Formalizan la aprobación de los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as”

RESOLUCIÓN del procurador

general del estado

Nº 36-2021-PGE/PG

Lima, 14 de abril del 2021

VISTOS:

El Informe N° 006-2021-JUS/PGE-GG de la Gerencia General; el Informe N° 007-2021-JUS/PGE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° 042-2021-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acta N° 4-2021-PGE correspondiente a la Décimo Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);

CONSIDERANDO:

Que conforme al mandato constitucional del artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los/as procuradores/as públicos/as conforme a ley;

Que por Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1326, define el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as ejercen la defensa jurídica del Estado;

Que el artículo 10 del mencionado decreto legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;

Que conforme al numeral 1 del artículo 16 del citado decreto legislativo, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado tiene, entre sus funciones, aprobar las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4, 8 y 15 del artículo 19 del aludido decreto legislativo, el Procurador General del Estado tiene entre sus funciones, emitir las resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo; encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro/a procurador/a público/a del mismo nivel; así como, resolver las controversias sobre la competencia de los/as procuradores/as públicos/as, determinando la actuación en defensa única o sustitución cuando así se requiera, respectivamente;

Que en el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, se ha evidenciado la necesidad y urgencia de regular su actuación, intervención y determinación de sus competencias en el contexto de las controversias competenciales suscitadas entre operadores del Sistema, con el propósito de fijar adecuadamente los lineamientos y/o criterios establecidos por la Procuraduría General del Estado, a efectos de resolver los conflictos positivos y negativos de competencia, la sustitución procesal, la defensa colegiada, la actuación en defensa única, el encargo de la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado; así como regular la facultad del Procurador General del Estado de asignar específicamente una investigación, un proceso o procedimiento a uno/a o varios/as procuradores/as públicos/as cuando así lo amerite el caso;

Que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado acordó en su Décimo Octava Sesión Extraordinaria aprobar los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as”, en ejercicio de la función establecida en el citado numeral 1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1326;

Que según lo opinado por la Dirección Técnico Normativa mediante el informe de Visto, los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as” se enmarcan en los aspectos relacionados al ejercicio de la defensa jurídica del Estado y constituye un instrumento de utilidad para los/as procuradores/as públicos/as, quienes ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado y forman parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado;

Que en tal virtud, conforme al citado numeral 4 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1326, el Procurador General del Estado debe emitir la resolución que contenga los mencionados Lineamientos aprobados por el Consejo Directivo;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, y contando con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección Técnico Normativa y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as”, documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer el cumplimiento de los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as”, por todos los órganos de la Procuraduría General del Estado y por los operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el diario oficial El Peruano y en portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

DANIEL SORIA LUJÁN

Procurador General del Estado

LINEAMIENTOS SOBRE LA INTERVENCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS

I. OBJETIVOS:

- Contar con lineamientos que fijen adecuadamente los criterios establecidos por la Procuraduría General del Estado, en el marco del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE), a efectos de resolver los siguiente:

1. Los conflictos positivos y negativos de competencia entre procuradores/as públicos/as

2. La sustitución procesal

3. La defensa colegiada

4. La actuación en defensa única determinando al/a procurador/a público/a que ejercerá la defensa del Estado

5. El encargo de la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado.

- Regular la facultad del Procurador General del Estado de asignar específicamente una investigación, un proceso o procedimiento a uno/a o varios/as procuradores/as públicos/as determinados/as, cuando así lo amerite el caso.

II. ALCANCE:

Las normas contenidas en los presentes Lineamientos se aplican a todos/as los/as procuradores/as públicos/as que forman parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE), los/as mismos/as que mantienen una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado como ente rector del Sistema.

III. BASE LEGAL:

- Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución).

- Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, LOPE).

- Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado (en adelante, Ley).

- Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 (en adelante, Reglamento).

IV. DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y EL REGLAMENTO:

4.1. La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los/as procuradores/as públicos/as conforme a Ley (Artículo 47° – Constitución).

4.2. Los Sistemas Administrativos están referidos, entre otras materias, a la defensa judicial del Estado (Artículo 46°, numeral 9 – LOPE).

4.3. El Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (en adelante, el Sistema), es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado (Artículo 4° – Ley).

4.4. La defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos/as, en atención a las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento y normas conexas, con la finalidad de aplicarlas en ejercicio de sus funciones acorde con el ordenamiento jurídico vigente (Artículo 5° – Ley).

4.5. La Procuraduría General del Estado se crea como el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería de derecho público interno. Cuenta con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal (Artículo 9° – Ley).

4.6. La Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú (Artículo 10° – Ley).

4.7. El Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado tiene, entre sus funciones, la de aprobar las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento (Artículo 16°, inciso 1 – Ley).

4.8. El Procurador General del Estado tiene, entre sus funciones, la de encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro/a procurador/a público/a del mismo nivel (Artículo 19°, inciso 8 – Ley); la de disponer cuando lo considere pertinente, la defensa colegiada del Estado por parte de los/as procuradores/as público/as, cuando tengan relación con los hechos o la materia controvertida (artículo 11°, inciso 9 – Reglamento); así como la de resolver las controversias sobre competencia de los/as procuradores/as públicos/as, determinado la actuación en defensa única o sustitución cuando así se requiera (Artículo 19°, inciso 15 – Ley).

4.9. Además, el Procurador General del Estado tiene la atribución de disponer que un/a procurador/a público/a ejerza la defensa de los intereses de una entidad que no cuente con procuraduría pública o cuando así lo amerite el caso (artículo 10°, numeral 11 – Ley).

4.10. El Procurador General del Estado también tiene, entre sus funciones, la de emitir las resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo (artículo 19°, inciso 4 – Ley); así como la de proponer directivas, protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa jurídica del Estado (Artículo 11°, inciso 6 – Reglamento).

4.11. Las disposiciones de la Ley, su Reglamento y las que apruebe la Procuraduría General del Estado en ejercicio de sus competencias, son de obligatorio cumplimiento y prevalecen sobre otras normas en materia de defensa jurídica del Estado (Artículo 3°, párrafo 3.1 – Reglamento).

V. ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO:

5.1 El Procurador General del Estado, a través de un acto resolutivo y conforme a sus funciones, dirime competencia a favor de un/a procurador/a público/a, resuelve un conflicto negativo de competencia, determina la defensa única, autoriza la intervención de dos o más procuradores/as públicos/as para que ejerzan la defensa de manera colegiada y dispone la sustitución de un/a procurador/a público/a.

5.2 El Procurador General del Estado, mediante la expedición del acto resolutivo correspondiente, encarga temporalmente a otro/a procurador/a púbico/a, de cuando menos el mismo nivel, la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en caso de vacancia del cargo por cese de funciones de un/a procurador/a público/a o de ausencia temporal justificada de un/a procurador/a público/a.

5.3 El Procurador General del Estado, en el ámbito de sus facultades y cuando así lo amerite el caso, asigna de manera específica una investigación, un proceso o procedimiento a uno/a o varios/as procuradores/as públicos/as determinados/as; para ello, motiva su decisión en el acto resolutivo correspondiente.

5.4 Las atribuciones del Procurador General del Estado antes señaladas, vinculadas a la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, se ejercen respecto de toda intervención de los/as procuradores/as públicos/as en investigaciones, procesos o procedimientos a nivel nacional o internacional, ya sea en el ámbito judicial, extrajudicial o arbitral, incluyendo conciliaciones.

VI. CRITERIOS GENERALES SOBRE LA INTERVENCIÓN DE LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS

6.1. Los criterios generales para pronunciarse sobre la intervención de los/as procuradores/as públicos/as, son los siguientes:

a) Por especialidad: Este criterio comprende la especialidad en la materia procedimental, así como las competencias asignadas a la procuraduría pública por las normas y resoluciones del Sistema, teniendo en cuenta además las competencias del sector al que está adscrita, de ser el caso.

b) Por razones de competencia sectorial: Este criterio se aplica considerando la prevalencia del/a procurador/a público/a del sector al que están adscritos los organismos públicos, unidades ejecutoras, programas y otros de similar naturaleza.

c) Por razones geográficas: Este criterio se aplica teniendo en cuenta la distancia, el tiempo y la facilidad para desarrollar la defensa jurídica del Estado.

d) Por la relevancia o trascendencia del caso específico para cada una de las entidades involucradas.

e) Por el delito más grave: penalidad, cantidad de imputados o agraviados, gravedad del daño ocasionado, bien jurídico protegido, calificación principal o subsidiaria.

f) Por la carga procesal.

g) Por la urgencia en la resolución de la controversia o en la obtención de medidas cautelares o de otro tipo para asegurar la eficacia de la decisión final.

h) Por cualquier otro motivo debidamente justificado que el Procurador General del Estado considere pertinente, cuando deba pronunciarse sobre la actuación funcional de algún/a procurador/a público/a.

6.2 Los criterios enunciados son considerados para la toma de decisión, sin que los mismos tengan un carácter excluyente entre sí, sirviendo para la valoración de la mejor opción a elegir.

6.3 El/a procurador/a público/a adjunto/a ejerce la defensa de los intereses del Estado de pleno derecho y conforme a ley, en ausencia del/a procurador/a público/a titular. Por tanto, opera el encargo de funciones cuando se carece de procurador/a público/a adjunto/a que pueda asumir temporalmente dicha función, en reemplazo del/la procurador/a público/a titular ausente. De existir dos procuradores/as públicos/as adjuntos/as en la procuraduría pública donde se produzca la vacancia o ausencia temporal, asume el encargo temporal de la función quien tenga mayor antigüedad en el puesto.

6.4 El Procurador General del Estado, para emitir el pronunciamiento que corresponda respecto a la intervención de los/as procuradores/as públicos/as, además de las disposiciones y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, debe tener en cuenta las normas contempladas en la Ley, el Reglamento y las disposiciones emitidas desde la Procuraduría General del Estado.

6.5 La solicitud para que se resuelva alguna situación referida a la intervención de los/as procuradores/as públicos/as, la realiza la autoridad u órgano judicial, fiscal o administrativo correspondiente, mediante oficio dirigido al Procurador General del Estado, con copia de los actuados pertinentes y precisando el motivo de su pedido.

6.6 Para efectos de la mencionada solicitud y cualquier otro trámite relacionado con la competencia e intervención de los/as procuradores/as públicos/as en alguna causa, se aplica en lo que fuera pertinente, las disposiciones referidas al conflicto de competencia.

6.7 En tanto no se notifique válidamente el acto resolutivo del Procurador General del Estado, mediante el cual se resuelve alguna situación referida a la intervención o competencias de los/as procuradores/as públicos/as, el/la procurador/a público/a involucrado/a debe cautelar el estricto cumplimiento de los plazos procesales, así como velar por la operatividad de su despacho, en coordinación con la Procuraduría General del Estado, bajo responsabilidad.

VII. CONFLICTOS DE COMPETENCIA:

Conflicto de competencia positivo

7.1 Cuando más de un/a procurador/a público/a se considere competente para conocer una misma investigación, proceso o procedimiento, se produce un conflicto de competencia positivo, en cuyo caso se procede de la siguiente manera:

a) Cuando un/a procurador/a público/a toma conocimiento que otro/a procurador/a público/a también conoce la misma investigación, procedimiento o proceso, le solicita la remisión de los actuados, con los elementos de juicio pertinentes y copia de la disposición o resolución que advierte el conflicto, de ser el caso.

b) El/la procurador/a público/a requerido/a responde a dicha solicitud de manera oportuna, teniendo dos opciones:

- Si acepta el requerimiento, remite los actuados a la procuraduría pública solicitante, con conocimiento de la autoridad u órgano judicial, fiscal o administrativo correspondiente, así como de la Procuraduría General del Estado.

- De no considerar pertinente lo solicitado, forma el cuaderno respectivo y lo remite oportunamente al Procurador General del Estado, previa verificación de los plazos procesales y con el informe correspondiente debidamente motivado.

c) Tratándose del segundo supuesto señalado en el literal anterior, el Procurador General del Estado, una vez recibido dicho cuaderno, conforme a sus atribuciones, dirime competencia a favor del/a procurador/a público/a o procuradores/as públicos/as que deben ejercer la defensa jurídica de los intereses del Estado en el caso específico.

Conflicto de competencia negativo

7.2 Cuando ningún/a procurador/a público/a se considere competente para conocer una investigación, proceso o procedimiento, se produce un conflicto de competencia negativo, en cuyo caso se procede de la siguiente manera:

a) Cuando un/a procurador/a público/a considera que no es competente para conocer una investigación, proceso o procedimiento, remite los actuados al/a procurador/a público/a que considere competente para que ejerza la defensa del Estado, previa verificación de los plazos procesales y con el informe correspondiente debidamente motivado.

b) Si el/la procurador/a público/a que recibe la investigación, proceso o procedimiento de otro/a procurador/a público/a considera que no es competente, remite oportunamente los actuados al Procurador General del Estado, previa verificación de los plazos procesales y acompañado del informe correspondiente debidamente motivado.

c) El Procurador General del Estado, conforme a sus atribuciones, determina al/a la o a los/as procuradores/as públicos/as a quien/es le/s corresponde el conocimiento del caso específico, asignándole/s la competencia respectiva. La decisión puede involucrar a un/a procurador/a público/a que no participó en la contienda.

VIII. SUSTITUCIÓN PROCESAL:

8.1 La sustitución procesal opera en salvaguarda de los principios rectores que rigen la defensa jurídica del Estado, siempre que exista motivo fundado y justificado para ello. Mediante resolución del Procurador General del Estado se sustituye la participación de un/a procurador/a público/a, debiendo tener en cuenta los criterios generales establecidos en los presentes Lineamientos, para evaluar y determinar quién es el/la que lo/la reemplazará.

8.2 Lo dispuesto en el numeral precedente se aplica sin perjuicio que el Procurador General del Estado disponga que determinado/a o determinados/as procuradores/as públicos/as coadyuven en la defensa jurídica del Estado, en la investigación, proceso o procedimiento materia de la resolución que se emite.

IX. DEFENSA COLEGIADA:

9.1 La defensa colegiada establecida mediante acto resolutivo para cada caso específico, opera en toda situación, siempre bajo la dirección o coordinación de uno/a de los/as procuradores/as públicos/as involucrados/as en la causa, a efectos de informar a la Procuraduría General del Estado el desarrollo de una adecuada, eficiente y uniforme estrategia de defensa.

9.2 Cada procurador/a público/a que interviene en la investigación, proceso o procedimiento, ejerce la defensa jurídica de la entidad pública a la que representa, participando o coadyuvando con los/as otros/as procuradores/as públicos/as intervinientes en la defensa jurídica integral de los intereses del Estado.

9.3 En estos casos, solo se emite resolución del Procurador General del Estado cuando se dispone la intervención procesal de un/a procurador/a público/a que no participa en el proceso.

X. DEFENSA ÚNICA:

10.1 El ejercicio de la defensa única de los derechos e intereses del Estado, se materializa mediante acto resolutivo cuando el Procurador General del Estado designa a un/a procurador/a público/a que ejerza la defensa de distintas entidades u organismos del Estado, en el caso de corresponder el conocimiento de un proceso o procedimiento a más de un/a procurador/a público/a. El mismo criterio opera en el caso de los/as procuradores/as públicos/as especializados/as o ad hoc.

10.2 Los/as procuradores/as públicos/as que intervienen en investigaciones, procesos o procedimientos en el ejercicio de sus competencias y que, conforme a las circunstancias propias del caso específico, consideren la inconveniencia de continuar con una defensa única de los intereses del Estado, pueden optar, de manera excepcional, por una defensa colegiada con los/as procuradores/as públicos/as de las otras entidades involucradas o no en la causa.

XI. ENCARGO DE FUNCIONES:

11.1 El Procurador General del Estado, en caso se produzca la vacancia por cese de funciones de un/a procurador/a público/a, sin que se cuente con procurador/a público/a adjunto/a llamado/a por ley para ejercer el cargo vacante, encarga temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado a otro/a procurador/a público/a, de cuando menos el mismo nivel.

11.2 El encargo de funciones debido a la ausencia temporal justificada de un/a procurador/a público/a, en virtud al cual, otro/a procurador/a público/a, de cuando menos el mismo nivel, asume temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, opera en los supuestos siguientes:

a) Licencia

b) Vacaciones

c) Comisión de Servicios

11.3 El/la procurador/a público/a que deba ausentarse temporalmente de manera justificada, en razón de alguno de los supuestos contemplados en el numeral precedente, lo comunica por escrito a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad respectiva, con conocimiento del Procurador General del Estado, a efectos que opere el encargo de funciones, salvo que se cuente con un/a procurador/a público/a adjunto/a llamado/a por ley para asumir la función de pleno derecho. A dicha comunicación por escrito, realizada con la debida antelación, deben adjuntarse los documentos que sustenten y autoricen el pedido.

11.4 Ante la falta de procurador/a público/a adjunto/a llamado/a por ley para asumir la función de pleno derecho, procede igualmente el encargo de funciones en caso de ausencia injustificada de un/a procurador/a público/a, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que haya lugar.

XII. VIGENCIA:

Los presentes Lineamientos entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución del Procurador General del Estado que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado que dispone su aprobación.

XIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA:

Los presentes Lineamientos son publicados en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado.

1963976-1