Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Gobiernos Regionales

decreto supremo

Nº 148-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; y, cada Pliego presupuestario que transfiera recursos, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;

Que, mediante Oficio Nº 652-2021-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 con cargo de los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/49 016 880,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de veinticuatro (24) Gobiernos Regionales para financiar actividades de potabilización y otras formas de desinfección, así como el fortalecimiento de capacidades a prestadores y el monitoreo de la prestación de los servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas para hogares concentrados, para la implementación de acciones que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura; adjuntando, para dicho efecto, el Memorándum
N° 459-2021-VIVIENDA/OGPP de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 165-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 0263-2021-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público a través de la Dirección de Calidad del Gasto Público, señala que la modificación presupuestaria cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/49 016 880,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de veinticuatro (24) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/49 016 880,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de veinticuatro (24) Gobiernos Regionales, para financiar actividades de potabilización y otras formas de desinfección; el fortalecimiento de capacidades a prestadores y el monitoreo de la prestación de los servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas para hogares concentrados, para la implementación de acciones que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento

Rural

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

Rural

PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con

Servicios de Agua Potable y

Disposición Sanitaria de Excretas de

Calidad y Sostenibles

ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de

Desinfección y Tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 18 798 654,00

ACTIVIDAD 5006302 : Fortalecimiento de Capacidades a

Prestadores, GL - ATM y GR - D/

GRVCS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.4 Donaciones y Transferencias 26 762 416,00

ACTIVIDAD 5006304 : Monitoreo de la Prestación de los

Servicios de Agua Potable y

Disposición Sanitaria de Excretas para

Hogares Concentrados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 3 455 810,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 49 016 880,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

Rural

PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con

Servicios de Agua Potable y

Disposición Sanitaria de Excretas de

Calidad y Sostenibles

ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de

Desinfección y Tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL :

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 18 798 654,00

ACTIVIDAD 5006302 : Fortalecimiento de Capacidades a

Prestadores, GL - ATM y GR - D/

GRVCS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.3 Bienes y Servicios 26 762 416,00

ACTIVIDAD 5006304 : Monitoreo de la Prestación de los

Servicios de Agua Potable y

Disposición Sanitaria de Excretas para

Hogares Concentrados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 455 810,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 49 016 880,00

===========

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Seguimiento, monitoreo, verificación e información

El Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye su monitoreo financiero.

Los Gobiernos Regionales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales” informan, cada tres (03) meses al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de los recursos transferidos en virtud del presente Decreto Supremo.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1963163-3