Modifican la Ordenanza Nº 1762-2013-MML que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana

ORDENANZA Nº 2363-2021

Lima, 17 de junio de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Juventud y Deportes, mediante su Dictamen N° 001-2021-MML/CMJD, de fecha 25 de mayo de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 16, 17, 17 NUMERAL 1, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 32, 36, 37, E INCORPORA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DÉCIMO TERCERA DE LA ORDENANZA N° 1762-2013-MML

Artículo Primero.- MODIFIQUESE los artículos 16, 17, 17 Inc. 1, 18,20, 21, 22, 23, 24, 26, 27,32, 36,37 de la Ordenanza Nº 1762-2013-MML que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana e INCORPORESE la disposición complementaria Décimo Tercera. Quedando redactado de la siguiente manera:

TÍTULO V

DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)

Artículo 16.- El Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS.

El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada tipo y nivel de Organización Social clasificados por su especialidad y/o naturaleza, así como de acuerdo con su espacio y ámbito de acción, tal como han sido definidos en la presente ordenanza.

Los libros referidos a cada tipo y nivel de organización social serán formalmente abiertos, debiendo el Gerente de Participación Vecinal o quien haga sus veces en las municipalidades distritales, designar a un responsable de su operatividad y seguridad.

El RUOS también dispone de una plataforma electrónica que contiene la información de los libros y de los asientos principal y secundario del Registro Único de Organizaciones Sociales - denominándose también Plataforma Virtual RUOS, debiendo también el gerente designar al responsable de las inscripciones y actualizaciones en la referida plataforma electrónica.

El mismo sistema se aplica en las Municipalidades Distritales a través de las unidades orgánicas encargadas de la participación vecinal.

Artículo 17.- Información mínima que deben contener los Libros del RUOS y la Plataforma Virtual RUOS.

Los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS deberán contener como mínimo la siguiente información:

17. 1.- Asiento Principal de Inscripción:

Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, contiene:

a. Fecha de Inscripción.

b. Nivel y tipo de organización.

c. Código de Organización - RUOS.

d. Nombre o denominación.

e. Domicilio exacto de la Organización.

f. Fecha de fundación de la organización

g. Número de miembros.

h. Señalamiento de los fines y objetivo social de la organización.

i. Relación de los integrantes del Órgano Directivo.

j. Fecha de inicio y término de los cargos directivos.

k. Número de la Resolución que reconoce la Organización.

Artículo 18.- Estadísticas sobre Organizaciones Sociales registradas en la provincia de Lima.

Las Municipalidades Distritales, a través del órgano o unidad orgánica encargada de la participación vecinal, llevan las estadísticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en su ámbito, así como de los actos que realicen con posterioridad, de acuerdo a la presente Ordenanza.

Dicha información, debidamente sustentada con la(s) respectiva(s) resolución(es), será ingresada en línea por la Municipalidad Distrital en la Plataforma Virtual RUOS bajo responsabilidad, siendo la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales la que confirma y da el visto bueno del ingreso a dicha plataforma.

La Plataforma Electrónica será administrada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mientras que las Municipalidades Distritales gestionaran el contenido referido a su ámbito. Las organizaciones sociales podrán visualizar a nivel de usuario, la Plataforma Virtual RUOS.

Artículo 20.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales.

Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro deben presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal con atención a la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, o la que haga sus veces en las Municipalidades Distritales, debiendo señalar en dicha solicitud, nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro.

b. Copia simple del Libro de Actas que deberá contener:

− Copia simple del Acta de fundación o de constitución;

− Copia simple del Estatuto y acta de aprobación;

− Copia simple del Acta de elección del órgano directivo.

c. Copia simple del Libro Padrón de Asociados.

d. Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización.

e. Otro acervo documental gráfico y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización.

Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples se inscriben sólo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.

La municipalidad puede otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las organizaciones acrediten su existencia legal. Todos los documentos presentados tienen carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos.

Cualquier organización social, en su primer nivel, tiene la denominación de organización local, y para su reconocimiento e inscripción son suficientes los requisitos establecidos en el presente artículo. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad y por la Municipalidad Metropolitana de Lima aquellas que se encuentren en el Cercado de Lima.

Artículo 21.- Requisitos adicionales para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de niveles superiores de representación.

Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 6 Incisos del 2 al 8, pueden ser reconocidas y registradas, por la Municipalidad Metropolitana de Lima o las Municipalidades Distritales, según su competencia, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 20, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos:

a. Las organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deben, obligatoriamente, encontrarse registradas previamente en los RUOS respectivos. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción del mandato vigente de la Junta Directiva.

b. Las organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deben tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deben acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada organización donde ésta decide ser parte de una organización de mayor nivel.

c. Las organizaciones de nivel superior (zonales, distritales, interdistritales y metropolitanas), remiten un acta de vigencia y de ratificación de su pertenencia a la organización de cada una de las organizaciones que la conforman antes de participar en algunos de los espacios a los que se refiere el artículo 6 de la presente ordenanza. En caso perdieran el número de organizaciones que la conforman y que son requeridas en dicho artículo, previo informe y verificación de la unidad orgánica encargada del registro (RUOS), perderá la condición de organización en el nivel inscrito.

Las organizaciones de nivel distrital, una vez reconocidas e inscritas en el registro de la Municipalidad distrital respectiva, en caso de que esta última no remitieran esta información, el administrado deberá hacer llegar dicha información a la Municipalidad Metropolitana de Lima una copia simple de la Resolución de reconocimiento y registro ante el RUOS distrital.

Artículo 22.- Registro de las Resoluciones de Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de los Distritos de Lima Metropolitana.

En caso de que la Municipalidad Distrital no ingrese información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales a la Plataforma Virtual RUOS en un plazo no menor a 30 días, la Municipalidad Metropolitana de Lima con la copia de la Resolución Distrital que presente el administrado y bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital involucrada, requiere a ésta para que cumpla con el registro respectivo a través de la Plataforma Virtual RUOS.

Artículo 23.- Información que deben proporcionar las Organizaciones Sociales de Lima Metropolitana para su registro en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Las Organizaciones Sociales, a fin de dar cumplimiento al artículo anterior, remitirán la siguiente documentación:

a. Solicitud, conteniendo el número de expediente en la Municipalidad Distrital y el número de Resolución y fecha;

b. Copia simple de la Resolución Distrital;

c. Copia simple del Estatuto;

d. En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones del nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo con lo exigido en las normas que las regulan.

Artículo 24.- Actualizaciones del registro de las Organizaciones Sociales.

La inscripción en el registro de los actos modificatorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignado en el artículo 17 de la presente ordenanza, para su validez, se realiza previa presentación de solicitud y copia simple de los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces en cada Municipalidad Distrital;

b. Copia simple del Libro de Actas de la Asamblea General donde conste la convocatoria a la asamblea general, el acuerdo de la elección de la nueva Junta Directiva, así como la relación de los nombres y firmas, de los miembros que participaron en la asamblea;

c. Copia simple del libro Padrón o nómina actualizada de los miembros de la organización;

d. Copia simple del Estatuto de la organización en caso haya modificación parcial o total;

e. En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones del nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo con lo exigido en las normas que las regulan.

Artículo 26. Lugares de atención para la recepción de solicitudes para el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales.

Las solicitudes de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales en el RUOS o de inscripción de actos posteriores, se registran a través de la Plataforma Virtual RUOS, o en el órgano o unidad orgánica de trámite documentario de la municipalidad distrital que corresponda.

Artículo 27. Acceso a la información de situación del trámite.

Se puede acceder al reporte de la situación del trámite y a los datos de los asientos de inscripción a través de la Plataforma Virtual RUOS, y los que correspondan en cada Municipalidad Distrital.

Artículo 32. Formalidades del Libro de Actas.

Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización deben transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización.

Artículo 36. Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo.

La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, está transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente.

Dicha nómina contendrá los siguientes datos:

a. Nombre de la Organización.

b. Período de vigencia del Órgano Directivo y del órgano electoral de conformidad con su Estatuto.

c. Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad.

Artículo 37. Formalidades del Libro Padrón y de la nómina de miembros de la Organización Social.

Los miembros de la organización deben estar registrados en el Libro Padrón.

En el mismo constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes.

La nómina de miembros de la Organización es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón, la cual será presentada en original o copia simple. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de los asociados:

a. Nombres y apellidos.

b. Documento de identidad.

c. Dirección de domicilio real.

d. Firma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS.

(…)

Décimo Tercera.- De las Organizaciones de Juventudes.

Para los fines de la presente Ordenanza se considera como Organizaciones de Juventudes a las Organizaciones con cualquier categoría que asuman algún tipo de representación juvenil, en la que sus miembros deben tener entre 15 y 29 años.

Las Organizaciones de Juventudes deben de estar inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes de la Plataforma Virtual RUOS, el mismo que cuenta con un Asiento Principal que contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, y un Asiento Secundario, el mismo que contiene los actos que realice la Organización, con posterioridad a su inscripción.

De los Órganos encargados de las Organizaciones de Juventudes.

Las Gerencias, Sub Gerencias, Oficinas Distritales -o sus equivalentes responsables del registro de organizaciones sociales, abrirán un Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes para su circunscripción, y se encargarán de su mantenimiento y actualización, debiendo para ello enviar a la Oficina de la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de Lima las resoluciones de reconocimiento, la información para la inclusión en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes respectivo, información que será enviada posteriormente a la Subgerencia de la Juventud de la Municipalidad de Lima, para efectos de orientar y promocionar a las Organizaciones de Juventudes inscritas.

De la asistencia técnica y asesoría de la Subgerencia de la Juventud.

El Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes, es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. La Sub Gerencia de la Juventud o las que hagan sus veces a nivel distrital, coordinarán las acciones de asistencia técnica, asesoría, orientación y promoción para la inscripción y permanencia en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes; con el objetivo de fortalecer la calidad organizativa de las Organizaciones de Juventudes inscritas, así como su participación activa en todos los espacios de diálogo y concertación. El Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes, está organizado por Títulos correspondientes, cada uno de los cuales corresponde a las diversas categorías en los que se auto clasifican las Organizaciones de Juventudes. Para cada caso se consignará un nombre de la Organización y las siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección oficial e identificación de la persona que la representa.

De los requisitos para la inscripción las Organizaciones Juveniles.

Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes se requiere presentar:

a. Solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal con atención a la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales, o la que haga sus veces en las Municipalidades Distritales, que especificará lo siguiente:

- El domicilio para fines de comunicación

- La identificación de la persona natural en la que recae la representación de la organización.

b. El acta de la reunión de constitución

c. La lista de miembros de la organización, donde se establece, edad, fecha de nacimiento, DNI, domicilio, celular y correo electrónico.

De la actualización del registro.

Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Caso contrario su inscripción queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularización.

Artículo Segundo.  

Las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 1762-2013-MML de fecha 20 de diciembre de 2013, se consideran debidamente establecidas.

Artículo Tercero.  

Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1964775-3