Aprueban la activación y conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (COES-MTPE), dependiente del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 108-2021-TR

Lima, 15 de junio del 2021

VISTOS: Los Informes N° 0013-2020-MTPE/4.2, N° 0015-2020-MTPE/4.2 y Nº 11-2021-MTPE/4.2 de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; los Memorandos N° 1025-2020-MTPE/4/9 y N° 1123-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0511-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y garantizar la preparación y atención ante estas situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), prescribe que los Sectores Nacionales, a través de sus Ministerios, activan sus Centros de Operaciones de Emergencia - COE, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, el numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que los COE, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes, y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como los COE de los niveles inmediatos respectivos, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes;

Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD 2014 – 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, señala como Objetivo Estratégico y Especifico 3.2 “Desarrollar capacidad para la atención de emergencias y desastres”, que tiene como acción 3.2.3 Implementar y Fortalecer los Centros de Operaciones de Emergencia en los tres niveles de gobierno, y tiene como indicador contar con un COE implementado;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Organización y funcionamiento de los Centros de Operaciones de emergencia – COE”, señalándose en el sub numeral 5.1.1 del numeral 5 que el COE es un instrumento del SINAGERD y se constituye como órgano de las Entidades Públicas conformantes de éste, debiendo ser implementado en los tres niveles de gobierno;

Que, el sub numeral 6.1.1 del numeral 6 de los precitados Lineamientos establece que el COE forma parte de la estructura organizacional de la entidad pública y depende directamente de la máxima autoridad del INDECI, Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, respectivamente; debiendo funcionar de manera permanente las 24 horas y los 365 días del año, en el seguimiento y monitoreo de peligros, emergencias y desastres;

Que, mediante los informes de vistos, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, sustenta la necesidad de activar y conformar el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (COES-MTPE);

Que, a través de los Memorandos N° 1025-2020-MTPE/4/9 y N° 1123-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite los Informes N° 0423-2020-MTPE/4/9.3 y N° 0484-2020-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante las cuales emite opinión favorable a la propuesta de activación y conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (COES-MTPE);

Que, en observancia y cumplimiento de la normatividad señalada en los considerandos precedentes, resulta necesario activar y conformar el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (COES-MTPE);

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, de la Oficina General de Recursos Humanos; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021; la Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la activación y conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (COES-MTPE), dependiente del Despacho Ministerial.

Artículo 2. El Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (COES-MTPE) está conformado por:

a) El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, quien ejerce la jefatura;

b) El/la Viceministro/a de Trabajo;

c) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

d) El/la Secretario/a General;

e) El/la Director/a General de Trabajo;

f) El/la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;

g) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

h) El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración;

i) El/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

j) El/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos;

k) El/la Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana;

l) El/la Jefe/a de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional; y,

m) El/la Jefe/a de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 3. Designar al Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, en adición a sus funciones, como Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (COES-MTPE).

Artículo 4. El Coordinador designado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, desempeña sus funciones de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, aprobados por la Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM.

Artículo 5. Disponer que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, se realizan las acciones destinadas a la implementación y activación del Centro Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (COES-MTPE), dentro del marco presupuestal vigente, de conformidad con la normativa aplicable a la materia.

Artículo 6. Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros; al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Artículo 7. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1963836-1