ley nº 31225
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA ADQUISICIÓN Y PROVISIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL CORONAVIRUS SARS-COV-2 COMO ESTRATEGIA SANITARIA DE VACUNACIÓN PARA GARANTIZAR SU ACCESO OPORTUNO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud.
Artículo 2. Autorización al sector privado
2.1. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud autoriza al sector privado en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de presentado el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, la cual deberá poner a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.
2.2. Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 bajo la autorización señalada en el numeral 2.1 tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud.
2.3. El Ministerio de Salud, dentro del marco del artículo 8 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, coordina y realiza convenios de cooperación con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector privado a efectos de que contribuyan al proceso de inmunización de manera gratuita contra el coronavirus SARS-CoV-2, en concordancia con la legislación vigente.
Artículo 3. Adquisición de la vacuna por el sector privado
3.1. La adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 por el sector privado, previamente autorizada como lo dispone el artículo 2 de la presente ley, es puesta a disposición del CENARES tal como se establece en el numeral 2.1 y es considerada como gasto de la empresa privada, la cual es deducible del impuesto a la renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.
3.2. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.1, el Ministerio de Economía y Finanzas establece el mecanismo a través del reglamento de la presente norma.
Artículo 4. Autorización excepcional y transitoria a los gobiernos regionales y gobiernos locales
4.1. En coordinación con el Poder Ejecutivo se autoriza de manera excepcional y transitoria a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, bajo el estricto cumplimiento de los procedimientos y acreditaciones requeridas por el Ministerio de Salud a fin de garantizar la calidad en la expedición de las vacunas. Para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas formula las directivas que considere pertinentes para dar cumplimiento al presente artículo. Esta autorización será mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.
4.2. Los gobiernos regionales que importen o adquieran la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES), establecen la estrategia y los procedimientos para que se proceda, dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus SARS-CoV-2, a la inmunización de la población de su jurisdicción.
4.3. Los gobiernos locales, previo convenio con los gobiernos regionales, podrán solicitar, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 para la inmunización de la población de su jurisdicción.
Artículo 5. Adquisición de las vacunas por los gobiernos regionales
La adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 por los gobiernos regionales se realiza dentro del marco normativo establecido para la emergencia sanitaria y de acuerdo con la normativa reglamentaria que el Poder Ejecutivo emita para la implementación de la presente norma.
Artículo 6. Vigencia de las facultades otorgadas a los gobiernos regionales
La autorización de manera excepcional y transitoria, así como la facultad de la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, que ejecuten los gobiernos regionales tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.
Artículo 7. Cláusula anticorrupción
Los gobiernos regionales deberán incluir en los contratos de adquisición o importación de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad y responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Exoneración de arancel
El Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, evaluará las exoneraciones de todo tipo de arancel.
Segunda. Supervisión
Lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente ley está bajo la supervisión del Ministerio de Salud y de la Contraloría General de la República, según corresponda.
Tercera. Registro
Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector privado facultadas para vacunar a los ciudadanos o trabajadores deberán informar de manera inmediata al Ministerio de Salud los datos completos de los beneficiarios y ser registrados en el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, aprobado mediante Decreto de Urgencia 009-2021, que dicta medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y financiera para crear y gestionar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias.
Cuarta. Medidas para el sector público
Se establecen medidas para las entidades del sector público:
a. Otorgar facilidades bajo el principio de simplificación administrativa para la importación o desarrollo de vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2, oxígeno medicinal, medicinas y equipo médico especializado para proveer asistencia a pacientes del coronavirus SARS-CoV-2.
b. Fortalecer la transparencia y publicidad, así como dar facilidades a los sistemas de control existentes para que acompañen todos los procesos de adquisición y distribución de los productos que combaten el coronavirus SARS-CoV-2.
c. Establecer medidas de seguridad a fin de garantizar el transporte de las vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2 mientras dure la emergencia sanitaria.
d. Las entidades privadas que logren inmunizar de manera integral a sus trabajadores para la reanudación de sus actividades deben cumplir con las fases de la Reanudación de Actividades establecidas en el Decreto Supremo 080-2020-PCM y las sucesivas normativas que evalúe la autoridad nacional de salud.
Quinta. Alianzas estratégicas prioritarias
Se consideran alianzas estratégicas prioritarias las realizadas entre el gobierno peruano con organismos multilaterales y el sector privado ubicados dentro o fuera del país, con el fin de proveer de recursos financieros y logísticos para dar respuesta oportuna al proceso de inmunización contra el coronavirus SARS-CoV-2.
Sexta. Declaratoria de interés nacional
Declárase de interés nacional la investigación, desarrollo, implementación y producción de diversos tratamientos específicos y vacunas nacionales contra el coronavirus SARS-CoV-2.
Séptima. Normas reglamentarias
Mediante decreto supremo, refrendado por los titulares del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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