Aprueban la Directiva Administrativa Nº 317-MINSA/2021/DGIESP, Directiva Administrativa para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 767-2021/MINSA

Lima, 17 de junio de 2021

Visto, el Expediente Nº 21-066086-003 que contiene el Informe Nº 266-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Oficio Nº 149-2021-SIS/SG del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2021;

Que, la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas, declara que las actividades de vacunación son obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación y que el Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, excepcionalmente, autoriza por los meses de junio, julio y agosto de 2021, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, señala que el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor del personal que conforma los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se realiza semanalmente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, al que pertenezca dicho personal, según corresponda, mediante la transferencia financiera que, para tal efecto, realiza el Seguro Integral de Salud a dichas entidades. Asimismo, el numeral 3.3 del referido artículo precisa que el Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es competente, entre otros, para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Inmunizaciones;

Que, mediante el Informe Nº 266-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha formulado el proyecto de “Directiva Administrativa para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”, que tiene por objetivo establecer los criterios organizativos para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en el marco de los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, la que cuenta con la opinión técnica favorable del Seguro Integral de Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, de la Jefa del Seguro Integral de Salud y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 317-MINSA/2021/DGIESP, Directiva Administrativa para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su respectivo anexo, en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1964683-1