Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 573-2015-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 172-2021-MINEM/DM

Lima, 15 de junio de 2021

VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV” celebrado entre TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C. y el Estado; los Informes 102-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 460-2021-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, con fecha 13 de noviembre de 2015, TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 573-2015-MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Servicios y Contrato de Construcción” señalados en los anexos del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 27 de febrero de 2018, TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones, debido a la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 12 de agosto de 2020 se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el Cronograma de Inversiones, debido a la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C.;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 573-2015-MEM/DM en los siguientes términos:

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C. asciende a la suma de US$ 51 089 373,00 (Cincuenta y Un Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y veinte (20) días, contado a partir del 18 de junio de 2015.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1963326-1