Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Julio 2019 del Ejército del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2021-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú prevé que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, teniendo como finalidad primordial, garantizar la independencia, soberanía y la integridad territorial de la República; asimismo, el artículo 168 establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
Que, el artículo 171 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley; asimismo, el artículo 172 refiere que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, indicando en el numeral 2.2 de su artículo 2 que las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. Posteriormente, la referida declaratoria en emergencia sanitaria es prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, habiendo este último dispuesto la prórroga a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, siendo que este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021;
Que, asimismo, el artículo 4 del referido Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM dispone que la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el dicho dispositivo legal, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional;
Que, el literal b. del numeral 2. del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo ejerce funciones y atribuciones inherentes a Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;
Que, el numeral 17) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como función del Ministerio de Defensa, entre otras, supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil;
Que, el Ejército del Perú es un órgano ejecutor del Ministerio de Defensa, siendo que su estructura y funcionamiento se rigen por el Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, cuyo artículo 3 establece que dicha Institución Armada interviene y participa en el control del orden interno, de conformidad a lo normado en la Constitución Política del Perú y leyes vigente;
Que, el artículo 49 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el 54 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE, establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2019-DE/EP, se aprueba el Llamamiento Ordinario correspondiente al AF-2019 en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el activo del personal de la clase 2001 y clases anteriores, mediante la modalidad de acuartelado, habiéndose autorizado a esa Institución Armada para que determine la fecha de dicho llamamiento;
Que, mediante Oficio Nº 1798 SCGE/N-01.3/12.00 y Oficio Nº 2003/OPRE/Y/7/c, el Ejercito del Perú manifiesta que el licenciamiento del personal que presta servicio militar en la citada Institución Armada, perteneciente a los contingentes de la Clase Julio 2019, entre otros, se encuentra previsto para el mes de junio de 2021, lo cual implica que la fuerza operativa se vea disminuida poniendo en riesgo el cumplimiento adecuado de sus labores; motivo por el cual se sustenta la necesidad de prorrogar el Licenciamiento de la Clase Julio 2019, por el plazo de noventa (90) días calendario, con la finalidad de contar con personal debidamente entrenado y capacitado que permita el cumplimiento de las funciones relacionadas a la participación en la atención de la Emergencia Sanitaria y de la Declaratoria de Emergencia Nacional;
De conformidad con lo establecido en el numeral 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; el Reglamento de la Ley Nº 29248, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE; y el literal b. del numeral 2. del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Licenciamiento del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú
Prorrógase el Licenciamiento del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú de la Clase Julio 2019, por un periodo de noventa (90) días calendario a partir del 01 de julio de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar y el artículo 54 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE.
Artículo 2.- Financiamiento
El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Pliego 026 Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
1964885-2