Dan inicio al procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 097-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 14 de junio de 2021

EXPEDIENTE

:

N° 00002-2021-CD-DPRC/IX

MATERIA

:

Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red. / Inicio de Procedimiento

ADMINISTRADOS

:

Empresas concesionarias de servicios de telefonía fija, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red;

(ii) El Informe Nº 090-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda el inicio del procedimiento regulatorio al que se hace referencia en el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada cuatro (4) años;

Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 115-2014-CD/OSIPTEL, se estableció el cargo de interconexión tope por Adecuación de Red, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, se establecieron los cargos de interconexión tope por (i) Terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; (ii) Transporte conmutado local, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); (iii) Transporte conmutado de larga distancia nacional, aplicable a Telefónica; y, (iv) Enlaces de interconexión;

Que, en el caso del resto de operadoras, los cargos de interconexión tope por (i) Transporte conmutado local, y (ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional, fueron establecidos mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 029-2001-CD/OSIPTEL y N° 062-2000-CD/OSIPTEL, respectivamente;

Que, las redes de telecomunicaciones muestran cambios significativos debido, entre otros, a los avances tecnológicos, constituyéndose actualmente en redes multiservicios, incluyendo instalaciones esenciales, utilizando infraestructura compartida, por lo que se requiere realizar una evaluación integral de los costos de dichas redes;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, es necesario disponer que las propuestas de cargos de interconexión tope que presenten los respectivos operadores en el presente procedimiento, deberán basarse en un único modelo integral de costos que incorpore todos los servicios que cada empresa haya prestado a la fecha de corte indicada en el Informe Nº 090-DPRC/2021; no obstante, en el presente procedimiento el OSIPTEL emitirá pronunciamiento únicamente respecto de los cinco (5) cargos de interconexión antes citados;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS, y que forma parte de la motivación de la presente resolución, corresponde disponer el inicio del procedimiento para revisar la regulación de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red;

En aplicación de la función prevista en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, en concordancia con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 807/21;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar inicio al procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red.

Artículo 2.- Otorgar un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezcan servicios de telefonía fija, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles, presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por los servicios señalados en el artículo precedente, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que deberá incluir el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio.

Para estos efectos, las empresas concesionarias presentarán sus estudios considerando el Anexo 1 del Informe N° 090-DPRC/2021 que sustenta la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 090-DPRC/2021, sean notificados a las empresas concesionarias de servicios de telefonía fija, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles, y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Los valores vigentes de los respectivos cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en redes del servicio de telefonía fija local, por transporte conmutado local y de larga distancia nacional, por enlaces de interconexión y por adecuación de red, que se derivan de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, Nº 115-2014-CD/OSIPTEL y Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, mantienen su vigencia hasta que el OSIPTEL establezca la nueva regulación de cargos de interconexión tope, como resultado del presente procedimiento de revisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1963332-1