Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales”

decreto supremo

Nº 011-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1013, establece que el objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno;

Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país;

Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente sobre el derecho de acceso a la justicia ambiental, señala que toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia;

Que, el artículo XI del Título Preliminar de la precitada Ley N° 28611, sobre el principio de gobernanza ambiental, señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;

Que, el artículo 3 de la misma Ley N° 28611, sobre el rol del Estado en materia ambiental, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley;

Que, los Delitos Ambientales se encuentran tipificados en el Título Décimo Tercero (XIII) del Libro Segundo del Código Penal peruano;

Que, para efectos de prevenir y reducir los delitos ambientales, es necesario un trabajo conjunto y articulado entre las entidades del sistema nacional de justicia y las entidades del poder ejecutivo y representantes de los niveles subnacionales con el objeto de definir estrategias e implementar medidas para eliminar y mitigar las causas que generan la comisión de delitos ambientales;

Que, bajo dicho marco, resulta necesaria la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores y autoridades administrativas a efectos que se encargue de elaborar y proponer lineamientos y medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales, así como mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a la comisión de actividades ilegales que afecten el medio ambiente y los recursos naturales; 

Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales” que tiene por objeto proponer medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales, así como coadyuvar a mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a la comisión de ilícitos penales que afecten el ambiente.

Artículo 2.- Funciones

La Comisión multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Emitir informes técnicos que contienen la identificación y análisis de las causas que incentivan la comisión de delitos ambientales, proponiendo medidas que permitan eliminar, prevenir y mitigar sus efectos sobre el ambiente.

b) Elaborar propuestas de estrategias que coadyuven a las autoridades del sistema nacional de administración de justicia y a las demás autoridades competentes a prevenir y reducir la comisión de delitos ambientales, en coordinación con el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC.

c) Hacer seguimiento a la implementación de las medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales a cargo de las autoridades competentes.

d) Formular propuestas para contribuir a la mejora del acceso y aplicación de la justicia ambiental.

e) Elaborar propuestas para la generación y organización de la plataforma de gestión de la información interinstitucional sobre delitos ambientales.

f) Coordinar con otras comisiones o espacios interinstitucionales ya establecidos con la finalidad de prevenir y coadyuvar a reducir los delitos ambientales.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión multisectorial está conformada por:

a) El/la Ministro/a del Ambiente, quien lo preside.

b) El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

c) El/la Ministro/a de Energía y Minas.

d) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.

e) El/la Ministro/a de la Producción.

f) El/la Ministro/a de Salud.

g) El/la Ministro/a del Interior.

h) El/la Ministro/a de Defensa.

i) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.

j) El/la Ministro/a de Cultura.

k) El/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

l) El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

m) El/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

n) El/la Superintendente/a Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

o) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

p) El/la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).

q) El/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

3.2 Los miembros de la Comisión Multisectorial, tienen un/una representante alterno/a, en el caso de los Ministerios recae en un/a Director/a General. En el caso de la SUNAT, la representación alterna recae en el/la Superintendente/a Nacional Adjunto/a de Aduanas. En los casos del OEFA, SERFOR y OSINFOR, la representación alterna recae en sus respectivos gerentes generales. Y en los casos de la ANGR y REMURPE la representación alterna será designada por sus propios titulares.

3.3 Los miembros titulares y alternos de la Comisión multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes alternos

4.1 Las entidades públicas señaladas en el artículo 3 de la presente norma, designan a sus representantes alternos mediante resolución de su Titular, la cual es comunicada al Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

4.2 Las demás entidades acreditan a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida al Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dentro del mismo plazo señalado en el numeral precedente.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Comisión multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la que está a cargo de la unidad de organización que establezca el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Artículo 6.- Participación de otras entidades

La Comisión multisectorial puede convocar a representantes de entidades públicas, con énfasis a los responsables de administración de justicia; así como a entidades privadas, sociedad civil, y/o de la cooperación internacional, para que coadyuven con el objeto de la comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos al tesoro público. Su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 7.- Instalación

La Comisión multisectorial se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Financiamiento

8.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al Presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

8.2 Los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Articulación con otras Comisiones Multisectoriales

La Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de los Delitos Ambientales establece relaciones de articulación, colaboración y cooperación con otras comisiones o espacios interinstitucionales ya establecidos, sin superposición de funciones y contribuyendo a su fortalecimiento, garantizando una intervención estratégica, consistente e integral del Estado con la finalidad de prevenir y coadyuvar a reducir los delitos ambientales.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de la Producción; el Ministro de Salud; el Ministro del Interior; la Ministra de Defensa; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Cultura; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; y el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Comisión multisectorial, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba su Reglamento Interno, mediante Resolución Ministerial, a través del cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización.

Segunda.- Las comisiones a que se hace referencia el artículo 9 de la presente norma son la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización creada por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, y la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, adecuada mediante Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, quienes mantienen vigencia en sus objetivos, funciones y demás disposiciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

OSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

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