Modifican el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros

RESOLUCIÓN SBS N° 01761-2021

Lima, 16 de junio de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, señala en su artículo 298° los requerimientos patrimoniales mínimos con los que deben cumplir las empresas de seguros y/o de reaseguros;

Que el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modificatorias, establece, entre otros aspectos, la metodología de cálculo del margen de solvencia que deben seguir las empresas de seguros y reaseguros;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado hasta la actualidad. La pandemia por el COVID-19 ha aumentado el número de siniestros del seguro previsional y de los seguros de vida en grupo; en ese sentido, a fin de atenuar el impacto de la sobremortalidad causada por la pandemia en los requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, resulta pertinente modificar la metodología de cálculo aplicable para la determinación del margen de solvencia del seguro previsional y de los seguros de vida en grupo;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el inciso b del numeral 6.3, así como el numeral 6.4 del artículo 6° del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“6.3. Seguros de vida en grupo

(…)

b) En función de los siniestros de los últimos cuarenta y dos (42) meses (Cuadro N° 6):

b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos cuarenta y dos (42) meses, netos de anulaciones y recuperos.

b.2) Se eliminará la información correspondiente a los seis (6) meses de mayor monto de siniestros, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por treinta y seis (36) meses.

b.3) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.2) entre tres (3).

b.4) Se obtendrá el 46% de b.3).

b.5) El monto obtenido en b.4) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral.

6.4. Seguros Previsionales y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

6.4.1 Seguros Previsionales

El margen de solvencia por operaciones de seguros previsionales - invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio- del Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 25897 y modificaciones), se determinará de la siguiente manera:

Cartera vigente

(…)

b) En función de los siniestros de los últimos cuarenta y dos (42) meses (Cuadro N° 8.1):

b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos cuarenta y dos (42) meses, netos de anulaciones.

b.2) Se eliminará la información correspondiente a los seis (6) meses de mayor monto de siniestros, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por treinta y seis (36) meses.

b.3) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.2) entre tres (3).

b.4) Se obtendrá el 29% de b.3).

b.5) El monto obtenido en b.4) se multiplicará por la relación de retención señalada en a.4) del presente numeral.

Asimismo, se deberán considerar las siguientes disposiciones:

Se deberá utilizar información propia mensual de siniestros de seguros y reaseguros aceptados netos. En caso se necesite completar los cuarenta y dos (42) meses requeridos en el literal b.1), se deberá agregar la información mensual de mercado para los siniestros de seguros y reaseguros aceptados netos del seguro previsional, que será remitida por esta Superintendencia mediante oficio.

La información mensual de mercado deberá ser dividida entre el total de fracciones de la licitación y multiplicada por el número de fracciones adjudicadas por la empresa.

Una vez obtenido el promedio anual al que hace referencia el literal b.3), se deberá realizar un ajuste por el tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia del contrato, hasta cumplir un año. Para tal fin, al promedio anual de siniestros se le deberá multiplicar por el número de meses transcurridos desde el inicio de vigencia del contrato, y dividir este resultado entre doce (12).

Cartera run off

Incluye los contratos de administración de riesgos anteriores y los contratos colectivos (SISCO) anteriores al SISCO vigente.

Se deberá realizar el cálculo del margen de solvencia por separado para cada contrato SISCO y para toda la cartera run off previa al SISCO.

Para los contratos distintos al SISCO IV, el margen de solvencia se determina sobre la base de la información contenida en los estados financieros y será igual al resultado de aplicar el siguiente procedimiento:

a) En función de los siniestros de los últimos doce (12) meses (Cuadro N° 8.1):

a.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones.

a.2) Se obtendrá el 14.5% de a.1).

a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención, la cual se obtendrá del contrato de reaseguro correspondiente. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,50.

En el caso de la cartera run off del SISCO IV, el margen de solvencia será igual al resultado de aplicar el siguiente procedimiento y sobre la base de la información contenida en los estados financieros:

a) En función de los siniestros de los últimos catorce (14) meses (Cuadro N° 8.1):

a.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (14) meses, netos de anulaciones.

a.2) Se eliminará la información correspondiente a los dos (2) meses de mayor monto de siniestros, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por doce (12) meses.

a.3) Se obtendrá el 14.5% de a.2).

a.4) El monto obtenido en a.3) se multiplicará por la relación de retención, la cual se obtendrá del contrato de reaseguro correspondiente. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,50.

El margen de solvencia del seguro previsional será equivalente a la suma del resultado obtenido en la cartera vigente y en las carteras run off, no pudiendo ser ninguno de estos valores menores a cero.”

Artículo Segundo.- Modificar los formatos de los Cuadros N° 6, N° 8 y N° 10 del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución N° 1124-2006 y modificatorias, de acuerdo con el anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Los nuevos formatos de los Cuadros N° 6, N° 8 y N° 10 del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia” entran en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1963880-1