de Pucusana el cual guarda concordancia y armonía con el Plan de Desarrollo Urbano y con la adecuada prestación de los servicios públicos locales (…)”.
Que, mediante Memorándum Nº 007-2021-GAJ/MDP de fecha 05 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica previamente a emitir opinión legal respecto a lo que es materia de consulta, solicita información a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre el estado situacional del TUPA 2002 con la finalidad de no vulnerar ningún trámite administrativo regulado en el TUPA, toda vez que se encuentra pendiente de evaluación los Proyectos de Ordenanza Municipal siendo los siguientes: 1) Ordenanza Municipal que regula los procedimientos de evaluación para la expedición de constancia de posesión para viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana y 2) Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visación de planos de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana.
Que, mediante Memorándum Nº 105-2021-MDP/GPP de fecha 05 de febrero de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respecto a la información requerida por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre estado situacional del TUPA 2002 y la eventual aprobación de los Proyectos de Ordenanza Municipal antes acotados, señala que, la aprobación de los Proyectos de Ordenanzas, en ningún caso vulneraría trámite administrativo alguno contenido en el TUPA institucional.
Que, mediante Informe Nº 054-2021-GAJ/MDP de fecha 05 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica determina que resulta procedente elevar al honorable Concejo el “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visación de planos de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”, a fin de que se considere como agenda y materia de deliberación, producto de ello se apruebe.
Que, mediante Memorándum Nº 100-2021-GM/MDP de fecha 05 de febrero de 2021, la Gerencia Municipal solicita que se agenda en la próxima Sesión de Concejo Municipal, la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visación de planos de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”, toda vez que se cuenta con el informe técnico y legal sustentatorio correspondiente.
Que, mediante Memorándum Nº 201-2021-SG/MDP de fecha 18 de marzo de 2021, la Secretaría General solicita a la Gerencia Municipal que evalúe disponer un nuevo estudio del Proyecto de Ordenanza Municipal respecto a su viabilidad técnica y legal, dada su naturaleza jurídica e implicancias.
Que, mediante Memorándum Nº 212-2021-GM/MDP de fecha 23 de marzo de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano una nueva evaluación técnica del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visación de planos de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 342-2021-SGOPyC-GDU/MDP de fecha 15 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro realiza las reformulaciones necesarias y remite nuevamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano el “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visacion de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”, señalando que dicho Proyecto de Ordenanza Municipal constituye una solución adecuada para la población en condición de posesiones informales, de modo que, permitiría otorgar una mejor condición de vida con acceso a servicios básicos, dentro del marco legal correspondiente.
Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 003-2021/GDU/MDP de fecha 19 de abril de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano con relación al Proyecto de Ordenanza Municipal solicita la emisión de opinión técnica a las siguientes áreas: 1) Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, 2) Gerencia de Desarrollo Humano y Social y a la 3) Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Que, mediante Informe Nº 088-2021/GDEYT/MDP de fecha 21 de abril de 2021, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, emite opinión en el sentido de proseguir con la secuela del procedimiento, recomendando que las áreas competentes emitan pronunciamiento técnico.
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2021-MDP-GDHS/MDP de fecha 22 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Participación Vecinal emite opinión técnica favorable para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visacion de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”, sosteniendo que, de las 52 Organizaciones Vecinales ya sean reconocidas o no, 28 no cuentan con ninguno de los Servicios Básicos (Agua y Luz) o uno de los servicios, por lo que es de suma importancia la aceleración y regulación de este proceso.
Que, mediante Informe Nº 171-2021/GDHYS/MDP de fecha 26 de abril de 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social haciendo suyo lo vertido por parte de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, emite opinión técnica favorable sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, por lo que solicita que se continúe con el trámite administrativo.
Que, mediante Memorándum Nº 376-2021-GDU/MDP de fecha 04 de mayo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano reitera a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la necesidad de que emita opinión técnica sobre la viabilidad del Proyecto de Ordenanza Municipal.
Que, mediante Informe Nº 124-2021/GSCYGA/MDP de fecha 07 de mayo de 2021, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental emite opinión técnica favorable para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visacion de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”, considerando su finalidad social.
Que, mediante Memorándum Nº 386-2021-GDU/MDP de fecha 10 de mayo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro la emisión de opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal considerando la opinión técnica de las demás áreas intervinientes.
Que, mediante Memorándum Nº 004-2021-SGGRD/GDET/MDP de fecha 13 de mayo de 2021, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal recomienda a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro que debe incluirse como requisito indispensable para la visación de planos, un Informe de Evaluación de Riesgos, emitido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que, mediante Informe Nº 0371-2021-SGOPYC-GDU/MDP de fecha 13 de mayo de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro comunica a la Gerencia de Desarrollo Urbano que el Proyecto de Ordenanza Municipal es viable y favorable. Asimismo, informa que se ha considerado agregar al Proyecto de Ordenanza en el artículo 6º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS, los literales:
i) Informe de Evaluación de Riesgos, emitido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
ii) Pago por concepto de derecho de trámite e inspección ocular, será exclusivo solo para la visación de planos y memoria descriptiva inmerso en la presente Ordenanza, será de S/.300.00 nuevos soles.
Que, mediante Memorándum Nº 396-2021/GDU/MDP de fecha 13 de mayo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita a la Gerencia de Administración Tributaria la emisión de opinión técnica sobre la propuesta del monto por derecho de trámite e inspección ocular.
Que, mediante Informe Nº 175-2021/GAT/MDP de fecha 19 de mayo de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión técnica favorable para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visacion de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”; no obstante, recomienda que, la tasa para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y totización debe incrementarse teniendo en consideración que el trabajo técnico y/o profesional, así como el material logístico en la actualidad no cubre el gasto de la Entidad Edil, por lo que en beneficio de la recaudación este importe debe ser incrementado para el beneficio de la recaudación favoreciendo el Rubro 9.
Que, mediante Memorándum Nº 419-2021-GDU/MDP de fecha 20 de mayo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita una ampliación de opinión técnica a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, debiendo de considerar lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria.
Que, mediante Informe Nº 394-2021-SGOPyC-GDU/MDP de fecha 20 de mayo de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro emite una ampliación de opinión técnica respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, emitiendo opinión técnica favorable, recomendado considerarse una estimación y/o determinación de costos en lo que respecta al equipo técnico, funcionario, equipo y material se tiene un monto total de S/. 431.25 soles para la visación de planos. Por lo cual, el monto propuesto es por asociación, y dicho monto será fraccionado dentro de una asociación entre la cantidad de lotes que posee, generando un cobro racional por cada poblador.
Que, mediante Informe Nº 031-2021-GDU/MDP de fecha 24 de mayo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo en todos sus extremos lo expuesto por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, motivo por el cual, emite opinión técnica favorable sobre la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visacion de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”.
Que, mediante Memorando Nº 431-2021-GM/MDP de fecha 26 de mayo de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica respecto a la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visacion de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 087-2021-GPP-MDP de fecha 04 de junio de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visacion de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”, señalando como principales argumentos -entre otros- los siguientes:
“(…) 3.6. Asimismo, presenta una estimación y/o determinación de costos del procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el Distrito de Pucusana, generando un costo a favor de la Municipalidad de S/. 431.25 soles, el cual según su revisión se encuentra dentro de los parámetros técnicos de su competencia para el trámite correspondiente (…)”.
“(…) 3.11. Que, revisado el Plan Estratégico Institucional Ampliado (2018-2024) de la entidad vinculado con el Inf. Técnico D000156-2021-CEPLAN-DNCPPEI emitido por CEPLAN, visualizamos el Objetivo Estratégico OEI.03 Promover el Desarrollo Urbano Armónico del Distrito y el AEI 03.03 Control de Edificaciones en forma oportuna en el Distrito de Pucusana el cual guarda concordancia y armonía con el Proyecto de Ordenanza en asunto (…)”.
Que, mediante Informe Nº 181-2021-MDP/GAJ de fecha 08 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido de determinar procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visacion de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”, toda vez que se enmarca en lo previsto por la ley de la materia.
Que, mediante Memorando Nº 493-2021-GM/MDP de fecha 09 de junio de 2021, la Gerencia Municipal solicita que se agenda como tema para Sesión de Concejo Municipal, la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visacion de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”, ya que se cuenta con los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente.
Que, estando a lo señalado en los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente, así como a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la visacion de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana.
ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ArtículoS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 295-2021-MDP QUE REGULA LA EVALUACIÓN PARA LA VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN A FIN DE VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo 1º.- OBJETIVO
Establecer el procedimiento administrativo para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización, a efectos de viabilizar el acceso a servicios básicos en el ámbito del distrito de Pucusana, lo cual no constituirá reconocimiento alguno de derechos que afecten la propiedad de su titular.
Artículo 2º.- BASE LEGAL
a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º.
b. Código Civil – Decreto Legislativo Nº295.
c. Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
d. Ley N.º 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios.
e. Ley N.º 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional.
f. Ley N.º 30645.- Ley que modifica la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable.
g. Ley N.º 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal.
h. Decreto Supremo N.º 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687.
i. Decreto Supremo N.º 017-2006-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N.º 28687.
j. Resolución de Consejo Directivo N.º 100-2008-SUNASS-CD.
k. Ley N.º 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD).
l. Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3º.- ALCANCE
Lo establecido en la presente Ordenanza, es de aplicación para todas las posesiones informales asentadas dentro de la jurisdicción distrital de Pucusana, solo en caso de ser requerido, para viabilizar las solicitudes de acceso a servicios básicos ante las respectivas entidades prestadoras de servicios.
Artículo 4º.- AUTORIDAD COMPETENTE
a) El órgano de proceder el reconocimiento de la Organización Vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad es la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
b) El órgano que evaluara las solicitudes que le sea remitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro para que emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras anexas, conforme a sus competencias es la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
c) El órgano competente para evaluar y emitir la visación de planos y memoria descriptiva que dispone la presente Ordenanza, es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro.
Artículo 5º.- PARA LA PRESENTE ORDENANZA SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES
1. Posesionario.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe.
2. Posesiones informales.- Denominado a los asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados, cooperativas de viviendas y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación.
3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Pucusana.
4. Plano de Ubicación.- Plano a escala adecuada, según formato de la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, para una correcta percepción del predio.
5. Plano de Perimétrico georreferenciado.- Plano a escala adecuada, donde se consigne el perímetro, colindantes del terreno, ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM (En el sistema PSAD 56 y WGS 84), dos puntos BM´s y norte magnético.
6. Plano de Trazado y lotización.- Plano a escala adecuada, donde se consigne componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, cuadro de áreas de aportes, cuadro de áreas de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, secciones viales donde podrán tener una tolerancia máxima permitida para las secciones entre lo graficado y lo físicamente existente de +/- 10%.
7. Memoria Descriptiva.- Memoria donde se consigne los datos relevantes del trámite administrativo sobre: los fines para el cual se solicita el trámite administrativo: visación de planos de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos, además de datos generales del inmueble y de la organización vecinal, antecedentes de la posesión, cuadro técnico los dos sistemas de coordenadas geográficas UTM WGS-84 y PSAD 56, secciones viales propuestos, cuadro de áreas de aportes, cuadro de áreas de manzanas, entre otros datos necesarios.
8. Visación de Planos.- Visación de Planos Especial, de planos referenciales de Vías y Trazado exclusiva para Servicios Básicos no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana. Otorgada por la Municipalidad Distrital de Pucusana, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
9. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
10. Servicios Básicos.- Aquellos servicios como el agua potable, alcantarillado o desagüe y la energía eléctrica que deben gozar las familias para poder vivir con un estándar de calidad de vida en sus hogares.
11. Entidades prestadoras de servicios.- Son entidades públicas, privadas y mixtas, que brindan los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica, dentro de la jurisdicción del distrito.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BASICOS
a) Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, indicando el nombre de la organización vecinal, nombre del representante, dirección legal y número de DNI.
b) Copia de la resolución de reconocimiento por la Municipalidad Distrital de Pucusana, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en caso la Organización vecinal cuenta con persona Jurídica copia de la vigencia poder (no menor a 30 días) del representante legal.
c) Declaración Jurada simple de inexistencia de proceso judicial o extrajudicial relacionado con el Lote de terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para viabilizar el acceso a servicios básicos.
d) Declaración Jurada de no estar en conflicto de límites con organizaciones vecinales colindantes, además, que los Lotes propuestos en el Plano de Lotización ostenten una posesión continua y pacífica.
e) Declaración Jurada, donde el presidente de la Organización vecinal, declare la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la administración prevista en el artículo 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444, así como la responsabilidad administrativa, civil y penal, además del compromiso de realizar las aperturas de vías correspondientes a los planos visados.
f) Padrón de residentes y/o posesionarios de los moradores de la organización vecinal que se beneficiaran con los servicios básicos, en el cual se describa nombres y apellidos, número de DNI, lote y manzana (No menor al 50% de los moradores).
g) Plano de Ubicación y localización según formato de la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, firmado por un Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la firma y sello del representante de la organización vecinal.
h) Plano Perimétrico Georreferenciado a escala adecuada, que permita la lectura del plano, indicando cuadro de datos técnicos con coordenadas UTM (En el sistema PSAD 56 y WGS 84), donde se indiquen dos puntos BM´s, ángulos internos, curvas de nivel, norte magnético, perímetro y colindantes del terreno, firmado por un Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la firma y sello del representante de la organización vecinal.
i) Plano de Trazado y Lotización a escala adecuada, que permita la lectura del plano, considerando las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edificaciones como los componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, cuadro de áreas de aportes, cuadro de áreas de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, secciones viales donde podrán tener una tolerancia máxima permitida para las secciones entre lo graficado y lo físicamente existente de +/- 10%, firmado por un Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la firma y sello del representante de la organización vecinal.
j) Memoria descriptiva donde se describan los datos generales del terreno y la organización vecinal, cuadro de datos técnicos con coordenadas UTM (En el sistema PSAD 56 y WGS 84), donde se indiquen los puntos BM´s, ángulos internos - curvas de nivel – perímetro - colindantes del terreno; cuadro de áreas de aportes, cuadro de áreas de Manzanas - Lotes; y las secciones viales, firmado por un Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la firma y sello del representante de la organización vecinal.
k) Declaración Jurada de Habilidad Profesional responsable que firma los Planos y Memoria Descriptiva Arquitecto y/o Ingeniero Civil.
l) Certificado de Zonificación y Vías emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
m) 01 CD conteniendo la Documentación Técnica presentada (Memoria Descriptiva en formato editable .DOC y Planos en formato editable DWG).
n) Pago por concepto de derecho de tramitación e inspección ocular, será exclusivo solo para la visación de planos y memoria descriptiva inmerso en la presente Ordenanza, será de S/.431.25 soles (Cuatrocientos treinta y uno con 25/100 soles).
NOTA:
• Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales.
• Todos los Planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: firmado por un Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la firma y sello del representante de la organización vecinal.
Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO
a) Recibida la solicitud por mesa de partes de la entidad, se procederá a la verificación previa de la presentación de todos los requisitos señalados en el artículo 6º de la presente Ordenanza. De existir alguna observación, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 134º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Una vez corroborado que el administrado cumplió con presentar toda la documentación requerida en el artículo 6º de la presente Ordenanza, se remitirá todo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la cual, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, evaluará la documentación presentada y verificará que la solicitud presentada, no incurra dentro de las causales de improcedencia señaladas en el artículo 9º de la presente Ordenanza.
c) Posteriormente, se derivará dicho expediente a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a efectos que se realice la evaluación del nivel de riesgo que ostente el área de terreno propuesta, emitiendo el informe correspondiente. De resultar favorable la evaluación de las condiciones en materia de seguridad, se remitirá todo el expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro.
d) La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro realizará la inspección ocular y emitirá el informe correspondiente, asimismo, se solicitará un informe de estimación de riesgos, por parte de la Sub Gerencia de Gestión Del Riesgo de Desastres con el fin de verificar que no se encuentren en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable y de ser favorable, procederá a la visación y el otorgamiento del reconocimiento de los planos de trazado y lotización, se elevará la documentación para su conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano.
e) Cabe precisar, que en caso de resultar desfavorable la evaluación, en cualquiera de las etapas del procedimiento, el área que emitió dicha evaluación, dará por concluida la atención de la solicitud efectuada y procederá a su archivamiento.
f) Asimismo, se debe contemplar de manera obligatoria, que todo acto administrativo expedido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, contendrá un ítem redactado bajo los siguientes términos: “SE EXPIDE LA PRESENTE UNICAMENTE A EFECTOS DE VIABILIZAR LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO, LO CUAL NO CONSTITUIRÁ RECONOCIMIENTO ALGUNO DE DERECHOS QUE AFECTEN LA PROPIEDAD DE SU TITULAR”.
Artículo 8º.- PLAZOS Y VIGENCIA
Establézcase el plazo de 180 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el Diario Oficial el Peruano), para que las organizaciones vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia.
Artículo 9º.- CAUSALES PARA LA DENEGATORIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BASICOS
No se aprobará el reconocimiento de los planos de trazado y lotización para la Visación de Planos, en los siguientes casos:
a) Zonas de alto o muy alto riesgo, no mitigable.
b) Zonas reservadas para la Defensa Nacional.
c) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego.
d) Zonas que encuentren dentro de la SBN posteriores a lo que indique la Ley Nº 31053 “LEY QUE AMPLIÁ LOS PLAZOS DE LA TITULACIÓN DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIÓNES INFORMALES Y DICTA MEDIDAS PARA LA FORMALIZACIÓN” en el artículo 3º inciso 1) que indica que: “La presente ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015”.
e) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas.
f) Zonas que se encuentren en Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos.
g) Áreas ubicadas en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación.
h) Áreas que se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.
i) Zonas de playa, zonas de dominio restringido y/o Zonas que se encuentren dentro de los 50 metros de línea de alta marea, conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 26856 y el artículo 3º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 050-2006-EF.
j) Zonas que no se encuentren como posesiones informales asentadas dentro de la jurisdicción distrital de Pucusana.
Artículo 10º.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO LA VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BASICOS
a) Los posesionarios deberán estar posesionados de manera continua y pacífica.
b) No estar previstos en el artículo 9º de la presenta Ordenanza.
c) Para Zonas ubicadas en AP (Agropecuario) al momento de la inspección, se deberá constar la plantación de dos (02) arboles de bajo consumo de agua o xerófitas en el frente cada lote, así como contemplar un área de forestación en la periferia de cada organización, ello bajo la supervisión de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
d) De constatarse que no existe vivencia continua no menor al 50% de los moradores, el procedimiento será rechazado y dado por concluido.
e) Cada plano de lotización deberá ostentar los aportes reglamentarios establecidos en la norma (Educación 2%, salud 2%, áreas verdes 8% y otros usos 1%).
f) Quedan expresamente excluido de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.
Artículo 11º.- RESPONSABILIDADES:
Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presenta ante la Municipalidad Distrital de Pucusana, responsabilizándose administrativamente, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad con las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva la administración prevista en el artículo 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones necesarias para su mejor aplicación.
Segundo.- APROBAR los formatos anexos a la presente, para su utilización dentro los procedimientos aprobados con la presente Ordenanza, que serán de libre reproducción y estarán a disposición en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana, según se detallan a continuación:
Anexo Nº 1: Formato de Declaración Jurada de inexistencia de proceso judicial o extrajudicial.
Anexo Nº 2: Formato de Declaración Jurada de no estar en conflicto de límites con organizaciones sociales colindantes.
Anexo Nº 3: Declaración Jurada, donde el presidente de la Organización vecinal, declare la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la administración.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Sub Gerencia de Participación Vecinal y demás áreas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarto.- VIGENCIA la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Sexto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, publique en el Portal Institucional la presente norma (www.munipucusana.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ
Alcaldesa
1965170-1