Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Novum Solar S.A.C. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 127-2021-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 067-2021-OS/CD (“Resolución 067”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2021 –abril 2022;

Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la Empresa Novum Solar S.A.C. (“NOVUM”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067 (“recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la recurrente solicita la modificación de la Resolución 067, respecto de los siguientes extremos:

1) Corregir el error material en el cálculo de los parámetros en hojas de cálculo asociados al número de horas de servicio diario (16 horas en lugar de 24).

2) Considerar la participación porcentual que realmente aportan las tecnologías térmica y fotovoltaica, tomando como referencia data real auditable presentado y no considerar modelos predictivos.

3) Corregir el error material en vinculaciones de fórmulas de cálculo de los montos de inversión.

2.1 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS EN HOJAS DE CÁLCULO ASOCIADOS AL NÚMERO DE HORAS DE SERVICIO DIARIO

2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

Que, NOVUM señala que, al haber revisado las hojas de cálculo del Libro Excel “Tarifa Típico P (FV) – 2021 – Pub”, ha verificado que el valor de 16 horas para el cálculo del factor de carga no es consistente con el cálculo de los siguientes parámetros: Horas Anuales (8 760) y Horas del Mes (720), debiendo considerase 5 840 y 480 horas respectivamente;

Que, en este sentido, NOVUM solicita modificar los parámetros Horas Anuales y Tarifa de Energía (cent S//kWh), los cuales deben ser recalculados considerando el criterio de que el servicio diario es de 16 horas y no de 24 horas, en concordancia con el criterio adoptado en la resolución impugnada.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha verificado en las hojas de cálculo “Tarifa Típico P (FV) – 2021 – Pub.xls” que efectivamente no se han considerado los parámetros que resultan de utilizar 16 horas como servicio diario. En ese sentido, corresponde sustituirlos con los valores que corresponden;

Que, sin embargo, considerando los extremos 4 y 5 del recurso de reconsideración contra la Resolución 067 presentado por la empresa Electro Ucayali S.A., se advierte que NOVUM ha omitido la información sobre la solicitud de la Subprefectura y la Municipalidad Provincial de Purús de ampliar el servicio eléctrico de 16 a 24 horas, habiéndose considerado el diagrama de carga diario que corresponde a Purús;

Que, en este sentido, corresponde modificar los parámetros que resultan de utilizar 24 horas como servicio diario en todas las hojas de cálculo del archivo “Tarifa Típico P (FV) – 2021 – Pub.xls”;

Que, por lo tanto, se procede con lo solicitado por la recurrente en cuanto a modificar la información contenida en las hojas de cálculo, pero considerando 24 horas y no las 16 solicitadas por la recurrente;

Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte.

2.2 CONSIDERAR LA PARTICIPACIÓN PORCENTUAL QUE REALMENTE APORTA CADA TECNOLOGÍA (TÉRMICA Y FOTOVOLTAICA) TOMANDO COMO REFERENCIA DATA REAL AUDITABLE PRESENTADO POR NOVUM Y NO CONSIDERAR MODELOS PREDICTIVOS

2.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

Que, NOVUM señala que en la Hoja TSEA del archivo Excel “Tarifa Aislados 2021–Pub”, se observan valores, y no fórmulas vinculadas, para la determinación de la Energía FV Fotovoltaica mensual la cual interviene directamente en el cálculo del precio regulado, por lo que solicita se incluyan las fórmulas con los vínculos correspondientes. Asimismo, manifiesta no haber encontrado vínculos entre los resultados de la plataforma de la NASA y la producción de energía fotovoltaica;

Que, solicita se incluya en el Excel los cálculos (fórmulas y vínculos) de pronóstico de Energía Fotovoltaica y se pronostique la producción de energía como lo hace en el cálculo de la energía hidráulica del Sistema Típico M correspondiente al Sistema Aislado Atalaya, en el cual el pronóstico de la generación hidráulica lo realiza en base a la producción histórica, lo cual es un criterio razonable;

Que, NOVUM manifiesta que Osinergmin aplica el criterio de promedio histórico para el pronóstico de la producción de energía de una determinada tecnología; sobre lo cual considera que este cambio de criterio, a un tipo de pronóstico en base a cálculos teóricos que no se han utilizado con anterioridad, se aleja del principio de predictibilidad. Sostiene que aplicar una nueva metodología, diferente a la que se usa para casos similares, generaría una discontinuidad en el tratamiento de los costos de generación de Sistemas Aislados, no prevista por los agentes, lo que podría poner en riesgo la calidad del servicio prestado, incrementando la incertidumbre sobre el marco y lineamiento bajo los cuales se dará su retribución futura;

Que, NOVUM señala que existe un compromiso contractual mínimo de generación de energía fotovoltaica, por lo cual ha diseñado la Central Fotovoltaica, e incluso, en el supuesto negado de que la irradiación solar pudiera permitir la generación de 350 MWh fotovoltaicos anuales, de acuerdo a los valores de Osinergmin, NOVUM no tiene la obligación de generar los 350 MWh anuales que Osinergmin indica y usa para el cálculo de la tarifa. Como sustento a su compromiso con Electro Ucayali S.A. adjunta el Acta de Presentación, Apertura de Ofertas y adjudicación de la Buena Pro en la cual se muestra la cantidad mínima de energía anual que NOVUM está obligado a suministrar;

Que, en ese contexto, NOVUM afirma haberse comprometido a producir 185 MWh anuales, por lo que solicita a Osinergmin que determine el pronóstico de la producción de energía fotovoltaica con la mejor información disponible que corresponde a la que ha presentado en sus opiniones y sugerencias, y que adjunta a su recurso;

Que, en este sentido, NOVUM solicita se modifique la participación porcentual de generación fotovoltaica y térmica a los valores de 53,15 % (fotovoltaica) y 46,85% (térmica) a fin de que el precio ponderado del Sistema Aislado Purús reconozca las condiciones de operación.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en la Hoja CAL_ENERGIA(2) del archivo Excel “Tarifa Tipico P (FV) - 2021 – Pub”, se presenta una imagen de la salida de los cálculos de irradiación de la plataforma de la NASA para diferentes configuraciones de paneles solares. La configuración adoptada es la correspondiente a SI_EF_TILDED_SURFACE_LATITUDE, normalmente recomendada cuando se realizan instalaciones de parques fotovoltaicos;

Que, los valores mensuales de irradiación son las que corresponden a la columna D6:D18 en kWh/kWpico/d de la misma hoja. En ese contexto, no se puede realizar el vínculo a una imagen, pero en la hoja referida se encuentran los cálculos, con fórmulas y vínculos correspondientes, de la energía teórica, pérdidas totales y la energía inyectada a la red en MWh/mes (columna K6:K18). Por tanto, no es exacto lo manifestado por NOVUM con relación a que no encontraron fórmulas y vínculos;

Que, asimismo, NOVUM procura que con dos o tres meses de información histórica se haga el pronóstico de la energía generada por la CFV y la planta térmica para el periodo de regulación, lo cual no es suficiente información para aplicar el criterio al que se refiere;

Que, por ese motivo, se solicitó a NOVUM proporcione el estudio de factibilidad o definitivo de la CFV Purús, el cual no fue remitido. Sin embargo, presentó información técnica de los componentes de la CFV, como celdas, inversores, baterías y costos respectivos, con cuya información se procedió a simular en aplicativos distintos al de la NASA;

Que, ahora bien, para el cálculo de la generación fotovoltaica, considerando que existen datos históricos suficientes de por lo menos dos años, Osinergmin está facultado a utilizar la información teórica disponible, la que permite simular la operación del sistema hibrido Purús Térmico – Fotovoltaico, de acuerdo a los compromisos contractuales asumidos entre Electro Ucayali S.A. y NOVUM. Para dicha simulación se ha utilizado hasta tres aplicativos a efectos de simular la generación teórica (PV System, PV Solargis y PV Global Solar Atlas) y la inyección de energía al sistema eléctrico Purús incluyendo el sistema de almacenamiento (BESS) instalado, lo cual se puede verificar en la hoja Excel “Tarifa Típico P (FV) - 2021 – RR”, archivo “PV SYSTEM 216 kW”;

Que, en ese sentido, se han tomado como datos de irradiancia los valores más conservadores (menores) de la simulación con los aplicativos antes mencionados;

Que, asimismo, se ha determinado la participación mensual de la generación fotovoltaica del 52,8% y el térmico diésel del 47,2% para el servicio de 24 horas, no resultando los porcentajes propuestos por la recurrente. Los cálculos respectivos se presentan en el archivo “TSEA”;

Que, por lo tanto, como resultado del análisis, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte.

2.3 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN VINCULACIONES DE FÓRMULAS DE CÁLCULO DE LOS MONTOS DE INVERSIÓN

2.3.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

Que, NOVUM menciona que en el cálculo de la Hoja “INVERSION_NOVUM” del Libro Excel “Tarifa Típico P (FV) - 2021 – Pub”, los valores no corresponden a la suma del rango de celdas. Asimismo, señala que algunas celdas no están correctamente vinculadas;

Que, en este sentido, NOVUM solicita la corrección de los errores materiales en las vinculaciones de fórmulas del cálculo de los Montos de Inversión: Parque Solar, Banco de Baterías, Sub Estaciones y Obras Civiles.

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha verificado que en la Hoja “INVERSION_NOVUM” del Libro Excel “Tarifa Típico P (FV) - 2021 – Pub”, algunas celdas no están correctamente vinculadas. Asimismo, con la información alcanzada por NOVUM se ha efectuado la valorización de las inversiones considerando los costos directos e indirectos correspondientes;

Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado.

Que, finalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 407-2021-GRT y Legal N° 408-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2021.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundados en parte los extremos 1 y 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Novum Solar S.A.C. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar fundado el extremo 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Novum Solar S.A.C. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 407-2021-GRT y Legal N° 408-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la fijación de tarifas en barra periodo mayo 2021 – abril 2022 realizada mediante la Resolución N° 067-2021-OS/CD, se consignen en resolución complementaria.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1963593-1