Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana venezolana, para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Bolivariana de Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 127-2021-JUS
Lima, 16 de junio de 2021
VISTO; el Informe Nº 091-2021/COE-TPC, del 24 de mayo de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad venezolana VERÓNICA ANDREINA MONTOYA ARAUJO, formulada por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos innobles, en agravio de Mayra Josefina Arias Loreto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de noviembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad venezolana VERÓNICA ANDREINA MONTOYA ARAUJO, formulada por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos innobles, en agravio de Mayra Josefina Arias Loreto (Expediente Nº 186-2019);
Que, conforme se aprecia de la Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición, realizada el 16 de setiembre de 2019, por el Juzgado de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 091-2021/COE-TPC del 24 de mayo de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, formulada por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos innobles, en agravio de Mayra Josefina Arias Loreto;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, según el artículo 17, inciso 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, en un Estado en el que el Estado que envía no tenga misión diplomática y en el que no esté representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte a su estatus consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticos;
Que, conforme a la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), firmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y ratificada el 23 de diciembre de 1931, y firmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y ratificada el 1 de agosto de 1929; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana venezolana VERÓNICA ANDREINA MONTOYA ARAUJO para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos innobles, en agravio de Mayra Josefina Arias Loreto.
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- Solicitar al Cónsul General del Perú en Caracas, la representación consular correspondiente para la realización de las gestiones necesarias para tramitar la presente extradición, conforme al artículo 17, inciso 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1963997-8