Califican como fuerza mayor el evento “Contagio con COVID-19 de personal técnico especializado” invocado por la empresa Cálidda Energía S.A.C., y aprueban la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 165-2021-MINEM/DM

Lima, 10 de junio de 2021

VISTOS: El Expediente N° 33390819 sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco” (en adelante, CT Puruchuco), cuyo titular es Cálidda Energía S.A.C. (en adelante, CÁLIDDA); la solicitud de segunda modificación de la mencionada autorización presentada por dicha empresa; y, los Informes N° 343-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 466-2021-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2020-MINEM/DM, publicada el 23 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se otorga a favor de CÁLIDDA la autorización por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puruchuco (en adelante, Autorización), estableciéndose que CÁLIDDA construya las obras de la Central Térmica Puruchuco según el Calendario de Ejecución de Obras, cuyo hito “Puesta en Marcha” debía ocurrir como máximo hasta el 15 de abril de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2021-MINEM/DM, publicada el 30 de marzo de 2021 en el diario oficial El Peruano, se califica como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” invocado por CÁLIDDA y modificó la Autorización, aprobándose la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la CT Puruchuco, prorrogándose la fecha del hito “Puesta en Marcha” al 26 de marzo de 2021;

Que, mediante documento con registro N° 3132512 de fecha 26 de marzo de 2021, complementado con los documentos con registro N° 3140836, N° 3149179 y N° 3153233, de fechas 26 de abril, 19 de mayo y 01 de junio de 2021, respectivamente, CÁLIDDA solicita la modificación de la Autorización a fin de que se prorrogue la fecha del hito “Puesta en Marcha” hasta el 9 de abril de 2021, sustentado en la ocurrencia del evento denominado “Contagio con COVID-19 de personal técnico especializado”, el cual ha impactado en el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto;

Que, el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que las autorizaciones serán revocadas: “Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio (…)”;

Que, a fin de extender los hitos aprobados en el Cronograma de Ejecución de Obras, solicitados por CÁLIDDA, debe evaluarse si dichas obras no fueron ejecutadas por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas. Al respecto, el concepto de caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra definido en el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, como aquella “(…) causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación y/o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”;

Que, de este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la ejecución del proyecto;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que el evento “Contagio con COVID-19 de personal técnico especializado” sustentado por CÁLIDDA cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, por lo que corresponde que sea calificado como un evento de fuerza mayor, de conformidad con el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, respecto al plazo asignado, la Dirección General de Electricidad en su Informe de Vistos señala que dicho evento ha afectado el normal desarrollo de la Central Térmica Puruchuco, por un periodo equivalente a catorce (14) días calendario, impactando en el calendario de ejecución de obras vigente;

Que, en atención a lo señalado, mediante los Informes de Vistos la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, recomiendan aprobar la segunda modificación de la Autorización, a fin de prorrogar la fecha del hito “Puesta en Marcha” del 26 de marzo de 2021 al 9 de abril de 2021;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento “Contagio con COVID-19 de personal técnico especializado” invocado por la empresa Cálidda Energía S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco”, de modo que se prorroga la fecha del Hito Puesta en Marcha del 26 de marzo de 2021 al 9 de abril de 2021.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Cálidda Energía S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1963501-1