Aprueban el Plan de Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para las entidades públicas del Poder Ejecutivo

Resolución de Secretaría

de Gestión Pública

Nº 008-2021-PCM-SGP

Lima, 11 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe Nº D000115-2021-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Acta de Sesión Virtual Nº 219 de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante la CMCR) de fecha 17 de mayo de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que la mejora de la calidad regulatoria es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social;

Que, según lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, establece que esta entidad, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM se aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, Reglamento del AIR Ex Ante);

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento AIR Ex Ante señala que la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, AIR Ex Ante) en las entidades públicas del Poder Ejecutivo es progresiva. El plan de implementación contiene como mínimo el fortalecimiento de capacidades, desarrollo de pilotos, la asistencia técnica, desarrollo de los instrumentos complementarios y plazos para el cumplimiento obligatorio del AIR Ex Ante según lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento AIR Ex Ante;

Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del AIR Ex Ante estipula que el Plan de Implementación contiene además, el cronograma de obligatorio cumplimiento para la aplicación del AIR Ex Ante por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, así como, de la evaluación por parte de la CMCR, conforme a las disposiciones del Reglamento, entre otras disposiciones;

Que, además la citada Disposición Complementaria Final del Reglamento del AIR Ex Ante señala que mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Plan de Implementación Progresiva del AIR Ex Ante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento del AIR Ex Ante, previo consenso de la CMCR;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo, mediante Acta de Sesión Virtual Nº 219 de fecha 17 de mayo de 2021, la CMCR emitió, por unanimidad, voto favorable para la aprobación del Plan de Implementación del AIR Ex Ante en las entidades públicas del Poder Ejecutivo;

Que en este sentido, resulta necesario contar con la hoja de ruta del proceso de implementación del AIR Ex Ante en las entidades públicas del Poder Ejecutivo que contenga las etapas, las principales actividades necesarias para asegurar un proceso de implementación efectivo y una mejora progresiva en la calidad de las regulaciones, contribuyendo así al desarrollo integral, sostenible; y al bienestar social;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Plan de Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para las entidades públicas del Poder Ejecutivo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Implementación

La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, es la encargada de brindar asistencia técnica y resolver consultas sobre el Plan aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución es publicada en el diario oficial El Peruano, y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SARA MARIA AROBES ESCOBAR

Secretaria de Gestión Pública

1964622-1