Confirman la Resolución N° 01452-2021-JEE-CAJA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró nula el Acta Electoral N° 013642-91-S y consideró como el total de votos nulos la cifra 148, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución N° 0611-2021-JNE

Expediente N° SEPEG.2021003606

JOSÉ SABOGAL - SAN MARCOS - CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (SEPEG.2021001384)

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01452-2021-JEE-CAJA/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 013642-91-S y consideró como el total de votos nulos la cifra 148, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 013642-91-S: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”.

1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución N° 01452-2021-JEE-CAJA/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 013642-91-S y consideró como el total de votos nulos la cifra 148, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3, del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

La señora personera sustenta su recurso en lo siguiente:

2.1. Conforme a los datos que se observan en el lado B del ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, se advierte que los miembros de mesa invirtieron las cifras, y consignaron 152 como el total de cédulas no utilizadas, cuando en realidad debieron consignar 148. Del mismo modo, consignaron 148 como el total de ciudadanos que votaron, cuando en realidad debieron consignar 152. En ese sentido, la resolución estaría vulnerando el artículo 176 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

Mediante escrito del 13 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Carlos A. Pérez Ríos para que la represente en la audiencia pública virtual.

Mediante escrito presentado el 14 de junio de 2021, a las 09:52 horas, durante el desarrollo de la audiencia pública, la organización política Fuerza Popular solicitó el apersonamiento y designó como abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia.

En el Reglamento

1.2. El numeral 15.3 del artículo15 precisa:

En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de

a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,

b. los votos en blanco,

c. los votos nulos y

d. los votos impugnados,

se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”.

1.3. El artículo 16 establece: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 013642-91-S puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), del JEE y del JNE, este órgano electoral verifica que en los tres ejemplares se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle:

Partido Político Nacional Perú Libre

106

Fuerza Popular

40

Votos en blanco

Votos nulos

6

Votos impugnados

Total de votos emitidos

152

Total de electores hábiles

300

Total de ciudadanos que votaron

148

2.3. Así, realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que no existe un acta con la cual se pueda realizar la aclaración o integración del acta observada –ejemplar de la ODPE– de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.3.).

2.4. Asimismo, la apreciación de la forma como procedieron los miembros de mesa al llenar el acta no permite, establecer que estos erraron al momento de consignar el total de ciudadanos que votaron, más aún cuando los datos se reiteran en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y en los cuales no se ha consignado observación alguna en el rubro destinado para tal efecto, que permita dilucidar el error alegado.

2.5. En consecuencia, el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.2. y 1.3.); por lo cual, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral N° 013642-91-S.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01452-2021-JEE-CAJA/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró nula el Acta Electoral N° 013642-91-S y consideró como el total de votos nulos la cifra 148, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca remita la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1963906-1