Otorgan a favor de ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Miguel (SERF San Miguel)”, ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0088-2021-MINEM/DGE
Lima, 4 de junio de 2021
VISTO: El Expediente N° 65396021, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Miguel (SERF San Miguel)” (en adelante, el PROYECTO), presentada por la empresa ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ (en adelante, AMP) y el Informe N° 180-2021-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta AMP 210106-0002 con Registro N° 3109396, de fecha 07 de enero de 2021, AMP solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Miguel (SERF San Miguel)”, ubicado en los distritos de San Silvestre de Cochán, San Miguel, El Prado, Catilluc, Llapa, Unión Agua Blanca, Hualgayoc, Ninabamba, Chugur, Tumbaden y Calquis, provincias de San Miguel, San Pablo, Santa Cruz y Hualgayoc, Departamento de Cajamarca; lo que permitirá el acceso al servicio básico de electricidad a 669 viviendas distribuidas en 28 localidades, cuyas coordenadas UTM WGS84 figuran en el Expediente;
Que, AMP ha presentado copia de la Resolución Directoral Regional Sectorial N° D000121-2020-GRC-DREM, de fecha 16 de noviembre de 2020, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al PROYECTO, así como el otorgamiento de Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobado mediante la Resolución Directoral N° 014-2020-MINEM/DGE, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 180-2021-MINEM/DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Miguel (SERF San Miguel)”, ubicado en los distritos de San Silvestre de Cochán, San Miguel, El Prado, Catilluc, Llapa, Unión Agua Blanca, Hualgayoc, Ninabamba, Chugur, Tumbaden y Calquis, provincias de San Miguel, San Pablo, Santa Cruz y Hualgayoc, Departamento de Cajamarca; lo que permitirá el acceso al servicio básico de electricidad a 669 viviendas distribuidas en 28 localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas donde se ubican referencialmente los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o usuarios, que obran en el expediente en conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:
Item |
Provincias |
Distritos |
Localidad |
N° de Usuarios |
1 |
San Miguel |
Unión Agua Blanca |
Cercado de Lives |
26 |
2 |
San Miguel |
Calquis |
El Brete |
11 |
3 |
San Miguel |
Calquis |
El Medina |
03 |
4 |
San Miguel |
Calquis |
La Totora de San Miguel |
31 |
5 |
San Miguel |
Calquis |
Los Tres Ríos Parte Alta |
40 |
6 |
San Miguel |
Calquis |
Pampa Verde |
11 |
7 |
San Miguel |
Catilluc |
Anexo Huamall |
22 |
8 |
San Miguel |
Catilluc |
El Milagro de Catilluc |
46 |
9 |
Santa Cruz, San Miguel y Hualgayoc |
Ninabamba, Catilluc, Chugur |
Pan de Azúcar |
23 |
10 |
San Miguel |
Catilluc |
San Mateo Parte Alta |
09 |
11 |
San Miguel |
Catilluc |
Valle Andino |
24 |
12 |
San Miguel |
San Miguel |
Arteza |
04 |
13 |
San Miguel |
El Prado |
El Guayo |
08 |
14 |
San Miguel |
San Miguel, El Prado |
El Milagro |
33 |
15 |
San Miguel |
El Prado, San Miguel |
Pencayo |
13 |
16 |
San Miguel |
Llapa, Catilluc |
C. Poblado El Empalme |
30 |
17 |
San Miguel |
Llapa, Catilluc |
El Empalme |
24 |
18 |
San Miguel |
San Miguel, Calquis |
Cruzpampa Parte Alta |
19 |
19 |
San Miguel |
San Miguel |
Cruzpampa Parte Baja |
10 |
20 |
San Miguel |
San Miguel, Calquis |
Nitisuyo Alto |
31 |
21 |
San Miguel |
San Miguel, El Prado |
Rodeopampa |
29 |
22 |
San Miguel |
San Miguel |
Succha Alta |
09 |
23 |
San Miguel |
San Silvestre de Cochán |
El Castillo |
43 |
24 |
San Miguel |
Llapa |
El Cobro |
11 |
25 |
San Miguel |
Llapa, Catilluc, Hualgayoc |
Oxapampa |
49 |
26 |
San Miguel, San Pablo |
San Silvestre de Cochán, Tumbaden |
Quebrada Honda |
19 |
27 |
San Miguel |
San Silvestre de Cochán |
Quillupay |
29 |
28 |
San Miguel |
San Silvestre de Cochán, Calquis |
Tantachual Bajo |
62 |
TOTAL |
669 |
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 149-2021 a suscribirse con ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ, el que consta de 18 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 149-2021 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 149-2021, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MIGUEL OPORTO VARGAS
Director General de Electricidad
Dirección General de Electricidad
1964675-1