Otorgan un plazo excepcional a los proveedores de servicios electrónicos para contar con la certificación ISO/IEC-27001 y modifican la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000077 -2021/SUNAT
OTORGAN UN PLAZO EXCEPCIONAL A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS PARA CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ISO/IEC-27001 Y MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 206-2019/SUNAT
Lima, 11 de junio de 2021
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT (Resolución) establece como una de las obligaciones que deben cumplir los sujetos inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (Registro), si hubieran obtenido su inscripción en dicho registro hasta el 30 de junio de 2021, el contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de julio de 2021, siendo que el incumplimiento de dicha obligación, entre otras, es causal del retiro del Registro, en virtud de lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Resolución;
Que se ha relevado que un grupo de sujetos inscritos en el Registro han iniciado el proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001, pero de no obtenerla al 1 de julio de 2021 incurrirán en causal del retiro del Registro, siendo que el retiro de los referidos sujetos podría afectar a los emisores electrónicos que han contratado sus servicios. En atención a ello, resulta necesario otorgarles un plazo excepcional para contar con dicha certificación, así como a aquellos que inicien el referido proceso hasta el 30 de junio de 2021;
Que, por otra parte, se requiere ampliar, hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo para la emisión de documentos autorizados a que se refiere el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello podría hacer impracticables las medidas referidas en los considerandos precedentes;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Plazo excepcional para contar con la certificación ISO/IEC-27001
Excepcionalmente, los sujetos inscritos hasta el 30 de junio de 2021 en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT, podrán cumplir con la obligación de contar con la certificación ISO/IEC-27001, a que se refiere el inciso c) del artículo 6 de la citada resolución, hasta el 30 de setiembre de 2021, siempre que:
a) Hasta el 30 de junio de 2021 hubieran iniciado el proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001 y
b) Hasta el 1 de julio de 2021 presenten un escrito con carácter de declaración jurada por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, indicando la fecha de inicio del proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001, los apellidos y nombres o la denominación o razón social y el número de RUC, de corresponder, del sujeto con el cual están llevando a cabo dicho proceso.
Artículo 2. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT
Modifícase el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT, en los siguientes términos:
“Única. Emisión excepcional de documentos autorizados
1.1 Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos c) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria final pueden emitir hasta el 30 de setiembre de 2021 los documentos autorizados a que se refiere el literal d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
1963662-1