Aprueban la reversión de la donación de bien inmueble donado por la Municipalidad a favor de la Policía Nacional del Perú - Jefatura Provincial de Hualgayoc - Bambamarca
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 049-2021-MPH-BCA
Bambamarca, 21 de mayo de 2021
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc, de fecha 21 de mayo de 2021, el Informe Nº 064-MPH-BCA/GAF/SGCPSA y el Informe Nº 245-2021-MPH-BCA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, sobre reversión de donación de bien inmueble donado; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público que gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº27972;
Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, los Acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 68º establece que: “El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito”;
Que, el Concejo Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, fue propietario de dos lotes de terreno contiguos ubicado en prolongación Simón Bolívar (Actualmente Mz. 111, Lt5 y Lt6), de la ciudad de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Región Cajamarca;
Que, con fecha 10.11.1997, se inscribe en Registros Públicos una donación con cláusula de reversión los dos lotes otorgados por el Concejo Provincial de Hualgayoc Bambamarca a favor de la Policía Nacional del Perú - Jefatura Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, (Ficha 36723, Título 01/967 del Diario Der. 71.50 Rec. 368), generando la apertura de la partida electrónica Nº 05000081;
Que, con fecha 11.09.2002, se realiza la regularización del asiento 2-C del título archivado Nº 01/267 inscribiendo la escritura pública de fecha 30.09.1997, notaria Rene Cubas Tejada en custodia por el Archivo Regional de Cajamarca, aclarando la cláusula de reversión consistente en que el donatario deberá iniciar los trabajos de construcción de un policlínico dentro del plazo de 3 años improrrogables computados a partir de la fecha de suscripción;
Que, mediante título Nº 2011-0000513, de fecha 16.03.2011, se dispone el cierre de la partida Nº 05000081 por haberse migrado a la Partida Registral P36003080 del sistema SARP del Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Chota;
Que, actualmente el Lote 6 de la Mz 111, Centro Poblado Bambamarca, está en posesión y uso de la Municipalidad Provincial Hualgayoc, sin embargo, el Título de Propiedad se encuentra bajo la titularidad de la Policía Nacional del Perú – Jefatura Provincial de Hualgayoc – Bambamarca (P36003080);
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 69º, establece que: “En caso el adquirente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la finalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido, revertirá el dominio del bien al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión”;
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 12º, establece que: “Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicables”;
Que, de la evaluación técnica y legal del expediente administrativo, se tiene que según el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 69º se establece que: “En caso el adquiriente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la finalidad para que le fue transferido dentro del plazo establecido, revertirá el dominio del bien al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión”;
Que, en materia de reversión, el numeral 9.5 de la Directiva Nº 005-2013-SBN - “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del estado” advierte que: “En el caso de los predios de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el procedimiento de reversión se inicia luego de efectuada la inspección técnica a los predios estatales transferidos, cuando los profesionales de la respectiva unidad operativa de la entidad transferente advierten que no se ha cumplido con la finalidad para la cual fueron transferidos los predios dentro del plazo establecido en la resolución o en el contrato de transferencia;
Que, en lo que corresponde al derecho de inscripción por reversión de dominio, el artículo 105ºdel Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, prescribe que “el asiento de cancelación de toda inscripción o anotación preventiva, debe expresar “…c) la causa de la cancelación…”;
Que la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Auxiliares, mediante Informe Nº 064-2021-MPH-BCA/GAYF/SGCPYSA, emite opinión técnica legal favorable para proceder con el trámite legal de reversión, en este sentido arriba a las siguientes recomendaciones:
- DISPONER dejar sin efecto la donación efectuada por el Concejo Provincial de Hualgayoc – Bambamarca a favor de Policía Nacional del Perú – Jefatura Provincial de Hualgayoc – Bambamarca el predio inscrito en la PE 36003080, por vencimiento de plazo e incumplimiento de la finalidad.
- OTORGAR facultades al Abg. Marco Antonio Aguilar Vásquez para que en representación del Concejo Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, tramite ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos DECLARAR NULO el Asiento 0002, de la partida P 36003080.
- AUTORIZAR al titular de pliego de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc para efectos de disponer y suscribir la documentación administrativa con el fin de obtener el Saneamiento Físico Legal del predio y formalización de la partida P 36003080 a favor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc.
Que, conforme al Informe Nº 245-2021-MPH-BCA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc es de la OPINIÓN que:
- Es PROCEDENTE la REVERSIÓN de la donación del bien inmueble efectuada por el Concejo Provincial de Hualgayoc – Bambamarca a favor de Policía Nacional del Perú – Jefatura Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, el predio inscrito en la PE 36003080, por vencimiento de plazo e incumplimiento de la finalidad.
- Se otorgue facultades al Abg. Marco Antonio Aguilar Vásquez para que en representación del Concejo Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, tramite ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos DECLARAR NULO el Asiento 0002, de la partida P 36003080.
- AUTORIZAR al titular de pliego de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc para efectos de disponer y suscribir la documentación administrativa con el fin de obtener el Saneamiento Físico Legal del predio y formalización de la partida P 36003080 a favor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc.
- El presente expediente deberá ser sometido a Sesión de Concejo para su respectiva evaluación, debate, autorización y aprobación. Ello en mérito a los fundamentos y normas mencionadas en el presente informe.
Por lo que, estando lo señalado en el artículo 41º de la Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, se adoptó lo siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero: APROBAR la Reversión de la donación del bien inmueble donado por el Concejo Provincial de Hualgayoc - Bambamarca a favor de la Policía Nacional del Perú - Jefatura Provincial de Hualgayoc - Bambamarca - predio inscrito en la PE 36003080, por vencimiento de plazo e incumplimiento de la finalidad.
Artículo Segundo: OTORGAR facultades al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, para que en representación del Concejo Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, tramite ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos DECLARAR NULO el Asiento 0002, de la partida P 36003080.
Artículo Tercero: AUTORIZAR al titular de pliego de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc para efectos de disponer y suscribir la documentación administrativa con el fin de obtener el Saneamiento Físico Legal del predio y formalización de la partida P 36003080 a favor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc.
Artículo Cuarto: NOTIFICAR con las formalidades a las instancias correspondientes y a los órganos competentes de la Municipalidad, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ
Alcalde Provincial
1963699-3