Ordenanza que prohíbe la construcción de voladizos sobre la vía pública y las construcciones que invadan la faja de servidumbre eléctrica e incumplan las distancias mínimas de seguridad en el distrito de Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2021-MPH-BCA
Bambamarca, 31 de mayo de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE
HUALGAYOC-BAMBAMARCA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca de la fecha, el Informe Nº 312-2021-MPH-BCA/GAJ sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que “Prohíbe la Construcción de Voladizos sobre la Vía Publica y las Construcciones que invadan la Faja de Servidumbre Eléctrica e Incumplan las Distancias Mínimas de Seguridad en el Distrito de Bambamarca”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo VII del Título Preliminar de la citada norma, refiere que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los bienes públicos, entre otros; dentro de las que se encuentra comprometido el Código Nacional de Electricidad (CNE);
Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, de acuerdo al artículo 79º, numeral 3.6) de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM/DM, en su regla 219 B, establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de Habilitación Urbana y del otorgamiento de autorizaciones o licencias de edificación en general; deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbre o distancias de seguridad, según corresponda, establecidas en dicho Código, en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;
Que, en la tabla 232-1 del citado Código, se establecen las distancias de seguridad que debe existir entre los conductores, ubicadas en áreas de acceso público como vías, plazas, parques, etc., respecto a edificaciones, instalaciones en proceso de construcción, montaje para el desarrollo de actividades como andamios, escaleras, etc.;
Que, la presente gestión municipal, es consciente de las dificultades que viene generando la construcción de aleros y/o voladizos en edificaciones que ocupan la vía pública en el Distrito de Bambamarca, la frecuente modificación y ampliación en las edificaciones que se ejecutan sin la supervisión y autorización de las municipalidades, así como las ocupaciones de viviendas informales que se hallan sobre áreas públicas destinadas a las servidumbres eléctricas. Estos hechos provocan preocupación debido a los riesgos eléctricos y peligros a la salud pública, cuerpo y propiedad por descargas eléctricas inusuales o que pudieran acontecer al hallarse dentro de la franja de servidumbre eléctrica, por lo que deben ser controladas para evitar futuros percances en relación al riesgo eléctrico existente;
Que, conforme lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, resulta factible la emisión de un dispositivo municipal que prohíba la construcción de las edificaciones sobre los aires de la vía pública (voladizos) o elementos que contravengan las distancias mínimas de seguridad eléctrica, y las fajas de servidumbre eléctrica, a fin de mantener la seguridad pública en el Distrito de Bambamarca;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº058-2014-PCM se concluye que las edificaciones que invaden la vía pública, incluso las que invaden la faja de servidumbre de las líneas aéreas de alta tensión, no cumplen con las condiciones de seguridad en edificaciones, presentando un Nivel de Alto Riesgo, opinando que resulta factible la emisión de un dispositivo legal u ordenanza que regula este extremo, a fin de que las edificaciones no invadan la vía pública, ni las fajas de servidumbre de alta tensión;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 29792, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2021
QUE PROHÍBE LA CONSTRUCCIÓN DE VOLADIZOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA Y LAS CONSTRUCCIONES QUE INVADAN LA FAJA DE SERVIDUMBRE ELÉCTRICA E INCUMPLAN LAS DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO
DE BAMBAMARCA
Artículo 1º.- Objeto
La Ordenanza Municipal tiene como fin prever daños futuros al cuerpo y la salud de las personas, causados por la invasión a las distancias mínimas de seguridad eléctrica, por medio de las construcciones de voladizos, aleros y/o balcones, así como la construcción e invasión de habilitaciones urbanas, agrupaciones de vivienda, elementos de publicidad u otras construcciones dentro de la faja de servidumbre eléctrica y las Distancias Mínimas de Seguridad (DMS), establecidas en el Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro 2011, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas complementarias.
Artículo 2º.- ÁMBITO
La presente norma será de aplicación a todas las construcciones ubicadas en toda la jurisdicción del Distrito de Bambamarca de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, es de plazo indefinido y de cumplimiento obligatorio por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
Para fines de la presente Ordenanza Municipal, entendemos por:
a) Distancia Mínima de Seguridad (DMS).- Se encuentra establecida en el Código Nacional de Electricidad (Resolución Ministerial Nº214-2011-MEM/DM) y normas complementarias, que determinan las distancias de seguridad entre las edificaciones, construcciones, agrupaciones de viviendas u otros elementos propios de la población y los conductores eléctricos, (alta, media y baja tensión), ubicados en área pública, denominadas Redes de Transmisión Eléctrica (Redes del Servicio Público de Electricidad). Las tablas que norman las distancias mínimas se hallan establecidas en el Código Nacional Eléctrico.
b) Servidumbre Eléctrica.- Es el derecho otorgado por Resolución Ministerial de Energía y Minas, por lo que faculta a la concesionaria eléctrica a la ocupación de bienes públicos o privados y de sus aires para la instalación de las estructuras y conductores eléctricos que correspondan a la línea de transmisión.
c) Concesionaria.- Persona Natural o Jurídica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades eléctricas mediante un contrato de concesión de acuerdo a la ley de la materia, que opera líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kv.
d) Límite de Propiedad.- Es cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el área de terreno urbano o rústico.
e) Límite de Edificación.- Es la línea que define hasta dónde puede llegar el área techada de la edificación.
f) Voladizo.- Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte, es la proyección de la edificación sobre los aires de la vía pública, conocido también como alero o volado, puede constituirse como un ambiente o como parte del diseño estético de la vivienda: balcones, cornisas, parasoles, sombres, inclusive elementos de publicidad.
g) Choque Eléctrico.- Denominado también accidente eléctrico, es una lesión producida por el efecto de la corriente eléctrica en el ser humano o en un animal. Son varios los factores que determinan la envergadura del daño. Pueden presentarse lesiones nerviosas, alteraciones químicas, daños térmicos y otras consecuencias de accidentes secundarios (como por ejemplo fracturas óseas). También se denominan los términos: electrocutar y electrocución, para los casos de accidente eléctrico con resultado de muerte.
Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE
La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural es el órgano competente de velar por la correcta disposición de las normas y de verificar que en los proyectos edificatorios no se contemple la construcción de volados o aleros, así como la ubicación fuera del área de servidumbre eléctrica de habilitaciones urbanas, asentamientos o grupos de vivienda, así como de construcciones que incumplan las disposiciones presenten o atenten contra la seguridad pública, apoyado de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano – Rural y Catastro, quien con sus fiscalizadores del área, se encarga de las acciones de fiscalización y/o aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 5º.- PROHIBICIONES
Las construcciones existentes con aleros o voladizos, están obligados a conservar el alineamiento y retiro establecido por la normatividad vigente.
Está prohibido el otorgamiento de autorización o licencias de construcciones, que contemplen aleros o voladizos que ocupen la vía pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edificaciones, el Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011 y otras normas correspondientes.
Artículo 6º.- La aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas y edificaciones en general está obligada a observar y cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica, mecánica, servidumbre o distancias de seguridad respecto a las instalaciones de servicio público, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 7º.- Se paralizará indefinidamente las construcciones de aleros y voladizos que ocupen la vía pública, pudiendo hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida por la normatividad.
Artículo 8º.- INCORPORACIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará inicio al procedimiento sancionador correspondiente, imponiéndose las siguientes sanciones:
CÓ- DIGO |
INFRACCIÓN |
PROCED. PREV. |
MONTO DE LA MULTA |
MEDIDA COMPLE- MENTARIA |
C-19 |
Por construir voladizos y/o aleros sobre vía pública, sin respetar la normativa vigente. |
Notificación Preventiva |
10% UIT |
Demolición / Paralización de la obra |
C-20 |
Edificación sin licencia de edificación que no cumple las distancias mínimas de seguridad a las redes eléctricas según el CNE. |
Notificación Preventiva |
10% UIT |
Demolición / Paralización de la obra |
C-21 |
Por modificación del proyecto aprobado de habilitación urbana y/o edificaciones que invaden áreas de servidumbre eléctrica y las distancias mínimas de seguridad. |
Notificación Preventiva |
10% UIT |
Demolición / Paralización de la obra |
C-22 |
Por la ampliación, construcción, de posesiones informales, agrupaciones de vivienda, y/o edificaciones, elementos de publicidad, telecomunicaciones (estaciones radioeléctricas) y otros, que se encuentren dentro de las áreas de fajas de servidumbre eléctrica. |
Notificación Preventiva |
10% UIT |
Demolición / Paralización de la obra |
Artículo 9º.- La Procuraduría Pública Municipal, denunciará ante el Ministerio Público a los propietarios de las edificaciones que se encuentren realizando obras de construcción que incumplan las distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011 y que generen riesgo eléctrico grave en perjuicio de la vida de las personas y/o afecten la propiedad privada.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano-Rural y Catastro, para que a través de sus inspectores fiscalicen las construcciones, edificaciones, elementos de publicidad y a las posesiones informales o agrupaciones de vivienda, que se encuentren dentro de la faja de la servidumbre eléctrica y/o dentro de las distancias mínimas de seguridad, para lo cual aplicará los procedimientos de sanciones administrativas pecuniarias y de ejecución, coordinando con la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y la Procuraduría Pública Municipal, para las gestiones y procedimientos de denuncias ante el Ministerio Público y demás instancias, por los casos de incumplimiento a las normas respectivas.
Segundo.- Incorporar en el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº009-2019-MPH-BCA el Cuadro de Infracciones y Sanciones que describe el Artículo 8º de la presente Ordenanza.
Tercero.- Otorgar un plazo no mayor de Treinta (30) días hábiles, a los propietarios, posesionarios, organizaciones u agrupaciones de vivienda, para demoler y/o retirar las construcciones que invadan la vía pública (volados, aleros, otros elementos) que incumplan las medidas de seguridad eléctrica (DMS) y/o se hallen dentro de la faja de servidumbre eléctrica, los que tendrán que proceder a su reubicación y/o demolición.
Cuarto.- Otorgar al Alcalde Provincial la facultad para que mediante Decretos de Alcaldía, pueda modificar y/o complementar los aspectos no previsto por la presente Ordenanza Municipal.
Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ
Alcalde Provincial
1963699-1