Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

Resolución De Dirección Ejecutiva

RDE N° D000099-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 15 de junio de 2021

VISTOS:

Los Informes N° D000059-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR y N° D000067-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; los Memorandos N° D000303-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP y N° D000346-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Legales N° D000188-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y N° D000247-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAGRI, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SERFOR, simplificado por la Resolución Ministerial N° 613-2016-MINAGRI, Resolución Ministerial N° 026-2019-MINAGRI y Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000103-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, el citado TUPA del SERFOR, contiene once (11) procedimientos administrativos, entre los cuales se encuentran los Procedimientos Administrativos N° 04, 10, 11 y 14;

Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispuso que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se deberá realizar por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, por su parte, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deberán modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, asimismo, el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, deberá ser aprobada en caso de las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, mediante los documentos del Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N° D000059-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR, y, N° D000067-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR emitidos por su Oficina de Planeamiento y Racionalización, quién señala a través del primer Informe que como resultado del análisis, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emitió el Informe N° 002-2018-CCR-ST que sustenta el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, con el cual se ratificaron entre otros, los procedimientos administrativos N° 04, 10, 11 y 14 con vigencia indeterminada; además, se ratificó el procedimiento “Otorgamiento de licencia para la caza deportiva”, con calificación de aprobación automática;

Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento y Racionalización señala que en observancia de la normativa vinculada al TUPA, propone la modificación de los citados Procedimientos Administrativos, en mérito a lo dispuesto en el artículo 42 del TUO de la Ley N° 27444, el mismo que dispone que los Títulos Habilitantes cuya vigencia determinada no hubiese sido dispuesta mediante Ley, sino a través de normas reglamentarias, pasaron a tener vigencia indeterminada; precisando lo siguiente:

TUPA vigente

Ficha ACR

Propuesta TUPA

Sustento

4

Otorgamiento de la licencia de uso de la Marca VICUÑA PERÚ o VICUÑA PERÚ ARTESANÍA (Vigencia por cinco años)

750

Otorgamiento de la licencia de uso de la MARCA VICUÑA PERÚ o VICUÑA PERÚ ARTESANÍA

Se retira (vigencia por cinco años), debido a que como resultado del proceso ACR el PA ha sido ratificado con vigencia indeterminada.

10

Otorgamiento de licencia para la Captura Comercial o para la práctica de Cetrería (Vigencia de 05 años)

757

Otorgamiento de licencia para la Captura Comercial o para la práctica de Cetrería

Se retira (vigencia por cinco años), debido a que como resultado del proceso ACR el PA ha sido ratificado con vigencia indeterminada.

11

Otorgamiento de licencia para la Caza Deportiva (Vigencia cinco años)

758

Otorgamiento de licencia para la Caza Deportiva

Se retira (vigencia por cinco años), debido a que como resultado del proceso ACR el PA ha sido ratificado con vigencia indeterminada y de aprobación automática.

14

Otorgamiento o renovación de la Licencia para el ejercicio de la Regencia

760

Otorgamiento de la Licencia para el ejercicio de la Regencia

Se retira el término “o renovación”, debido a que como resultado del proceso ACR, el PA ha sido ratificado con vigencia indeterminada.

Que, mediante el Informe Legal N° D000188-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Legal señala que la propuesta de modificación del TUPA del SERFOR, no implica la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos; por lo que conforme a lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444 y el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional emita el acto resolutivo que apruebe la modificación del TUPA del SERFOR;

Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y en uso de las atribuciones contenidas en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2016-MINAGRI y sus modificatorias, en el extremo de los procedimientos administrativos N° 04 (ratificado con vigencia indeterminada), N° 10 (ratificado con vigencia indeterminada), N° 11 (ratificado con vigencia indeterminada y de aprobación automática) y N° 14 (ratificado con vigencia indeterminada), según se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la notificación la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, a las Administradoras Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre;

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; así también, se publica la presente Resolución y sus anexos en el portal web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1963950-1