Revocan la Resolución N° 01207-2021-JEE-TRUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; y, reformándola, declaran válida el Acta Electoral N° 026140-91-V, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución N° 0609-2021-JNE

Expediente N° SEPEG.20210003603

TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (sepeg.2021001295)

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de junio de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge David Paredes Goicochea, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 01207-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró, nula el Acta Electoral N° 026140-91-V y consideró la cifra 240 como el total de votos nulos, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Motivo de observación del Acta Electoral N° 026140-91-V: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”.

1.2 Decisión del JEE: Con la Resolución N° 01207-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 026140-91-V y consideró como el total de votos nulos la cifra 240, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3, del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento)

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El señor personero sustenta su recurso en lo siguiente:

2.1. En atención al artículo 16 del Reglamento, el JEE debió valorar el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo que es congruente con el principio de validez del voto que prevé la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

2.2. Vulneración del derecho de motivación de las resoluciones judiciales.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOE

1.1. El artículo 4 ordena que “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”.

En el Reglamento

1.2. El artículo 12 establece que, para resolver el acta con ilegibilidad, “el JEE deberá efectuar el cotejo a fin de aclarar los datos en los casilleros correspondientes a las votaciones observadas”. [Resaltado agregado]

1.3. El numeral 15.3 del artículo 15 consigna que, “en el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos “el total de ciudadanos que votaron”.

1.4. El artículo 16 señala que: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 026140-91-V puede declararse como válida a partir del cotejo y la integración con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE.

2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), del JEE y del JNE (ver S.N 1.4.), se constata lo siguiente:

a) El total de ciudadanos que votaron es 240.

b) Los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos blancos, los votos nulos y los votos impugnados suman 260.

c) La votación de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre es 74.

d) La votación de la organización política Fuerza Popular es 175.

e) El voto en blanco es 1, los votos nulos son 10 y los votos impugnados son 0.

2.3. En los ejemplares cotejados, el total de ciudadanos que votaron es 240; sin embargo, en los ejemplares del JEE y JNE, se puede corroborar que los miembros de mesa registraron como observación en el acta de sufragio lo siguiente: “por error se colocó 240 ciudadanos que votaron, siendo lo correcto 260. Por error se colocó 60 ciudadanos que no votaron, siendo lo correcto 40”. Asimismo, se aprecia que, al estimar la observación expuesta, coincide el total de ciudadanos que votaron y la suma de los votos emitidos, siendo en ambos casos 260.

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EJEMPLAR DEL JNE

2.4. Atendiendo a la finalidad constitucional del sistema electoral1 de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica y el reflejo exacto de la voluntad de los ciudadanos-electores, concordante con la presunción de validez del voto, y teniendo en cuenta que en dos ejemplares del acta electoral (JEE y JNE), se registra la observación realizada por los propios de miembros de mesa, corresponde considerar que la cifra del total de ciudadanos que votaron es 260 y no 240.

2.5. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge David Paredes Goicochea, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01207-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; y, REFORMÁNDOLA, declarar válida el Acta Electoral N° 026140-91-V, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 026140-91-V como el total de ciudadanos que votaron la cifra 260.

3. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 026140-91-V como votación obtenida por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre la cifra de 74.

4. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 026140-91-V como votación obtenida a favor de la organización política Fuerza Popular la cifra 175.

5. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 026140-91-V como votos en blanco la cifra 1.

6. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 026140-91-V como votos nulos la cifra 10,

7. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 026140-91-V como votos impugnados la cifra 0.

8. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 026140-91-V como el total de votos válidos emitidos la cifra de 260.

9. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo remita la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1 Artículo 176 de la Constitución Política del Perú.

1963900-1