Decreto Supremo que adecua la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático
decreto supremo
Nº 012-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos, encargada de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, respecto de la implementación de la “Convención Marco sobre Cambios Climáticos”, así como del “Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la Capa de Ozono” en el país;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se precisa el nombre de la citada comisión como “Comisión Nacional sobre el Cambio Climático”, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; adecuando su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, modificándose la conformación de la misma;
Que, de acuerdo al literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función específica implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus Ejes Transversales, la articulación interinstitucional, la cual establece que las entidades de los tres niveles de gobierno deberán impulsar, apoyar y constituir espacios y mecanismos de coordinación interinstitucional, así como diversas iniciativas y formas posibles de cooperación interinstitucional que contribuyen a expandir la capacidad de desempeño de conjunto del Estado en el servicio a sus ciudadanos;
Que, por Decreto Supremo N° 058-2016-RE, se ratifica el Acuerdo de París, adoptado por unanimidad por las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 12 de diciembre del 2015;
Que, a través del artículo 2 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, se describe los principios que rigen esta norma, entre ellos, el principio de gobernanza climática, que establece que los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente definidos en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 9 de la precitada Ley N° 30754, establece que la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, presidida por el Ministerio del Ambiente, es el espacio permanente a través del cual el sector público y la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a fin de elaborar propuestas para contribuir en la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático; el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 354-2018-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que adecúa la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, el numeral 23.1. del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, en ese contexto, con la finalidad de fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno y las entidades vinculadas a la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se requiere modificar las funciones, la conformación de la citada Comisión Nacional, la designación de sus miembros, así como incorporar funciones específicas para asegurar el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la misma;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Reglamento de la Ley N°30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;
DECRETA:
Artículo 1.- Adecuación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
1.1 Adecúese la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM.
1.2 La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático (en adelante, la Comisión), es una comisión multisectorial de carácter permanente, depende del Ministerio del Ambiente y es presidida por este, diseñada para ser un espacio a través del cual el sector público y la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a fin de elaborar propuestas que contribuyan en la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático.
Artículo 2.- Funciones
La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático tiene las siguientes funciones:
2.1 Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las políticas públicas y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de cambio climático.
2.2 Emitir informes técnicos con propuestas y recomendaciones a la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático y a la autoridad nacional en materia de cambio climático, que contribuyan a la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático.
2.3 Emitir informes técnicos con propuestas y recomendaciones a los actores no estatales para promover la participación efectiva y el intercambio de información entre las autoridades de los tres niveles de gobierno y los referidos actores, sobre el cumplimiento de las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado, ambos en materia de cambio climático.
2.4 Formular propuestas para contribuir en el diseño y actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuya elaboración se encuentra a cargo del Ministerio del Ambiente.
Artículo 3.- Conformación
3.1 La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático está conformada por los siguientes actores:
a) Estatales: Un (1) representante, un titular y un alterno, de las siguientes entidades:
1. Ministerio del Ambiente, quien la preside
2. Presidencia del Consejo de Ministros
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Economía y Finanzas
5. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
6. Ministerio de la Producción
7. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
8. Ministerio de Energía y Minas
9. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
10. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
11. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
12. Ministerio de Salud
13. Ministerio de Educación
14. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
15. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
16. Ministerio de Cultura
17. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
18. Ministerio de Defensa
19. Ministerio del Interior
20. Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR
21. Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE
22. Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE
b) No estatales: Dos (2) representantes, dos titulares y dos alternos, de cada uno de los siguientes grupos de interés:
1. Plataforma de los Pueblos Indígenas contra el Cambio Climático – PPICC
2. Organizaciones afroperuanas del Grupo de Trabajo con Población Afroperuana del Ministerio de Cultura
3. Fondos ambientales implementadores de Contribuciones Nacionalmente Determinadas
4. Organizaciones No Gubernamentales ambientales inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
5. Colectivos Juveniles inscritos y no inscritos en la Secretaría Nacional de la Juventud – SENAJU
6. Mesa de concertación de lucha contra la pobreza - MCLP
7. Organización y colectivos de la sociedad civil que representen a las mujeres que conforman el Comité Nacional de Mujeres y Cambio Climático (CONAMUCC)
8. Sindicato de trabajadores que realizan actividades en favor de gestión integral de cambio climático.
9. Colegios profesionales del Perú
10. Instituciones académicas inscritas en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU y el Ministerio de Educación
11. Gremios empresariales del sector privado
3.2 Los mencionados actores estatales y no estatales tienen derecho a voz y voto en la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático.
3.3 Los miembros titulares y alternos de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Participación de otras entidades
4.1 La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático puede convocar para obtener opinión especializada a los organismos públicos adscritos de los miembros mencionados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma.
4.2 Los representantes de los organismos públicos adscritos mencionados en el numeral anterior tendrán derecho a voz. Los mencionados organismos públicos adscritos pueden ser, entre otros los siguientes:
1. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI,
2. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC,
3. Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP,
4. Instituto Geofísico del Perú – IGP,
5. Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
6. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP,
7. Autoridad Nacional del Agua – ANA,
8. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR,
9. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED,
10. Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
11. Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM,
12. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA,
13. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE,
14. Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, y el
15. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.
Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático cuenta con una Secretaria Técnica encargada de brindarle apoyo administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Sus funciones se determinan mediante el Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo 6.- Designación de representantes de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
6.1. La Presidencia del Consejo de Ministros y los Ministerios designan un representante titular, con nivel de Director General o similar, y un representante alterno, mediante resolución del titular del pliego correspondiente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
6.2. Las demás entidades y actores no estatales acreditan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, dentro del plazo señalado en el numeral precedente.
Artículo 7.- Sobre la creación de equipos técnicos de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
La Comisión se encuentra habilitada para conformar equipos técnicos para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto supremo. El mecanismo para la conformación y funcionamiento de los equipos técnicos se establece en el reglamento interno de la Comisión.
Artículo 8.- Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
La Comisión cuenta con un reglamento interno que define el régimen de periodicidad de las sesiones, el quórum, las reglas de votación, las reglas de aprobación de acuerdos, y su funcionamiento en general.
Artículo 9.- Gasto de la Comisión
La implementación de las funciones de la presente Comisión se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Las acciones que se realizan como parte de las actividades de los actores no estatales mencionados en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se financian con recursos propios.
Artículo 10. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros; el Ministro del Ambiente; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de la Producción; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Salud; el Ministro de Educación; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Cultura; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ministra de Defensa; y, el Ministro del Interior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Precísese que el nombre de la Comisión es Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Segunda.- El Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróganse el Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM y el Decreto Supremo N° 015-2013-MINAM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSE LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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