Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 131-2021-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 069-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 069”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2021 – abril 2021, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución (en adelante, “el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo;

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ISA solicita se corrija y cambie la titularidad de las instalaciones de ETENORTE;

2.1 CORREGIR Y CAMBIAR LA TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES DE ETENORTE

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ISA solicita corregir la denominación del titular Etenorte S.R.L. en la liquidación anual de los SST dado que, conforme se comunicó a Osinergmin, ahora estos sistemas están a su cargo;

Que, agrega, las empresas Etenorte S.R.L. y Eteselva S.R.L. se han fusionados por absorción con ISA, en tal sentido, se solicita el cambio de denominación en la publicación de los peajes, compensaciones y liquidaciones anuales;

Que, por tanto, solicita reconsiderar lo establecido en la Resolución 069 y se proceda a emitir una nueva resolución conforme a lo manifestado en su recurso de reconsideración;

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, mediante Cartas CS0050-20021141 (diciembre-2020) y Carta CS0020- 21021141 (febrero-2021), la empresa ISA comunicó que su Junta General de Accionistas aprobó realizar la fusión por absorción múltiple, a través de la cual absorbería a las empresas Eteselva S.R.L. y Etenorte S.R.L., a su vez, solicitó la actualización de los registros de Osinergmin y que remitiría posteriormente la inscripción registral, dado que a la fecha no contaba con ella;

Que, asimismo, mediante carta CS0006– 21020801 (Registro Osinergmin N° 202100057712), ISA remitió las escrituras públicas de la referida fusión, debidamente inscritas en Registros Públicos, por lo que correspondió reconocer la fusión en los procesos regulatorios;

Que, en ese sentido, la documentación mencionada, sí se tomó en cuenta en la emisión de la Resolución 069, como se puede verificar en la nota (1) del “Cuadro N° 1.- Cargo Unitario de Liquidación”, donde se reconoció la titularidad de ISA para las instalaciones de Etenorte S.R.L.;

Que, del mismo modo, se procedió con la referencia de la titularidad de ISA en el Informe N° 219-2021-GRT, que sustentó la Resolución 069, como se verifica en la nota (1) del “Cuadro N° 4-2 Cargo Unitario de Liquidación”;

Que, por lo tanto, en la Resolución 069 y en el Informe N° 219-2021-GRT sí se reconoce la titularidad de ISA, por lo que no corresponde realizar cambio alguno en dichos documentos, como lo solicita la empresa recurrente;

Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 392-2021-GRT y el Informe Legal N° 393-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2021.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 392-2021-GRT y el Informe Legal N° 393-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 392-2021-GRT y N° 393-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1963598-1