Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veinte bienes muebles de propiedad de persona natural

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000140-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 17 de junio del 2021

VISTOS; el Informe N° 000132-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000323-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos , composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Oficio N° 000210-2020-DGM/MC, notificado el 24 de setiembre de 2020, se informa al señor Lorenzo Martín Barturen Becerra, sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de veinte bienes culturales muebles de su propiedad como Patrimonio Cultural de la Nación, otorgándosele el plazo de cinco días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no obstante, a la fecha no ha presentado ninguna alegación;

Que, mediante el Informe Nº 000132-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Informe Nº 000165-2021-DRBM/MC y el Informe N° 000001-2021-DRBM-DCC/MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles a través de los cuales se recomienda la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de veinte bienes culturales muebles de propiedad del señor Lorenzo Martín Barturen Becerra;

Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los veinte bienes culturales muebles pertenecientes al señor Lorenzo Martín Barturen Becerra son pinturas de caballete con iconografía que corresponde la programática de la Iglesia Católica con fines doctrinales para la difusión de la imagen de advocación mariana, santos y la Santísima Trinidad; encontrándose en ellos valores de índole histórico, artístico y social;

Que, asimismo, los citados bienes muebles presentan valor e importancia histórica, artística y social, pues son testimonio del proceso de la programática católica difundida durante el periodo virreinal y que presenta ejemplares pictóricos que son reminiscencia de dicho periodo, pero que fueron elaborados en la época republicana y contemporánea, lo cual evidencia el uso cultual y de gusto de estas imágenes en nuestra sociedad peruana actual;

Que, el valor histórico de los referidos muebles se identifica en que esta producción pictórica propia de la programática católica, estableció una iconografía que permite identificar las advocaciones marianas y a los santos; sobreviviendo a las épocas siguientes como lo vemos en los ejemplares de la época republicana y contemporánea;

Que, asimismo, su valor artístico se encuentra en la resolución formal y pictórica de estas pinturas, que tuvo un desarrollo estilístico local, que nos permite identificar su procedencia y época de elaboración;

Que, además, su valor social es porque estas pinturas conforman el imaginario de devoción cultual y de gusto, la cual pervive en la sociedad peruana hasta la actualidad;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de estos veinte bienes culturales muebles pertenecientes al señor Lorenzo Martín Barturen Becerra, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N°  011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los veinte bienes muebles de propiedad del señor Lorenzo Martín Barturen Becerra, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1964379-1