Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA y su adecuación a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
decreto supremo
Nº 011-2021-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 368-2006-PCM, se constituyó la Comisión Nacional de la Alpaca – CONALPACA, como espacio de concertación encargado de apoyar el desarrollo de todas las etapas de la cadena productiva alpaquera, mediante la formulación participativa de propuestas técnicas y/o normativas, acciones de promoción y difusión; con la finalidad de potenciar la competitividad, así como respaldar la promoción nacional e internacional de la alpaca como producto bandera del Perú;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 368-2006-PCM dispone que la Comisión Nacional de la Alpaca – CONALPACA está integrada por representantes, entre otros, de entidades públicas y privadas vinculadas a la producción, protección y promoción de la alpaca, entre las que se encuentran el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS del Ministerio de Agricultura; la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX; la Comisión de la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa - PROMPYME; el Instituto Peruano de la Alpaca y los Camélidos - IPAC; la Rural Alianza E.P.S. (Empresa de Propiedad Social); la Central de Cooperativas Alpaqueras de Puno - CECOALP; y el Consorcio para el Desarrollo Andino - CONDESAN;
Que, la Resolución Ministerial N° 368-2006-PCM fue emitida en el marco del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, actualmente derogado, y del Decreto Ley N° 21292, Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal inicia el Gobierno;
Que, con posterioridad a ello, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la citada Ley dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2007-AG, se fusionan las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, encargadas de normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos, a la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, acorde a lo normado por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, se deroga el Decreto Legislativo N° 805, Ley de creación de la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 003-2007-TR, se aprueba la fusión por absorción del Centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiendo a este último la calidad de entidad incorporante. Asimismo, con el artículo 3 de la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de Cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, se le transfiere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa previstas en la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;
Que, para efectos del fortalecimiento de la Comisión Nacional de la Alpaca – CONALPACA, resulta necesario su adecuación a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como actualizar la denominación de sus representantes conforme a la normatividad vigente, e incorporar como miembros por razón de sus competencias en la materia, al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a Sierra y Selva Exportadora, al Ministerio del Ambiente – MINAM, y a otros representantes relacionados con las funciones a cargo de la referida Comisión Nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1. De la Adecuación de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA
Adecúase la Comisión Nacional de la Alpaca – CONALPACA (en adelante, Comisión Multisectorial), constituida por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 368-2006-PCM, a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 2. Objeto
La Comisión Nacional de la Alpaca – CONALPACA es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Producción, y tiene por objeto proponer, monitorear, emitir los informes técnicos correspondientes y efectuar el seguimiento a las acciones estratégicas para fortalecer la cadena productiva de la alpaca orientada al incremento del valor agregado, el posicionamiento del mercado interno y externo.
Artículo 3.- Conformación
3.1. La ComisiónMultisectorial está conformada por los siguientes miembros:
a) Un/a representante del Ministerio de la Producción, quien la preside;
b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
c) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
d) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
f) Un/a representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;
g) Un/a representante del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;
h) Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;
i) Un/a representante de Sierra y Selva Exportadora;
j) Un/a representante de la Comisión Nacional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú;
k) Un/a representante de la Asociación Internacional de la Alpaca – AIA;
l) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI;
m) Un/a representante de la Asociación de Exportadores – ADEX;
n) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima – CCL;
o) Un/a representante de la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas Pasco -SPAR Pasco;
p) Un/a representante de la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas Cusco -SPAR Cusco.
3.2. Cada miembro de la Comisión Multisectorial cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/ de la titular.
3.3. Los/las miembros titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Emitir informes técnicos que propongan y recomienden el diseño e implementación de las acciones estratégicas de la cadena productiva de la alpaca.
b) Emitir informes técnicos anuales, en el marco de las medidas y acciones estratégicas priorizadas por la Comisión Multisectorial.
c) Realizar el seguimiento a las medidas y acciones estratégicas derivadas del espacio de diálogo, así como aquellas implementadas por las entidades del poder ejecutivo en materia de la cadena productiva de la alpaca.
d) Realizar el seguimiento sobre los avances y resultados de los compromisos implementados para el fortalecimiento de la cadena productiva de la alpaca.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
5.1 La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o el órgano que haga sus veces. Sus funciones se desarrollan en el Reglamento Interno de la Comisión.
5.2 La Secretaría Técnica es responsable de llevar el registro de acuerdos de la comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.
Artículo 6. Designación de representantes
6.1 Las entidades del Poder Ejecutivo, señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante resolución de su Titular, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que debe ser comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, el mismo día de su designación.
6.2 Las demás organizaciones e instituciones privadas designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del mismo plazo señalado en el numeral precedente.
6.3 Los/las representantes designados/as deben contar con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan.
Artículo 7. Colaboración, aporte técnico y conformación de equipos de trabajo
7.1. La Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración y el aporte técnico de las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de su objeto y funciones.
7.2. La Comisión Multisectorial puede conformar equipos de trabajo para abordar temas específicos o coyunturales, convocando en calidad de invitados, previo acuerdo de sus miembros, a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia, instituciones técnicas y sociedad civil, según resulte necesario para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 8. Instalación y Plan de Trabajo
8.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo de la designación de los/las representantes a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Supremo.
8.2 La Comisión Multisectorial aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación.
Artículo 9. Financiamiento
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, los gastos que involucren la participación de sus representantes, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos y/o instituciones que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio del Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano.
Artículo 11. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamento Interno
Dentro de los veinte días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone el reglamento interno al/a la Ministro/a de Producción, quien lo aprueba mediante resolución ministerial.
El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el quórum necesario para el cumplimiento de las funciones de los integrantes de la Comisión Multisectorial, así como incluye otras disposiciones para su desarrollo y organización.
Segunda.- Disposiciones normativas complementarias
El Ministerio de la Producción puede establecer, mediante resolución ministerial, disposiciones normativas complementarias que resulten necesarias para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Deróguense los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 368-2006-PCM, que constituye la Comisión Multisectorial.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1964387-10