Aprueban la creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 005-2021-GRLL/CR

“APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL TERRITORIAL (IARDIST) DE LA LIBERTAD”

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de la Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

En sesión extraordinaria virtual de fecha 07 de junio del 2021, el dictamen N° 001-2021-GRLL/CR-COMDIS, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, presidida por el Consejero Regional representante de la Provincia de Chepén, Abg. Juan Fernando Díaz Sánchez, sobre el proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar La Creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión social Territorial (IARDIST) de La Libertad; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley;

Que, en el Artículo 6 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Desarrollo Regional, señala que, “el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, población, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado de la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”.

Que, el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el principio de Inclusión “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”.

Que la Ley N° 29792, crea, organiza y establece las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), que tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Asimismo, se crea el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales.

Asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo su ente rector el MIDIS.

Que el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, Reglamento de la Ley N° 29792, en su Artículo 7° literal e) reconoce como base para la articulación intersectorial e intergubernamental, al gobierno regional y a los gobiernos locales provinciales y distritales de cada jurisdicción, los cuales ejercen sus funciones en materia de desarrollo e inclusión social en estrecha coordinación con el ente rector, en el marco de la política nacional y de la autonomía que les corresponde.

Que, el numeral 11 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales del estado;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15º literal a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia.

Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, en tal sentido, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de la Libertad, para permitir que se articulen todas las mesas temáticas con la finalidad de que se brinden los servicios de manera oportuna bajo estándares de calidad y bajo el enfoque Territorial y diferencial del Desarrollo Humano, para el logro de resultados sociales.

Que es atribución del Consejo Regional, conforme establece el Artículo 15° literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales e integrar estrategias de acciones macro regionales.

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; y, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional,

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Articulo Primero.- APROBAR la creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de la Libertad, como una instancia de articulación regional que permita el flujo progresivo de recursos y decisiones homogéneas entre los diferentes sectores, actores sociales y diversos niveles de Gobierno, a fin de que los servicios en sus puntos de entrega sean oportunos, debidamente proporcionados, bajo estándares de calidad y bajo el enfoque Territorial y diferencial del Desarrollo Humano, para el logro de resultados sociales.

Articulo Segundo.- APROBAR la prioridad de atención y desarrollo en los ejes y lineamientos siguientes:

2.1. Los ejes estratégicos y prioridades de gestión del (IARDIST) son:

- Desarrollo Integral de la Población según ciclo de vida y situación de Vulnerabilidad, con enfoque territorial.

- Desarrollo Infantil Temprano Integral y acceso a paquetes integrados de servicios en la región, como prioridad de gestión territorial regional.

- Familia, adolescencia y Juventud Segura, Saludables y productivas.

- Igualdad de Género, empoderamiento y calidad de vida de la Mujer y personas en situación de vulnerabilidad y exclusión.

- Salida permanente de la Pobreza, desarrollo e inclusión Financiera y Productiva

- Desarrollo de la Población según ciclo de vida y situación de Vulnerabilidad.

2.2. Los “Lineamientos Estratégicos” del Consejo Regional de Desarrollo e Inclusión Social Territorial, siendo:

a) Elaborar, aprobar e implementar la Política Regional de Desarrollo e Inclusión Social, con enfoque de Gestión Territorial.

b) Implementar el Sistema Regional de Desarrollo e Inclusión Social Territorial (SIREDIST).

c) Elaboración de Instrumentos Operativos (Planes, Estrategias, Programas, Proyectos y/o actividades) según los ejes estratégicos y la temática social de intervención, con enfoque territorial, de género e inclusión.

d) Implementar sistemas de seguimiento de la gestión territorial para el logro de indicadores sociales con énfasis en las poblaciones vulnerables (DIT, discapacidad, pobreza, etc.)

e) Integrar estratégicamente a la Región La Libertad mediante la articulación socioeconómica y cultural, basado en la innovación y mejora continua para escalar al bienestar social que permita generar mayores niveles de inclusión y emprendimiento productivo a favor de la Población Liberteña.

f) Impulsar el Desarrollo e Inclusión Social de la Región La Libertad.

g) Otras acciones que se requieran para el fortalecimiento, desarrollo e implementación del (IARDIST).

Artículo Tercero.- DISPONER, que toda norma regional en relación a espacios de coordinación sobre desarrollo social, como comisiones, consejos o mesas de trabajo se adhieran a la presente Ordenanza Regional, adecuándose a la presente norma, lo que implica que las instancias de articulación regional, que vean alguna temática relacionada al desarrollo e inclusión social en la región, deberán pasar a formar parte de la IARDIST y adecuar su estructura y funcionamiento a la presente ordenanza e incorporarse a este Concejo según la organización establecida en el artículo Cuarto de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- APROBAR la organización que tendrá la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de la Libertad que es la siguiente:

1. La Asamblea General: Presidida por el Gobernador Regional (pudiendo ser delegada de ser necesario en algunas ocasiones) e integrada por los representantes de las instituciones públicas y privadas del ámbito regional cuyas responsabilidades, funciones y/o actividades estén relacionadas directa e indirectamente con el desarrollo y la inclusión social en la región.

2. Secretaría Técnica: Órgano técnico integrado por el Gerente Regional, quien la preside, pudiendo delegar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social (quien articulará a la Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento); la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Presupuesto, Gerencia Regional de Administración, Gerentes de las Municipalidades Provinciales, un(a) representante del MIDIS como ente rector de la política Nacional de Desarrollo Social y un(a) representante del MIMP en materia de Poblaciones Vulnerables e Igualdad de Oportunidades, pudiendo incluir o convocar a alguna otro representante según sea la necesidad. Esta Secretaría responde a los requerimientos de La Gobernación y/o La Asamblea y coordina con los grupos de trabajo.

3. Subcomisiones:

a) Comité Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. - Encargada de garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas y adolescentes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo; sin importar la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño.

b) Comité Regional para el fortalecimiento de las Familias. - Teniendo por objeto la promoción de relaciones intra e interfamiliares saludables, la protección de las familias y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, a favor de las familias, en especial de las que se encuentran en situación de pobreza extrema, riesgo, abandono o exclusión en el ámbito regional.

c) Comité Regional para la lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. - Establece acciones de lucha, impulsando mecanismos de prevención, persecución y sanción de dichos delitos; así como brindar protección y asistencia segura, suficiente y de calidad a las víctimas, testigos, colaboradores y peritos, vinculados a la investigación de tales delitos.

d) Comité Regional de la Mujer. - Tiene por finalidad de investigar, documentar, sistematizar y analizar la problemática de las mujeres, con el objetivo de formular recomendaciones en base a políticas, planes, programas y normas que contribuyan a cerrar esta inequidad de género.

e) Comité Regional de Población. - Tiene por finalidad de contribuir a la superación de los desafíos identificados en la población, en base a la Política Nacional de Población y el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, mediante una ejecución concertada y articulada intersectorial e intergubernamental.

f) Comité Regional del Adulto Mayor. - Encargada de integrar ideas y esfuerzos, orientadas a la mejora de la calidad de vida y goce equitativo de derechos de los Adultos y Adultas Mayores.

g) Comité Regional de la Juventud. - Tiene por finalidad promover el derecho a la participación, representación y expresión de jóvenes dentro de la institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito regional, y de las políticas y lineamientos nacional en materia de juventud.

h) Comité Regional para la Atención de la Persona con Discapacidad.- Tiene por finalidad la formular políticas y programas regionales en materia de discapacidad, promover que los programas regionales sean tomados en cuenta de manera expresa las necesidades e intereses de las personas con discapacidades, promover a que se destine un presupuesto regional coordinar, supervisar el cumplimiento de la Ley y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto a sus derechos y a su dignidad, la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.

Artículo Quinto.- APROBAR la conformidad del Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de la Libertad, que es la siguiente:

1. El Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad o a quien delegue, quien lo presidirá.

2. Presidente de Concejo Regional.

3. Presidente de Comisión de desarrollo social.

4. Alcaldes de las Municipalidades 12 Provinciales de la región La Libertad.

5. 01 representante de las oficinas desconcentradas y/o descentralizadas De los Ministerios de: Desarrollo e Inclusión Social; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Vivienda-Construcción y Saneamiento; Economía y Finanzas; Defensa, Transportes y Comunicaciones, Trabajo u otros con presencia en la región.

6. Un(a) representante de las Universidades Públicas de la región La Libertad.

7. Un(a) representante de las Universidades Privadas de la región La Libertad.

8. Un(a) representante de Institutos de Formación Superior de la región La Libertad.

9. Un(a) representante de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad.

10. Un(a) representante del Banco Central de Reserva de la Región La Libertad.

11. Un(a) representante del INEI – Sucursal La Libertad.

12. Un(a) representante del RENIEC – Sucursal La Libertad.

13. Un(a) representante del Comité Ejecutivo Regional de Exportaciones La Libertad.

14. Un(a) representante del Corredor Económico Alto Andino “Cesar Vallejo”.

15. Un(a) representante de la Pequeña y Microempresas – PYMES La Libertad.

16. Un(a) representante de las Asociaciones de Productores de la Región.

17. Un(a) representante de los Artesanos de la región La Libertad.

18. Un(a) representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de La Libertad.

19. Un(a) representante de las ONG de la región La Libertad.

20. Un(a) representante de las Comunidades Campesinas de la Región.

21. Un(a) representante de las Organizaciones Sociales de Base.

22. El Gerente Regional.

23. El Gerente Regional de Planeamiento

24. El Gerente Regional de Educación.

25. El Gerente Regional de Salud.

26. El Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

27. El Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

28. El Gerente Regional de Agricultura.

29. El Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.

30. El Gerente Regional de Producción.

31. El Gerente Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos.

32. El Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones.

33. El Gerente Regional de Infraestructura.

34. El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

35. El Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada

36. El Gerente Regional de Presupuesto.

37. Coordinador(a) y Presidente(a) de la Mesa Regional de Concertación y Lucha contra la pobreza.

Artículo Sexto.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial para que en coordinación con las instancias administrativas correspondientes y las representantes antes mencionadas procedan a elaborar el Reglamento de Organización y Funciones de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de la Libertad, en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la aprobación de la presente ordenanza regional, la misma será aprobada mediante Decreto Regional.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Región La Libertad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCÍA

Presidente

Consejo Regional La Libertad

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad 14 de junio del 2021

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional

1965163-1