Ordenanza que promueve la disminución progresiva del plástico de un solo uso y otros envases descartables en la provincia de Lima

ORDENANZA N° 2362-2021

Lima, 17 de junio de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas del Ambiente y Servicios a la Ciudad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 002-2021-MML-CMASC y N° 059-2021-MML-CMAL, de fechas 11 y 27 de mayo de 2021, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE PROMUEVE LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y OTROS ENVASES DESCARTABLES EN LA PROVINCIA DE LIMA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, EXCEPCIONES Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza promover la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano en la provincia de Lima, en correspondencia con la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, su Reglamento y otras normas complementarias.

Artículo 2.- Finalidad.

La presente ordenanza tiene por finalidad establecer disposiciones para el ejercicio de las competencias otorgadas a los gobiernos locales en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento; y, de tal forma, contribuir a evitar la contaminación de los ecosistemas y, en general, el impacto negativo que se ocasiona sobre ellos, el ambiente y la salud pública.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de observancia general y obligatoria en el ámbito de la provincia de Lima y es de aplicación para todos los órganos, empresas municipales y organismos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidades Distritales, así como para las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, en la jurisdicción de la provincia de Lima.

Artículo 4.- Excepciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30884, no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ordenanza los bienes de plástico de un solo uso, utilizados en los siguientes casos:

4.1. Las bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, y aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.

4.2. Las bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud.

4.3. Los sorbetes de plástico que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores; y aquellos que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con dicho envase.

Artículo 5.- Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se debe tener en cuenta el glosario de términos establecido en la Ley N° 30884 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, así como las definiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. En tal sentido, es importante destacar los siguientes términos y definiciones:

a. Biodegradable: Para ser designado como orgánicamente recuperable cada envase o embalaje, material de envase o embalaje o componente de envase o embalaje debe ser biodegradable de forma inherente y última como se demuestra en los ensayos de laboratorio indicados en el capítulo 7 y según los criterios y niveles de aceptación indicados en los apartados A1 y A2 del Anexo A de la versión actualizada de la Norma Técnica Peruana 900.080 “ENVASE Y EMBALAJES. Requisitos de los envases y embalajes. Programa de ensayo y criterios de evaluación de biodegradabilidad”.

b. Buenas prácticas ambientales: Acciones que desarrollan las personas naturales o jurídicas, propiciando y asegurando el uso sostenible, racional, responsable, y ético de los recursos como el agua, la energía, entre otros; así como la minimización, el consumo responsable y la segregación adecuada del plástico de un solo uso y otros envases descartables.

c. Comercializador: Persona natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para venderlos al consumidor final o para brindarlos a través de servicios destinados a los usuarios finales.

d. Distribuidor: Persona natural o jurídica que vende y/o suministra bienes a los agentes del mercado distintos al consumidor o usuario final.

e. Establecimiento comercial. - Espacio físico o virtual en el que un comercializador, debidamente identificado, desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios finales.

f. Microplásticos: Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5 mm de diámetro que derivan de la fragmentación de bienes de base polimérica de mayor tamaño, que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, pudiendo ser ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos.

g. Minimización: Acción de reducir al mínimo posible la generación de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

h. Plástico de un solo uso: Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o dificulta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable.

i. Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental: Instrumento de planificación y gestión, liderado por la unidad orgánica encargada de las funciones ambientales de cada gobierno local, que contiene acciones de educación ambiental a nivel local a través de procesos participativos. Aborda diferentes temas de materia ambiental, según problemáticas existentes o potenciales priorizadas en cada jurisdicción.

j. Reciclaje: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines.

k. Recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido: Cualquier objeto de poliestireno expandido (tecnopor) diseñados para servir comida y/o bebidas y que por sus características no es adecuado para su reutilización.

l. Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.

m. Valorización: Cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea reaprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.

CAPÍTULO II

AUTORIDADES COMPETENTES Y BIENES COMERCIALIZADOS SUJETOS A RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 6.- Autoridades competentes.

En correspondencia con la Ley N° 30884 y su Reglamento, la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de sus órganos competentes y en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, ejercen las siguientes funciones:

6.1. Realizan acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos.

6.2. Implementan sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de los bienes de plástico con la participación de los fabricantes, distribuidores y/o comercializadores, organizados de manera individual o colectiva.

6.3. Promueven el desarrollo de procedimientos e infraestructuras para la valorización de los bienes de plástico.

6.4. Fiscalizan y sancionan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Ley N° 30884, respecto a la entrega, uso, adquisición, comercialización y la distribución de los bienes de plástico, en los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los bienes de plástico y otros envases descartables.

En el caso de las playas del litoral y ríos que se encuentren al interior de Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 30884 y su reglamento, la fiscalización está a cargo del SERNANP.

La Municipalidad Metropolitana de Lima para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, cuenta con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo con las funciones y atribuciones establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones vigente.

Artículo 7.- Bienes comercializados sujetos a responsabilidad administrativa.

En el marco de lo previsto en los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 y en el artículo 3 de la Ley N° 30884, la responsabilidad administrativa se atribuye a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que entregue, distribuya y comercialice, en los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los siguientes tipos de bienes, en la provincia de Lima:

a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios;

b) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general;

c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares;

d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano;

e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano; que no sean reciclables;

f) Otros bienes de base polimérica, incorporados por las autoridades competentes mediante Decreto Supremo.

De los bienes de plástico señalados en el literal b) del presente artículo, se excluye a los envoltorios de libros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30884.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

SEGREGACIÓN EN LA FUENTE, RECOLECCIÓN SELECTIVA Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE BIENES DE PLÁSTICO

Artículo 8.- Sistemas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos de los bienes de plástico.

En el marco de la implementación obligatoria de Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos por parte de las municipalidades y con la participación de recicladores, fabricantes, distribuidores y/o comercializadores de bienes de plástico, organizados de manera individual o colectiva, la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de su órgano competente en materia ambiental, implementan sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de los bienes de plástico, a fin de permitir su valorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley N°30884, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM.

Respecto a la participación de los recicladores, fabricantes, distribuidores y/o comercializadores de bienes de plástico, organizados de manera individual o colectiva, así como de la sociedad civil, se tomará como referencia los mecanismos de participación establecidos mediante el Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM, la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo 9.- Valorización de los residuos de los bienes de plástico.

La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de su órgano competente en materia ambiental, promueven el desarrollo de procedimientos e infraestructura para la valorización de los residuos de los bienes de plástico, teniendo en cuenta que la valorización de los residuos de los bienes de plástico reutilizables y reciclables se realiza prioritariamente a través del reciclaje, y la valorización de los residuos de los bienes de plástico biodegradables se realiza prioritariamente a través del compostaje de acuerdo a la normatividad aplicable.

CAPÍTULO II

DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL E INCENTIVOS

Artículo 10.- Educación y ciudadanía ambiental.

En el marco de los Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de sus órganos competentes en materia ambiental y en sus respectivas jurisdicciones, realizan semestralmente, acciones de educación, capacitación, comunicación y sensibilización dirigidas a los comerciantes de los bienes de plástico y otros envases descartables y a la ciudadanía en general, enfocadas en el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, a fin de generar una ciudadanía comprometida y responsable con el ambiente.

Artículo 11.- Acciones de educación dirigidas a los servidores y servidoras públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su Comité de Ecoeficiencia y con la asistencia técnica de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental realiza, semestralmente, acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a sus servidores y servidoras públicos sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, así como de otros envases descartables.

Artículo 12.- Promoción del uso de materiales amigables con el ambiente.

La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los órganos de la Corporación Municipal en el marco de sus funciones y atribuciones, y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de sus órganos competentes, promueven el uso de envases y embalajes elaborados con materiales amigables con el ambiente, insumos que provengan de fuentes naturales y renovables, desechos u otras alternativas.

Artículo 13.- De las acciones de sensibilización a los trabajadores y usuarios en establecimientos comerciales.

La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental con el apoyo de las Unidades de la Organización que tienen competencia en la materia, y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de sus órganos competentes, capacitan y sensibilizan a los trabajadores y usuarios de los establecimientos comerciales ubicados en sus respectivas circunscripciones territoriales, a fin que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 30884 y su Reglamento, informando y concientizando sobre la reducción del uso innecesario de bienes de plástico de un solo uso y otros envases descartables.

Artículo 14.- Incentivos.

La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, pueden establecer incentivos, a través de reconocimientos públicos a los ciudadanos, fabricantes, distribuidores y comercializadores de los bienes de plástico y otros envases descartables, que demuestren sus buenas prácticas ambientales y/o cumplan con las medidas dispuestas en la presente Ordenanza.

TÍTULO III

DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN

Artículo 15.- Prohibiciones.

Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 7 de la presente ordenanza, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo de la Ley N° 30884, así como las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la misma ley.

En concordancia con lo indicado, tienen prohibido realizar las siguientes acciones:

15.1. Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de sus actividades de comercio.

15.2. Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos por cobro de servicios y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

15.3. Comercializar, distribuir y entregar sorbetes de plástico, como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares que no estén contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30884.

15.4. Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en las playas del litoral, ríos y lagunas.

15.5. Comercializar y entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).

15.6. Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

15.7. Distribuir, comercializar y entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.

Artículo 16.- Fiscalización.

16.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Fiscalización y Control, cautela el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) vigentes.

16.2. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, pueden realizar fiscalizaciones orientativas para la promoción del cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones fiscalizables, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 29 del reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM.

16.3. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima se encuentran obligadas a reportar trimestralmente sus acciones de fiscalización y sanción, a través de la plataforma virtual administrada por el Ministerio del Ambiente, que se implemente para dicho fin, según lo indicado en el artículo 32 del Reglamento de la Ley N°30884, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 17.- Infracciones administrativas.

Las conductas infractoras se encuentran tipificadas, clasificadas e incluidas en el Anexo de la presente ordenanza, conforme al Anexo del Reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, cuya fiscalización y sanción corresponde a los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

Artículo 18.- Sanciones Administrativas.

18.1. Las sanciones administrativas descritas en el Anexo de la presente ordenanza son tramitadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

18.2. Para fines de la aplicación de la sanción administrativa basta que el administrado evidencie características de microempresa, pequeña empresa, mediana o gran empresa, conforme a la legislación vigente.

18.3. Las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, tienen la potestad de evaluar si en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, proceden a imponer sanciones administrativas cuyos montos sean menores a los topes máximos establecidos en el Anexo del reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, con estricta sujeción de lo dispuesto en el artículo 31 del citado reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Apruébese el Anexo de la presente ordenanza (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas); en consecuencia, incorpórese el numeral 7.6 denominado: “PLÁSTICO DE UN SOLO USO, OTROS PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES Y RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES” al Rubro 7: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – MEDIO AMBIENTE del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2200.

Segunda.- Prohíbase la adquisición, uso, o comercialización de bolsas y sorbetes de plástico y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, lo cual es aplicable a todos los órganos que conforman la Municipalidad Metropolitana de Lima, organismos descentralizados y empresas municipales, así como a aquellos eventos organizados y/o vinculados a dichas instituciones, en concordancia con lo establecido en el Decreto de Alcaldía N° 002-2019.

Tercera.- Facúltese al alcalde Metropolitano de Lima para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en las normas afines o complementarias vigentes.

Quinta.- Encárguese a las unidades orgánicas competentes, realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ordenanza a favor del personal y de la ciudadanía. Dichas acciones pueden ejecutarse a través de medios digitales, charlas u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la presente ordenanza.

Sexta.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- El cumplimiento de las prohibiciones establecidas en los numerales 15.6 y 15.7 del artículo 15 de la presente Ordenanza, son exigibles y fiscalizables a partir del 21 de diciembre de 2021.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ANEXO

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

7: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – MEDIO AMBIENTE

(…)

7.6 PLÁSTICO DE UN SOLO USO, OTROS PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES Y RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES

1964775-2