Ordenanza que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para los pobladores que forman parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2021/MDPN
Punta Negra, 27 de mayo de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA
NEGRA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº170-2021/GDU/MDPN de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 124-2021-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 168-2021-SGC-GDU/MDPN de la Sub Gerencia de Catastro, y el Informe Nº 156-2021-SGC-GDU/MDPN de la Sub Gerencia de Catastro; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con el articulo 9 numeral 9.1 de la ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Que, de conformidad con el Artículo 195 de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Artículo 24º de la Ley 28687, Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios básicos, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básico, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además que las Entidades Prestadores de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL, les requieren la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;
Que, el Artículo 26 de la norma acotada, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la Jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Titulo, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”;
Que, el numeral 2 del Artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, señala que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez;
Que, el segundo párrafo del Artículo 3ero del Decreto de urgencia Nro. 116-2009, que promueve el suministro del servicio público de electricidad en zonas urbano marginales del país, señala las municipalidades deberán entregar los certificados de posesión correspondientes y visar los planos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde su solicitud;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de otorgamiento de constancias de posesión para los fines del otorgamiento de la Factibilidad de Servicios Básicos, estableciendo los requisitos y procedimientos para su obtención;
Que, Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta en mención se encuentra acorde a Ley, de modo que corresponde aprobar la ordenanza que regula el procedimiento antes indicado, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nro. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA el otorgamiento de CONSTANCIA DE POSESION, VISACION de planos y memoria descriptiva para los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios por parte del estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios basicos
Artículo 1.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el procedimiento de emisión de constancias de posesión, visación de planos y memoria descriptiva, para los fines del otorgamiento de la Factibilidad de Servicios Básicos, para familias y pobladores en riesgo de calidad de vida y salud, que forman parte integrante del distrito de Punta Negra.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Podrán solicitar el otorgamiento de la constancia de posesión todos los pobladores del distrito de Punta Negra que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nro. 28687 – Ley del Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su reglamento, Decreto Supremo Nro. 006-2006-VIVIENDA.
Artículo 3.- Competencia
Es competente para otorgar la Constancia de Posesión a que se refiere el Artículo 2º de la presente ordenanza, la Sub Gerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. El trámite se inicia a través de la Jefatura de Tramite Documentario y Archivo y es aprobado mediante resolución Sub Gerencial, para lo cual se deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente artículo.
Artículo 4.- Requisitos:
Para la emisión de la constancia de posesión se deberá cumplir con adjuntar los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Sub Gerencia de Catastro.
b) Exhibición del DNI del solicitante.
c) Una constancia de vivencia emitida por la junta directiva vigente, de la asociación, centro poblado, urbanización, asentamiento humano u otro a la que pertenezca, que acredite indubitablemente la posesión antes del 24 de noviembre del 2010.
d) Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por el funcionario, servidor o trabajador de la Sub Gerencia de Catastro y suscrita por los colindantes del predio.
e) Informe de nivel de riesgo aprobatorio de la Sub Gerencia de Defensa Civil.
f) Plano de ubicación del predio o copia del plano visado por la municipalidad.
g) Constancia de no adeudo, compromiso de fraccionamiento o estado de cuenta.
h) Documento con carácter de declaración jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia de tramite no existe conflicto de ninguna índole sea judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pacífica.
i) El pago por derecho administrativo (verificación técnica), equivalente a s/.100.00 nuevos soles.
De la validez: valido exclusivamente para los servicios básicos.
De la vigencia: será hasta concluir con la instalación de los servicios básicos correspondiente.
Para la visacion de planos y memoria descriptiva se deberá cumplir con adjuntar los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Sub Gerencia de catastro.
b) Plano de ubicación y localización-PU (coordenadas UTM WGS 84)
c) Plano perimétrico-PP (coordenadas UTM WGS 84)
d) Plano de trazado y lotización-PTL
e) Memoria Descriptiva (PU, PP, PTL)
f) Los planos y memoria descriptiva deben estar sellados y firmados por el profesional responsable: arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado.
g) Declaración jurada de habilitación profesional o certificado de habilidad del profesional responsable.
h) Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para viabilizar la dotación de Servicios Básicos.
i) Relación de Residentes y Posesionarios Actualizados y Vigente de los Moradores de la Organización, en el cual se describa Nombres y Apellidos, Número de DNI, Lote y Manzana.
j) Declaración Jurada donde del presidente de la Organización Social, que declara bajo juramento que la documentación presentada para el trámite de Visación de Plano responden a la verdad de los hechos señalados en los mismos, así como el compromiso de realizar las aperturas de vías correspondientes a los planos aprobados.
k) Reconocimiento municipal de la junta directiva vigente en el RUOS.
l) Informe de nivel de riesgo aprobatorio de la Sub Gerencia de Defensa Civil.
m) Un Cd conteniendo la documentación técnica (AutoCAD, Word)
n) El pago por derecho administrativo (verificación técnica), equivalente a s/.500.00 nuevos soles.
Para iniciar el trámite se presentará un (1) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificados y aprobado el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales.
Los planos visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas para tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe.
Artículo 5.- DE LA VIGENCIA
La Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho documento; en tanto su otorgamiento no implica reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
Artículo 6.- DEL PROCEDIMIENTO
Recibida la solicitud por la Jefatura de Tramite Documentario y Archivo, se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. En caso de alguna omisión formal, se procederá en concordancia con el numeral 136.1 del Art. 136º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las observaciones deben anotarse bajo firma del responsable de la unidad orgánica receptora, en la misma solicitud, indicando el plazo otorgado para la subsanación de las omisiones en las que se haya incurrido.
Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad procederá de acuerdo al numeral 136.4 del Artículo 136 de la ley antes indicada.
Formulada la subsanación, se correrá traslado, en el día, a la Sub Gerencia de Catastro, quien lo remitirá al trabajador o servidor correspondiente a fin de que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, efectué una inspección ocular y elaboré un acta de verificación de posesión efectiva.
Posteriormente a ello, dicho trabajador o servido elaborará, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, un informe técnico en el que indicará la factibilidad o no del otorgamiento de la constancia de posesión, el cual deberá ser elevado, con todos los recaudos, a la Sub Gerencia de Catastro, quien en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles proceder a emitir la constancia de posesión correspondiente o, en su defecto, resolverá la improcedencia de la solicitud.
Al presente procedimiento se aplica el silencio administrativo negativo. Contra dicho acto administrativo se podrá, interponer los recursos impugnativos correspondientes.
Artículo 7.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN.
La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicado en áreas zonificas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, como zona de riesgo; en áreas que de acuerdo a la zonificación de los usos del suelo aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra en la vía pública o área de parques y jardines.
Artículo 8.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Punta Negra, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el Artículo 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nro. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 9.- MODELO DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN
La Constancia de Posesión se otorgará conforme al Anexo Nro. 1, que forma parte de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 007-2019/MDPN de fecha 27 de marzo 2019, Ordenanza Nº 014-2020/MDPN de fecha 30 de diciembre 2020, y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- DISPONER que la Sub Gerencia de Catastro, en atención a los expedientes en trámite y en proceso de evaluación y calificación, que, hasta la fecha, no han podido acceder a la visación y constancia para la gestión de dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza.
Tercera.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Catastro, que las constancias de posesión para gestiones de dotación de servicios básicos, emitidos con anterioridad a la presente y que por su antigüedad las empresas prestadoras de servicios, no reconozcan su vigencia, serán convalidadas, previa verificación que es el mismo poseedor, sin costo alguno dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud.
Cuarto.- ENCARGAR la aplicación y ejecución de la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Catastro y a la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Quinto.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración Tributaria; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la difusión y publicación de la presente ordenanza en el portal institucional (www.munipuntanegra.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JULIA IBET TATAJE TABOADA
Alcalde
1964662-1