Aprueban el Esquema de Ordenamiento Urbano del Centro Poblado de Pukiri, distrito de Madre de Dios, provincia de Manu y departamento de Madre de Dios

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 012-CM-2021-MPM-SG.

Villa Salvación, 24 de mayo del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MANU

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Manu de fecha 29 de abril de 2021, Informe 083-2021-MPM-SGIDUR-DDURyOT-GAAH, de fecha 20 de mayo del 2021, donde solicita aprobación del ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI, DISTRITO DE MADRE DE DIOS, PROVINCIA DE MANU Y DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre la Descentralización del Título IV de la Constitución Política del Estado, dispone en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, que emana dela voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, promotores del desarrollo y la economía local, son entes que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pero con sujeción a las leyes y al ordenamiento jurídico vigente, con plena capacidad para el cumplimiento de fines”;

Que, la autonomía que nuestra Carta Magna establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración entre ellos los legislativos, pero con sujeción al ordenamiento jurídico nacional;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referido a asuntos específicos de interés públicos, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, los gobiernos locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el Acondicionamiento Territorial, según lo establecido en el numeral 1.5 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972;

Que, de conformidad al numeral 5) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades estalece: “corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especificos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Además, el numerla 8) delartículo 9 delcitado cuerpo normativo establece que elConcejo Municipal tienes atribuciones para aprobar,modificar o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y tiene competencia, entre otros, para diseñar, normar y ejecutar la política nacional de acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento urbano;

Que, en atención al Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA que Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, es que se realizó el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI, DISTRITO DE MADRE DE DIOS, PROVINCIA DE MANU Y DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, documento que busca el desarrollo urbano sostenible;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, em su artículo 3 refiere “Los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones en concordancia con los planes y las politicas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, asi como la participación de la ciudadania”. En su artículo 42º señala que el Esquema de Ordenamiento Urbano (EOU) es el instrumento técnico normativo que sirve para promover y orientar el desarrollo urbano de las villas y/o centros poblados rurales de un subsistema, con arreglo a la categoriazación asignada en el SINCEP, estableciendo las condiciones básicas para el desarrollo, incluyendo las áreas urbanizables, forma parte del Plan Distrital de Desarrollo Concertado, al que hace referencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y se constituye en su componente físico – espacial;

Que, mediante expediente Nº 1515 de fecha 17 de mayo del 2021, la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, presenta el oficio 168-2021-MD-MDD-A, donde adjunta el informe de Evaluación de los Peligros y Riesgos para el Esquema de Ordenamiento Urbano del Centro Poblado de Pukiri, el mismo que es avalado por un especialista evaluador de riesgos con RJ Nº012-2019-CENEPRED/J Ing. Ronald Rojas Villalobos, y que incluye las medidas de prevención y reducción de riesgos de desastres, documento que fue observado en sesión del concejo de fecha 29 de abril del 2021.

Que, mediante el informe Nº 083-2021-MPM-SGIDUR-DDURyOT-GAAH, de fecha 20 de mayo del 2021, el Jefe de División de Desarrollo Urbano, Rural y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Manu, remite expediente de PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DEL CENTRO POBLADO PUKIRI, donde concluye que la Municipalidad Distrital de Madre de Dios ha cumplido con las observaciones realizadas en sesión de concejo de fecha 29 de abril del 2021, y habiendo cumplido con todos los requisitos de la normativa nacional para el cumplimiento del ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO del centro poblado de PUKIRI, tanto la parte técnica como la parte normativa, es que informa para su aprobación mediante acto resolutivo.

Que, en cumplimiento al establecido em el inciso 6) del numeral 46.3 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, en Sesión de Concejo Municipal Distrital de Madre de Dios del 16 de marzo del 2021, se acordó aprobar y elevar a la Municipalidad Provincial del Manu, la Propuesta Final del Esquema de Ordenamiento Urbano del Centro Poblado Pukiri y el Informe Técnico Legal, propuesto por Gerencia Municipal, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal Provincial.

Que, en sesión de Concejo de fecha 29 abril de 2021, en mérito a todo lo actuado y después de un debate, los miembros del Concejo por UNANIMIDAD aprobaron el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI, DISTRITO DE MADRE DE DIOS, PROVINCIA DE MANU Y DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 de la Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI, DISTRITO DE MADRE DE DIOS, PROVINCIA DE MANU Y DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

Artículo Primero.- APROBAR EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI, distrito de Madre de Dios, provincia de Manu y departamento de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- FORMAN parte de ésta Ordenanza el Expediente denominado ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI, DISTRITO DE MADRE DE DIOS, PROVINCIA DE MANU Y DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, el cual se desarrolla de la forma sumaria siguiente:

DIAGNOSTICO:

1. GENERALIDADES

2. ASPECTOS FÍSICO GEOGRÁFICOS

3. ASPECTO SOCIO ECONÓMICOS

4. ASPECTO FÍSICO CONSTRUCTIVOS

5. VIVIENDA

6. VIABILIDAD Y TRANSPORTE.

7. SERVICIOS BÁSICOS

8. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS y VULNERABILIDAD

PROPUESTA:

1. PARTE I

• FORMULACION DE ESTRATEGIA URBANA.

• MODELO DE DESARROLLO URBANO

2. PARTE II

• INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO URBANO

• ZONIFICACION YUSO DE SUELOS.

• EQUIPAMIENTO URBANO.

• SISTEMA VIAL

• SEGURIDAD FISICA ANTE DESASTRES

• PROTECCION AMBIENTAL

3. BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

a. PROGRAMA 1: DESARROLLO SOCIAL

b. PROGRAMA 2: DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA

c. PROGRAMA 3: DESARROLLO URBANO

d. PROGRAMA 4: GESTIÓN AMBIENTAL

e. PROGRAMA 5: GESTIÓN DE RIESGO

ANEXOS.

Artículo Tercero.- APROBAR el área del ámbito del estudio de acuerdo al plano cuyas COORDENADAS UTM WGS 84, Zona 19 L SUR, y áreas son:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

P1

332810.260

8584628.620

P2

332810.253

8586628.667

P3

333810.270

8586628.670

P4

333810.270

8587128.680

P5

335810.310

8587128.680

P6

335810.310

8584628.630

Área: 700.02800 ha

Perímetro: 11000.21 ml

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza tendrá una vigencia de diez (10) años conforme al Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, después del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

REYNALDO RIVAS DÁVILA

Alcalde

1964563-1