Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural a través de la incorporación de la variable étnica en entidades públicas”

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2021-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano ratificó el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, dispone como una competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial;

Que, en el lineamiento específico 1.3 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se establece que se deben desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos;

Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;

Que, en ese sentido, para que las autoridades administrativas cumplan con su deber de coadyuvar a la generación de un servicio con pertinencia cultural, se requiere de la aprobación de lineamientos que representen una guía para su implementación;

Que, la incorporación de la variable étnica permitirá caracterizar a la población usuaria de un servicio público determinado, con el objetivo de proponer intervenciones, mecanismos y medidas diferenciados para proteger y atender a los pueblos indígenas u originarios y al pueblo afroperuano, siendo un proceso importante que parte de la implementación del servicio de “Asistencia técnica para la incorporación del enfoque intercultural en instrumentos de gestión y de política pública” e insumo para el servicio de “Acreditación de servicios públicos con pertinencia cultural” del Lineamiento 1.3 de la Política Nacional de Cultura;

Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación de “Lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural a través de la incorporación de la variable étnica en entidades públicas”;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura:

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural a través de la incorporación de la variable étnica en entidades públicas

Apruébase los “Lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural a través de la incorporación de la variable étnica en las entidades públicas”, que forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Implementación progresiva de los lineamientos

Las entidades de la Administración Pública, conforme a sus competencias, deben implementar de manera progresiva los lineamientos aprobados en el artículo 1 del presente decreto supremo. Para dicho efecto, las entidades públicas, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, deben informan por escrito al Viceministerio de Interculturalidad la forma y plazo para la implementación de los citados lineamentos.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente decreto supremo y los lineamientos, son publicados en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficialEl Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas complementarias

Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo y a regular otras formas o mecanismos para generar servicios con pertinencia cultural.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1964424-6